Juzgado de Letras de Molina

MUÑOZ/CASTILLO

Rol

C-557-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 25 de abril de dos mil veinticuatro, comparece Yenny Lorena Segovia Rodríguez, abogada, en representación convencional, de don TILSSON MANUEL MUÑOZ PONCE, chileno, topógrafo, soltero, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.129.485-5, domiciliado en sitio 14 sector San Gerardo de la Comuna de Rio Claro, demandando de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA en juicio ordinario de mínima cuantía respecto de la deuda municipal correspondiente a permisos de circulación desde las cuotas correspondientes del periodo 2 del año 2019 al periodo 2 año 2020 inclusive por un valor de $463.516 pesos, relativo al vehiculo Station Wagon, color azul, Placa Patente KPRK69-9, marca MG, número de motor 15S4C2LGJ4030412, número de chasis LSJW74U39KZ011240, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, persona juridica de derecho publico RUT N°69.110.100-2, representada legalmente por su Alcaldesa doña PRISCILLA ELENA CASTILLO GERLI, cédula nacional de identidad N° 10.252.240-0, ambos domiciliados en calle Yerbas Buenas Nº 1389 de la comuna de Molina. Indica que el vehículo Station Wagon, color azul, Placa Patente KPRK69-9, marca MG, número de motor 15S4C2LGJ4030412, número de chasis LSJW74U39KZ011240, tiene una deuda por concepto de permisos de circulación desde el periodo 2 del año 2019 hasta el periodo 1 del presente año, que por

Fundamentos

motivos personales su representado no ha podido cancelar los permisos de circulación, lo que hace que en la actualidad exista una deuda por concepto de permiso de circulación de $1.078.832 pesos. Según consta en el documento de estado de deuda acompañado en el primer otrosí de esta presentación, se ve de manifiesto que las cuotas correspondientes a los periodos de pagos entre el periodo 2 del año 2019 y el periodo 2 del año 2020 inclusive por un valor de $463.516 pesos, se encuentran insanablemente prescritas, todo ello en conformidad a lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil. La norma recién aludida establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. De la norma citada y de los hechos precedentemente expuestos, se colige S.S. que corresponde la declaración de la prescripción de deuda municipal anteriormente citada. Por lo que viene en solicitar se sirva declarar como prescrita las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación Código: PLXBXPLXKCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 entre el periodo 2 del año 2019 y el periodo 2 del año 2020 inclusive por un total de $463.516 pesos, relativo al vehículo Station Wagon, color azul, Placa Patente KPRK69-9, marca MG, número de motor 15S4C2LGJ4030412, número de chasis LSJW74U39KZ011240, toda vez que trascurrido el plazo imperativamente establecido por la Ley, para que opere la prescripción extintiva, sin que se ejerciera la correspondiente acción por el demandado de autos, encontrándose en consecuencia recluido el derecho de la contraria. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de mínima cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Molina, representada por su alcalde doña Priscilla Castillo Gerli, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, acoger y declarar que las obligaciones comprendidas entre el periodo 2 del año 2019 y el periodo 2 del año 2020 inclusive por un valor de $463.516 pesos, se encuentran prescritas, todo esto con costas en caso de oposición. Que a folio 6, rola notificación efectuada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil con fecha 10 de mayo de 2024, a la parte demandada. Que a folio 9, con fecha 20 de mayo de 2024, la demandada contestó la demanda, señalando en lo medular, que se allana expresamente, en razón de haber transcurrido un plazo de 3 años a lo menos desde que se hizo exigible la referida deuda, por lo cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, la misma es susceptible de ser declarada prescrita, respecto del periodo que media entre los años 2019 a 2020, ambos incluidos. Señalando finalmente que sirva tener presente el allanamiento expreso efectuado por su parte y, con su mérito, tenga a bien citar a las partes a oír s

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 170, 254, 342 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492, 2514 y 2521 del Código Civil, y demás normas pertinentes; se declara que: I.- Que SE ACOGE la demanda de prescripción deducida en lo principal de la presentación de don TILSSON MANUEL MUÑOZ PONCE, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MOLINA, declarándose prescrita la acción para el cobro de los derechos municipales por concepto de permisos de circulación y sus respectivos intereses y reajustes, correspondientes al año 2019 hasta el año 2020 inclusive, relativos al vehículo PPU KPRK.69-9, debiendo eliminarse todo registro de impuestos referidos al periodo mencionado. II.- Que NO se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-557-2024 Resolvió doña BÁRBARA CABELLO PARADA, Jueza Titular, que suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Molina, treinta de Julio de dos mil veinticuatro. Código: PLXBXPLXKCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T15:49:48-0400

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Foja: 1 FOJA: 11 .- once .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-557-2024 CARATULADO : MUÑOZ/CASTILLO Molina, treinta de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Que a folio 1, con fecha 25 de abril de dos mil veinticuatro, comparece Yenny Lorena Segovia Rodríguez, abogada, en representación convencional, de don TILSSON MANUEL MUÑOZ PONCE, chileno, topógr

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