2º Juzgado Civil de Rancagua

VIDAL/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-3561-2022

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de junio de 2022, comparece don Walter Enrique Droguett Pino, abogado, con domicilio en calle 1 y 2 de octubre 751, comuna de Rancagua, en representación de don Gonzalo Onías Vidal González, trabajador, y don Héctor Patricio Vidal Pino, agricultor, ambos de su mismo domicilio; interponiendo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su abogada procuradora fiscal de Rancagua, doña Lya Hald Ramírez, abogada o quien la subrogue o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en calle Rubio 285, oficina 710, Rancagua, que para todos los efectos judiciales el Estado o el Fisco de Chile es representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado o por el Abogado Procurador Fiscal respectivo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3, numeral 1, del Decreto con Fuerza de Ley Número 1, de Hacienda, de 1993, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado; el artículo 18 de tal cuerpo legal, según el cual el Presidente del Consejo le corresponde la representación del Fisco en todos los procesos y asuntos que se ventilan ante los Tribunales, cualquiera sea su naturaleza, salvo que la ley haya otorgado esa representación a otro funcionario, pero aún en este caso y cuando lo estime conveniente el Presidente podrá asumir por sí o por medio de apoderados la representación del Fisco, cesando entonces la que corresponda a aquel funcionario, y que a su vez, el artículo 23, indica que los abogados procuradores fiscales dentro de sus respectivos territorios, en base a los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen. Como antecedente, señala que don Héctor Patricio Vidal Pino, con fecha 26 de marzo de 2019, compró en la tienda de vehículos “Los Copihuitos” ubicada en San Martín 17, Rancagua, el vehículo marca Kia, modelo Sportage, PPU JLWG-17, en el precio de $11.200

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, a folio 1 comparece don Walter Droguett Pino, en representación de los demandantes don Gonzalo Onías Vidal González y don Héctor Patricio Vidal Pino, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Fisco de Chile; solicitando se acoja en todas sus partes, condenando a la demandada a lagar la suma de $80.000.00 para el demandante Gonzalo Onías Vidal González por concepto de daño moral, y al demandante don Héctor Patricio Vidal Pino la suma de $30.000.000 por concepto de daño moral y la suma de $35.000.000 por concepto de daños materiales, o las sumas que el tribunal estime conforme a derecho, por un total de $145.000.000 reajustado conforme la variación del IPC desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos hasta la fecha de que la sentencia quede ejecutoriada, con costas; en base a los argumentos de hecho y de derecho que fueron reseñados en la parte expositiva y que se dan por reproducidos. 2°.- Que, a folio 19 la parte demandada contestó la acción, solicitando se rechace con expresa condena en costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho indicados en la parte expositiva que se reproducen en su integridad. 3°.- Que, alegando la responsabilidad demandada por falta de servicio, importa decir primeramente que el artículo 2314 del Código Civil, establece que “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido   daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le   impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”. Por su parte, al construirse la responsabilidad demandada en la falta de servicio del Fisco de Chile, el marco normativo elemental de la acción Código: ESMNXPYSXDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl descansa en el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la República, el cual establece que “Cualquier persona que sea lesionada en   sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las   municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley,   sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que   hubiere causado el daño”. Sobre el particular, y acusando la falta de servicio respecto de la actuación del Ministerio Público, importa precisar que es la Ley Orgánica N° 19.640 de dicho organismo la que resulta el marco regulatorio, en cuyo artículo 5 dispone que “El   Estado   será   responsable   por   las   conductas   injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público.  La   acción   para   perseguir   esta   responsabilidad   patrimonial   prescribirá   en   cuatro   años,   contados   desde   la   fecha   de   la   actuación   dañina.  En todo caso, no obstará a la responsabilidad que pudiese afectar al   fiscal o funcionario que produjo el daño, y, cuando haya mediado culpa   grave o dolo de su parte, al derecho del Estado para repetir en su contra”. 4°.-

Fallo

se declara la existencia de dicha obligación, la cual sólo nace desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. A folio 21, la parte demandante evacúa el trámite de la réplica. A folio 23, la demandada evacúa el trámite de la dúplica. Código: ESMNXPYSXDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 24, se recibe la causa a prueba, cuya notificación se ordenó a ambas partes mediante correo electrónico. A folio 69, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que, a folio 1 comparece don Walter Droguett Pino, en representación de los demandantes don Gonzalo Onías Vidal González y don Héctor Patricio Vidal Pino, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Fisco de Chile; solicitando se acoja en todas sus partes, condenando a la demandada a lagar la suma de $80.000.00 para el demandante Gonzalo Onías Vidal González por concepto de daño moral, y al demandante don Héctor Patricio Vidal Pino la suma de $30.000.000 por concepto de daño moral y la suma de $35.000.000 por concepto de daños materiales, o las sumas que el tribunal estime conforme a derecho, por un total de $145.000.000 reajustado conforme la variación del IPC desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos hasta la fecha de que la sentencia quede ejecutoriada, con costas; en base a los argumentos de hecho y de derecho que fueron reseñados en la parte expositiva y que se dan por rep

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Rancagua, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 8 de junio de 2022, comparece don Walter Enrique Droguett Pino, abogado, con domicilio en calle 1 y 2 de octubre 751, comuna de Rancagua, en representación de don Gonzalo Onías Vidal González, trabajador, y don Héctor Patricio Vidal Pino, agricultor, ambos de su mismo domicilio; interponiendo demanda en juicio ordinario de inde

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