GAJARDO/D'ANGELO
Rol
C-468-2022
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Jaime Esteban Oñate Henríquez, chileno, casado, abogado, domiciliado en calle Martínez de Rosas 293 oficina 3, comuna de Panguipulli, en representación de Juan Armando Gajardo Fuenzalida e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía, para que se declare la resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de doña Silvia Emilia D Àngelo Monje, chilena, casada, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle dieciocho de septiembre número 340, comuna de Lanco, teniendo resuelto el contrato por incumplimiento y ordenando la indemnización que demandada o en los que el tribunal estime procedentes, con sus correspondientes intereses y reajustes, en virtud de los graves daños y perjuicios patrimoniales causados como consecuencia de su incumplimiento, y condenando en costas al demandado. A folio 5, Silvia Emilia D Àngelo Monje, contesta solicitando el rechazo de la acción, con costas y deduce demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. A folio 11, el demandante principal contesta a la demanda reconvencional solicitando el rechazo de la misma, con costas A folio 22, se practicó el llamado a conciliación, sin resultado positivo debido a la inasistencia del demandante principal. A folio 26, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 52, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandante funda su acción en que con fecha 24 de agosto de 2021 celebró con la demandada un contrato de promesa de compraventa, ante el Notario Público titular de la comuna de San José de la Mariquina don Gino Ignacio Mencarini Solervicens. Concurrió junto a la demandada ya individualizada en Código: XPRPXPXXWCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autos, a firmar un contrato de promesa de compraventa respecto a un tipo de vehículo; BUS año 2008, marca Yutong, modelo ZK6129H, número de motor: 69918808, número de chasis: LZYTMTF6981002760, color rojo; patente única e inscripción: BSYB.21-0. El vehículo tipo BUS, individualizado precedentemente es de propiedad de JUAN ARMANDO GAJARDO FUENZALIDA (demandante en autos) tal como consta en el Registro de inscripciones de vehículos motorizados que se adjuntó como medio probatorio en la demanda. Refiere que, en el contrato de promesa suscrito por las partes, se estipulo que el precio total por concepto de venta del bus sería la suma de $20.000.000 millones de pesos, que la promitente compradora se obligó a pagar de la siguiente forma: A) en el acto de la suscripción del contrato de promesa de venta la demandada pago la suma de $5.000.000 millones de pesos. B) a partir del mes del 5 de octubre del año 2021 se cancelaria la suma de $1.000.000 millón de pesos de forma mensual por 15 meses consecutivos hasta enterar el pago total. Afirma que en forma posterior a la suscripción del presente contrato, la demandada de autos jamás cumplió con la obligación contraída en el contrato en cuestión, incumpliendo de forma reiterada con el pago de un millón de pesos mensual, no dando cumplimiento al pago de ninguna cuota equivalente a la suma señalada, en consecuencia hasta el día de hoy el único dinero que se ha recibido por concepto de la venta ha sido la suma de $5.000.000 millones de pesos que se pagaron al momento que se suscribió el contrato de promesa, no recibiendo ninguna otra suma de dinero en forma posterior. En efecto, frente al incumplimiento imputable a la parte demandada, don Juan Gajardo se comunicó con doña Silvia en reiteradas ocasiones para solicitarle que diera cumplimiento a lo acordado y que respetara las fechas de pago estipuladas, a lo que ella siempre respondía que simplemente no pagaría lo adeudado, señalando a su vez diversas excusas, pero que en ningún caso eran soluciones al problema ocasionado. Hace presente que lo adeudado por parte de la demandada al día de hoy es la suma de $15.000.000 millones de pesos para completar el pago total del bus, los cuales debían pagarse en cuotas iguales y sucesivas de $1.000.000 millón de pesos a partir del mes de 5 octubre del año 2021, plazos de cumplimiento que ya se encuentran vencidos e impagos en su totalidad. Arguye que el incumplimiento del contrato de promesa ha producido varios perjuicios, tales como: A) Verse privado de la suma de dinero acordado, cuy
Fallo
En mérito de lo expuesto y vistos los artículos ya citados y los demás que resulten pertinentes solicitó tener por interpuesta esta demanda de resolución de contrato en contra de doña Silvia Emilia D Ángelo Monje, teniendo resuelto el contrato por incumplimiento y ordenando la indemnización en los montos precedentemente señalados o en los que el tribunal estime procedentes, con sus correspondientes intereses y reajustes, en virtud de los graves daños y perjuicios patrimoniales causados como consecuencia de su incumplimiento, y condenando en costas al demandado. SEGUNDO: Silvia Emilia D Àngelo Monje, cedula nacional de identidad número 10.382.491-5, microempresaria, domiciliada en dieciocho de septiembre número 340, comuna de Lanco contestó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, solicitando el rechazo en los siguientes términos: I. LOS HECHOS: 1. Que, efectivamente, con fecha 24 de Agosto de 2021 con el demandante celebramos un contrato de promesa de compraventa del bus del año 2008, marca Yutong, modelo ZK6129H, Motor 69918808, chasis LZYTMF6981002760, color rojo, patenta única BSYB.21-0, contrato de promesa mediante el cual me comprometí a comprar, aceptar y adquirir para si el bus usado ya individualizado a un valor de $20.000.000 (veinte millones de pesos), cancelando como pie a la firma de la promesa de compraventa la suma de $5.000.000 (cinco millones de Código: XPRPXPXXWCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val
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FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : C-468-2022 CARATULADO : GAJARDO/D'ANGELO Mariquina, treinta de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece don Jaime Esteban Oñate Henríquez, chileno, casado, abogado, domiciliado en calle Martínez de Rosas 293 oficina 3, comuna de Panguipulli, en representación de Juan Armando Gajardo
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