Juzgado de Letras de Molina

RECABARREN/ROJAS

Rol

C-482-2021

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2021, comparece don RICARDO BALTIERRA O’KUINGHTTONS, abogado, en representación, de don ORIEL IVÁN RECABARREN MANCILLA, cédula de identidad N°16.791.290-7, ambos con domicilio en calle 30 oriente N° 1528, oficina 901, de la ciudad de Talca; quien interpone demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA ESPECIAL DEL DL 2.695, en contra de doña MARÍA LEONOR ROJAS FARÍAS, cédula de identidad N°8.384.013-7, y don ORLANDO VICENTE ROJAS FARÍAS, cédula nacional de identidad N°9.238.058-0, ambos domiciliados en Cabrería sin número, de la comuna de Pelarco, por medio de la cual solicita se declare: 1. Que su representado, junto a los demás comuneros individualizados, son los únicos y exclusivos dueños del inmueble que ocupan los demandados, consistente en el inmueble ubicado en Los Maquis, El Radal, comuna de Molina, Provincia de Curicó Región del Maule, que según plano N° 07034-14.497-SR, tiene una superficie aproximada de 9,98 hectáreas cuyos deslindes son los siguientes: HIJUELA N°2.- NORESTE, camino de acceso que lo separa de hijuela N° 1 de Inés del Carmen Farías González y otros, SURESTE, sucesión Quiterio Segundo Quintero, separado por cerco y estero Radal; SUROESTE, sucesión Quiterio Segundo Quintero separado por cerco, y NOROESTE, José Tomás Quinteros Moya, separado por cerco; 2. Que, se disponga la cancelación de la inscripción a nombre de los demandados de fojas 175, Nº163, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 2020; 3. Que, los demandados deben restituir dicho inmueble al demandante dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes; 4. Que, los demandados deben restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa, y todos los que el suscrito habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad e indemnización por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido el inmueb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la luz de los escritos que forman la controversia, por medio de la demanda materia de autos, el actor pretende que se declare el dominio exclusivo y excluyente de su representado y demás comuneros, sobre la propiedad que ocupan los demandados y cancele la inscripción que éstos obtuvieron en virtud del procedimiento contemplado en el D.L. N°2.695 de 1979, por medio de la cual la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales ordenó inscribir a su nombre la propiedad en el Registro de del Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al año 2020. Para fundar su demanda, alega que don ORIEL IVÁN RECABARREN MANCILLA, junto a otras personas, es copropietario de la propiedad denominada “Los Maquis”, ubicada en la comuna de Molina, provincia de Curicó, que tiene doscientas cuadras de extensión y los siguientes deslindes: Norte, con don José Ignacio Pino; Sur, con don Juan Crisóstomo Gatica; Oriente, con los Muñoz; y Poniente, con don Pedro Letelier Silva. Indica que lo adquirió por escritura pública de cesión de derechos hereditarios de 14 de septiembre de 2015. Señala que el origen de la propiedad se remonta a la inscripción de fojas 362 número 392 del Registro de Propiedad del año 1986 del Conservador de Bienes Raíces de Molina, dado que conforme dicha inscripción, doña María de los Ángeles Quintero González, don José Antonio Quintero González, don Pedro Pascual Quintero González, don Joselez Santiago Quintero González, don Manuel Jesús Quintero González, don Lorenso de Jesús Rivera Quintero, doña Otilia del Carmen Rivera Quintero, don Gabriel Antonio Rivera Quintero, doña Francisca del Carmen Rivera Quintero, don Clemente de Jesús Rivera Quintero, doña María Teresa Sasso Quintero, eran dueños en común de la propiedad “Los Maquis”, ubicada en la comuna de Molina, provincia de Curicó, que tiene doscientas cuadras de extensión. Añade que tiene el mandato tácito y recíproco para accionar, para efectos de salvaguardar el patrimonio indiviso que existe. Relata que los demandados, pretendiéndose dueños y poseedores, han ejercido actos que importan desconocer el derecho de dominio que tiene el demandante como Código: HXYEXPXYRCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 comunero de la propiedad cuya reivindicación se solicita, privándolo de la posesión de un retazo del inmueble anteriormente individualizado, ya que se acogieron al Decreto Ley 2.695, sobre saneamiento de propiedad raíz, obteniendo por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, la inscripción de su pretendido derecho de dominio sobre un retazo que forma parte de un terreno de mayor extensión, predio del que el demandante es copropietario. Indica que el retazo de terreno del cual la comunidad se ha visto privado de la posesión es el siguiente: Inmueble ubicado en Los Maquis, El Radal, comuna de Molina, Provincia de Curicó, Región del Maule, que según plano N° 07034-14.497-SR, t

Fallo

por tanto no son parte de ninguna comunidad hereditaria asociada al predio los Maquis. Por ultimo en cualquier caso la cuestión planteada por el demandado en torno a su excepción dilatoria, no dice relación alguna a una cuestión que debe ser sanada ahora, si no que dice relación con la legitimad activa para obrar de don Oriel Recabarren y dicha falta de legitimidad activa es una cuestión de fondo que deberá ser resuelta por vuestro tribunal en la sentencia definitiva. TERCERO: Que, así las cosas, la controversia de estos autos está referida a los siguientes hechos: 1. Efectividad de que el demandante es dueño de inmueble singularizado en la demanda, forma en que adquirió el dominio. Título y hechos que lo constituyen; 2. Efectividad de encontrarse la propiedad cuya reivindicación se solicita, inscrita a nombre de los demandados. Hechos y circunstancias que lo acrediten; 3. Título y modo por el cual se inscribieron los derechos sobre la propiedad de autos a nombre de los demandados. Hechos y circunstancias que lo acrediten; 4. Efectividad de que el demandante carece de capacidad, de personería o representación legal respecto de la propiedad cuya reivindicación se solicita. Hechos y circunstancias que lo acrediten. CUARTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar su pretensión, se valió de la siguiente prueba: Documental A folio 1: 1. Copia de inscripción de fojas 362 número 392 del Registro de Propiedad del año 1986 del Conservador de Bienes Raíces de Molina. 2. Copia d

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Foja: 1 FOJA: 100 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-482-2021 CARATULADO : RECABARREN/ROJAS Molina, a treinta de julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 21 de septiembre de 2021, comparece don RICARDO BALTIERRA O’KUINGHTTONS, abogado, en representación, de don ORIEL IVÁN RECABARREN MANCILLA, cédula de identidad N°16.791.290-7

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