MARÍN/ESCUELA ALFA Y OMEGA E.I.E.
Rol
O-3-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-3-2024 RUC 24-4-0558295-K , se ha presentado con fecha 15 de marzo de 2024, don CLAUDIO VIGUERAS FALCÓN, abogado, domiciliado para este efecto en calle Mathey n° 487 de Laja, en representación convencional de GLORIA ALEJANDRA MARÍN ECHEVERRÍA, profesora, domiciliada en calle Mathey n° 487 de Laja, y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de ESCUELA ALFA Y OMEGA E.I.E., en lo sucesivo también “la empresa” o “la empleadora”, persona jurídica del giro educacional, representada por su Titular Don CÉSAR RICARDO TORRES CONTRERAS, profesor, ambos domiciliados en calle El Pino n° 130 de Laja, conforme a lo siguiente: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A.- Antecedentes de la relación laboral. 1.- Prestación de servicios. Su representada ingresó a prestar servicios como profesora de educación general básica para la demandada con fecha 1 de marzo del año 2002, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el establecimiento educacional de enseñanza básica de su propiedad denominado Escuela Alfa y Omega, ubicado en calle El Pino n° 130 de Laja. Prestó tales servicios hasta el 1 de marzo de 2007, fecha en que sin solución de continuidad pasó a prestar funciones de Directora y Profesora General Básica en el mismo establecimiento, con una jornada semanal de trabajo de 44 horas cronológicas), hasta la fecha de su despido. 2.- Remuneraciones. La última remuneración mensual fue de $ 2.959.091. B.- Terminación de la relación laboral. Con fecha 28 de diciembre de 2023 la empleadora comunicó a su representada su decisión de despedirla por la causal del art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa tal como textualmente se indica, mediante el aviso de terminación que acompaña. En la señalada carta, no se indicó hecho alguno para fundar la causal invocada. II.- INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO. Como ha resuelto invariablemente la jurisprudencia de nu
Fundamentos
considerando los años de servicio, la historia de casos exitosamente pagados para las docentes ya mencionadas y el conocimiento inequívoco por parte de la señora Gloria Alejandra Marín Echeverria de la situación económica de la escuela, nunca se pensó, por parte de su representada, que la relación laboral terminaría de esta forma. Cometieron el error de confiar en la palabra empeñada, como de la buena fe y recalca que la desvinculación de la señora Gloria Alejandra Marín Echeverria fue previamente conversada y acordada durante más de un año. Desconocer un acuerdo realizado previamente solo con el afán de socavar económicamente a la Escuela, siendo una actitud abusiva. La demandante, hace más de un año atrás a la fecha, cumplió la edad para jubilar, pero en ese momento rogó e insistió a su representada, que la dejaran trabajar un tiempo más, y por el cariño que se le tenía, se decidió aceptar su petición y que siguiera trabajando en la escuela. Posterior a eso, se conversó con ella para organizar el pago de su finiquito, y se acordó pagarlo en cuotas, la demandante aceptando tal figura de pago con su pleno consentimiento, porque ya todo estaba listo. Por lo anterior se le envió la carta de despido, como una especie de acuerdo, ya que no había conflicto alguno, y lo sorprendente fue cuando su representada se entera por la notificación judicial que ha sido demandada por doña Gloria Alejandra Marín Echeverria. Hasta el día de hoy mi representada no entiende por qué doña Gloria Alejandra Marín Echeverria desconoce el acuerdo verbal de su salida y forma de pago de su finiquito. 2.- El acuerdo de pago propuesto en los plazos señalados fue lo que la Escuela podía realizar, no existe hoy por hoy otra forma de cancelar un monto tan alto de una sola vez. Los anteriores casos de indemnizaciones fueron cancelados en periodos similares y llevados a buen puerto porque existía la disposición entre las partes de conversar y llegar a un acuerdo para así terminar de la mejor forma la relación laboral. 3.- El monto señalado como última remuneración mensual en la Notificación entregada por don Claudio Vigueras Falcon y en base a la que se está realizando el cálculo de indemnización, no corresponde. El salario del mes de febrero 2024 sufrió una fluctuación monetaria respecto a los meses previos dado un descuento realizado en el mes de enero 2024 que se subsanó en el pago de la liquidación del mes de febrero 2024.
Fallo
Por tanto, la última remuneración mensual percibida y que legalmente corresponde para el cálculo de finiquito es de $2.840.691.- lo que decanta en una indemnización por años de servicio de $31.247.601. 4.- El monto adicional solicitado independiente de sus bases legales, solo causaría más estragos en el funcionamiento de la Escuela. Para el sostenedor le es imposible absorber el monto solicitado, reitera que todo el esfuerzo económico se deposita para el continuo funcionamiento de la Escuela. 5.- La demandante, había aceptado las condiciones de termino de relación laboral, por lo que su representada estaba tranquila, pero al pasar de los conversaciones y acuerdos establecidos, la demandada lo desconoce y aprovecha la oportunidad para sacar provecho económico en la demanda de autos. 6.- Su representada nunca ha desconocido el monto a pagar por los años de servicio de la demandada, ni menos no pagarlos, siempre estuvo y está actualmente la intención de pagar lo que corresponde a doña Gloria Alejandra Marín Echeverria, quien fue una colaboradora muy querida y apreciada por todos en la comunidad de ALFA Y OMEGA Por tanto, por todas las razones expuestas, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO. A folio 31, con fecha 9 de mayo de 2024, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, se efectuó el llamado a conciliación que no prosperó, y se establecieron como I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Relación laboral vigente entra la demandante y la dem
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Laja, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-3-2024 RUC 24-4-0558295-K , se ha presentado con fecha 15 de marzo de 2024, don CLAUDIO VIGUERAS FALCÓN, abogado, domiciliado para este efecto en calle Mathey n° 487 de Laja, en representación convencional de GLORIA ALEJANDRA MARÍN ECHEVERRÍA, profesora, domiciliada en calle Mathey n° 487 de Laja, y deduc
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