CABRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA
Rol
C-729-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 02 de junio de dos mil veinticuatro, comparece YESSENIA ANDREA CABRERA MOYA, chilena, Soltera, Técnica en Trabajo Social, Cédula Nacional de Identidad N° 16.730.468-0, domiciliado en Brisas del Maule, pasaje 22 #1121, comuna de Maule, demandando de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, persona juridica de derecho publico RUT N°69.110.100-2, representada legalmente por su Alcaldesa doña PRISCILLA ELENA CASTILLO GERLI, cédula nacional de identidad N° 10.252.240-0, ambos domiciliados en calle Yerbas Buenas Nº 1389 de la comuna de Molina. Indica que el instrumento emitido con fecha 31 de Mayo de 2024 por el Departamento de Permisos de Circulación de la Dirección del Tránsito y Transporte Publico de la Ilustre Municipalidad de Molina, da cuenta de una deuda por concepto de pago de permiso de circulación, ascendente a un monto total de $880.764.-, respecto del vehículo Placa Patente Única CLFJ87-0, registrando su último pago el año 2012. En dicho documento se detallan los periodos de vencimiento de cada una de las cuotas que darían origen a la deuda, constando desde la segunda cuota del año 2012 hasta el año 2021 inclusive. Todas estas cuotas, se hicieron exigibles hace más de tres años, habiendo operado a cuyo respecto, el modo de extinguir correspondiente a la prescripción. Alcanzando la suma de esas cuotas del año 2012 a 2021, la suma de $763.430, sobre dicho periodo y monto ha operado la prescripción. Por aplicación de lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, la demandada sólo puede impetrar el cobro de los últimos tres años, esto es, los años 2022, 2023 y 2024, con los intereses y multas incluidas, lo que alcanza la suma de $117.334 pesos, los cuales no tiene problema en pagar para poner su vehículo al día respecto a los permisos de circulación, no siendo así respecto a los años 2012 a 2021, no correspondiendo pagar dichos años dado que ha operado la
Fundamentos
fundamentos de derecho solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, representada por doña PRISCILLA ELENA CASTILLO GERLI, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare que la acción de cobro desde el año 2012 hasta el año 2021 inclusive, es decir, sobre la suma de $743.630 pesos, y las cuotas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio por concepto de pago de permisos de circulación impagos, se encuentran extinguidas por prescripción. Que a folio 4, con fecha 07 de junio de 2024, comparece la demandada dándose por notificada personal y expresamente en lo principal de su escrito, y contestando la demanda en el primer otrosí, señalando en lo medular, que efectivamente, la deuda por concepto de permisos de circulación que la demandante mantiene con la Municipalidad correspondiente al vehículo placa patente única CLFJ.87-0, por periodo que media entre los años 2012 a 2021, ambos incluidos, es susceptible de ser declarada prescrita, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 2521 del Código Civil, por haber transcurrido un plazo de a lo menos tres años respecto de la referida deuda, razón por la cual, se allana expresamente a la pretensión de la contraria. Y hace presente, que sin perjuicio de que US., accediera a la solicitud de prescripción de la demandante, resultarán plenamente exigibles para el Municipio de Molina, los derechos por concepto de permisos de circulación objeto de este juicio, comprendidos entre las anualidades 2022, 2023 y 2024. Señalando finalmente que sirva tener presente el allanamiento expreso efectuado por su parte y, con su mérito, tenga a bien citar a las partes a oír sentencia definitiva de plano, sin más trámites Que a folio 6, con fecha 10 de junio de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido doña YESSENIA ANDREA CABRERA MOYA, solicitando la prescripción extintiva de la acción de cobro desde el año 2012 hasta el año 2021 inclusive, respecto del vehículo placa patente única CLFJ.87-0, sobre la suma de $743.630 pesos, y las cuotas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio por concepto de pago de permisos de circulación impagos, se encuentran extinguidas por prescripción. SEGUNDO: Que la I. Municipalidad de Molina al contestar la demanda, ha indicado expresamente que se ALLANA a las pretensiones del actor, debiendo declararse prescritas las acciones de cobro por los periodos comprendidos desde el año 2012 hasta el año 2021 inclusive. TERCERO: Que atendido el tenor de la contestación de la demandada en que se allana a las pretensiones del actor y lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal citó a las partes a oír sentencia definitiva. Código: STPXPWGXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que con el objeto de acreditar s
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 170, 254, 342 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492, 2514 y 2521 del Código Civil, y demás normas pertinentes; se declara que: I.- Que SE ACOGE la demanda de prescripción deducida en lo principal de la presentación de doña YESSENIA ANDREA CABRERA MOYA, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MOLINA, declarándose prescrita la acción para el cobro de los derechos municipales por concepto de permisos de circulación y sus respectivos intereses y reajustes, correspondientes al año 2012 hasta el año 2021 inclusive, relativo al vehículo PPU CLFJ.87-0, debiendo eliminarse todo registro de impuestos referidos al periodo mencionado. II.- Que NO se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-729-2024 Resolvió doña BÁRBARA CABELLO PARADA, Jueza Titular, que suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Molina, treinta de Julio de dos mil veinticuatro. Código: STPXPWGXCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T15:46:55-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 7 .- siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-729-2024 CARATULADO : CABRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA Molina, treinta de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Que a folio 1, con fecha 02 de junio de dos mil veinticuatro, comparece YESSENIA ANDREA CABRERA MOYA, chilena, Soltera, Técnica en Trabajo Social, Cédula Nacional de Iden
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