12º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/LEÓN

Rol

C-19947-2023

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 compareció Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº949, oficina 1901, Santiago, abogado, mandatario judicial, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general, Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ERNESTINA MANUELA LEON SEGOVIA, ignora profesión u oficio, domiciliada en El Río S/N, comuna de San Felipe. Fundó su demanda en el pagaré a la orden número 3712525, por la suma de $31.611.581, con vencimiento el 15 de noviembre de 2023, adeudado por ERNESTINA MANUELA LEON SEGOVIA, antes individualizada, suscrito en representación de la deudora, por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Egon Arriagada López, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Tamara González Meza, Código: XKWUXPCFZDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19947-2023 Fernando Camilo Vega Muñoz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito que acompaña. Afirmó que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual, el deudor, ya individualizado, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ERNESTINA MANUELA LEON SEGOVIA, y

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados respecto de la excepción anterior, los que da por expresamente reproducidos, a fin de evitar repeticiones. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor, por lo que, carece de mérito ejecutivo. Código: XKWUXPCFZDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19947-2023 Indicó que, atendida la naturaleza del mandato, debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, es decir, el encargo para suscribir un pagaré debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. La Ley 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Concluyó solicitando, de conformidad a lo expuesto y previa cita de normas legales, tener por formulada oposición a la demanda ejecutiva, en mérito de las excepciones opuestas, declararlas admisibles, y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas, con costas. En el folio 21, la parte ejecutante evacuó su traslado, haciendo presente primero, respecto de la excepción del N°14 de la norma legal, antes citada, que, la persona que firma el pagaré lo hace en virtud de lo que dispone un mandato, contenido en el “Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de tarjetas de Crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales”, que el demandado firmó, y que es una condición completa y absolutamente necesaria para que éste reciba los fondos puestos a su disposición y que efectivamente gastó, por lo tanto, ha aprovechado cabalmente el cumplimiento de la obligación por parte del demandante. En dicho contrato, en la cláusula decimoprimera se establece el mandato con el que se actuó para suscribir el contrato, siendo su nombre del todo esclarecedor: “mandato para facilitar el cobro”. Código: XKWUXPCFZDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19947-2023 En cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 citado, reprodujo los argumentos señalados precedentemente, y señaló que, queda de manifiesto que, el requisito legal de contener la suma de dinero determinada o determinable se aplica al pagaré, y no al mandato, ya que éste consiste, entre otras cosas, en facultar al mandatario a suscribir un pagaré para documentar una obligación, en relación con los montos y formas determinados en el contrato de apertura. Concluyó solicitando,

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ERNESTINA MANUELA LEON SEGOVIA, ya individualizada, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $31.611.581, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. En el folio 6, compareció Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la ejecutada, ERNESTINA MANUELA LEON SEGOVIA, antes individualizada, previamente notificada con fecha 23 de febrero de 2024, y opuso a la ejecución las excepciones de los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; y, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para Código: XKWUXPCFZDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19947-2023 que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que el mandato del banco ejecutante para suscribir pagarés en representación de la ejecutada adolece de un vicio de nu

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C-19947-2023 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19947-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/LE NÓ Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº949, oficina 1901, Santiago, abogado,

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