Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/TRONCOSO

Rol

C-574-2023

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio uno, con fecha 18 de julio de 2023, comparece el abogado don Carlos Gómez Ramírez, abogado en representación de la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, regida por las disposiciones del Título V de la Ley Nº 17.336, según mandato judicial, que se acompaña en un otrosí, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell Nº 346, Providencia, Santiago, interponiendo demanda de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios en contra de doña Humilde del Carmen Troncoso Troncoso, comerciante, domiciliada en Comercio 530, La Unión, representada convencionalmente por el abogado don Daniel Olivera Olivera. Al efecto, expresa que la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, antes Sociedad Chilena de Derecho de Autor, SCD, conforme a las autorizaciones concedidas por Resoluciones N° 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y siguientes de la Ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual, (modificada por la Ley Nº19.166, de 1992), y dado lo anterior, ell está autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, que constituyen el repertorio de Código: LPCXXPVKNCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ?  Foja: 1 SCD, el cual consta en el Registro Público que,

Fallo

fallo en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 85 K de la Ley N° 17.336. 5.- Las costas de la causa. A folio doce, con fecha 13 de octubre de 2023, consta la notificación personal de la demandada. A folio catorce, con fecha 24 de octubre de 2023, se encuentra agregada el acta de la audiencia de contestación y conciliación. En ella, la parte demandada compareció sin patrocinio de abogado, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía. En la misma audiencia se efectuó el llamado a conciliación la cual se gestionó sin resultado positivo. A folio dieciséis, con fecha 15 de marzo de 2024, se recibió la causa a prueba. A folio veintiocho, con fecha 15 de mayo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que se fijaron, como hechos a probar, los siguientes: 1° Existencia del contrato C1-N° 74851. Fecha del mismo, cláusulas y en especial remuneración o tarifa pactada. 2° Efectividad de haber sido pagada la tarifa mensual pactada en el Contrato C1-Nº 74851. 3° Perjuicios que se habrían irrogado a la demandante del acaecimiento de los hechos de que se trata; en su caso, naturaleza, origen y monto de los mismos. Código: LPCXXPVKNCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ?  Foja: 1 Segundo: Que, respecto del primer punto de prueba, la parte demandante acompañó, en el folio quince, copia digitalizada del “Contrato de autorización de comu

Texto Completo (Preview)

?? ?  Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras y Gar.de la Unión CAUSA ROL???: C-574-2023 CARATULADO??: SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/TRONCOSO La Union, treinta de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio uno, con fecha 18 de julio de 2023, comparece el abogado don Carlos Gómez Ramírez, abogado en representación de la SOC

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