INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S A C
Rol
S-32-2023
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, es decir, la empresa se ha negado a otorgar el trabajo convenido a los dirigentes del referido Sindicato. Señala que con fecha 6 y 14 de octubre del año 2022, la empresa Supermercados Montserrat S.A.C, RUT N°93307000-K, ubicado en Avda. Eduardo Frei Montalva N°4375 de la comuna de Conchalí y los trabajadores doña Sandra Pérez Diocares, doña María Valderrama Yáñez y don Javier Rubio Torres, suscribieron un anexo de contrato, que en su cláusula segunda estableció: “Uno. Las partes declaran que, dada la situación actual el empleador, a contar del 07 de octubre de 2022, el/la trabajador/a dejará de concurrir a las oficinas del empleador para prestar servicios según lo acordado en el contrato de trabajo, hasta el 1° de noviembre de 2022. Dos. El periodo de suspensión de la obligación de el/la trabajador/a de ejecutar funciones podrá ser renovable automáticamente por periodos de 30 días en el caso que ninguna de las partes se pronuncie al respecto. Tres. El contrato de trabajo durante esta suspensión se mantendrá vigente con relación a la antigüedad y los derechos reconocidos en éste, debiendo el empleador enterar la remuneración que le correspondería a él/la trabajador/a por desempeñar sus funciones mensualmente, esto a pesar de no estar prestando el/la trabajador/a los servicios a que se comprometió en virtud del contrato de trabajo.” Luego, con fecha 29 de marzo de 2023, los trabajadores doña Sandra Pérez Diocares, doña María Valderrama Yáñez, y don Javier Rubio Torres, todos dirigentes e integrantes del Sindicato Interempresa de Trabajadores Montserrat, Rendic y Otros, RSU N° 1308.1078, se comunicaron con su empleador, Supermercados Montserrat S.A.C, RUT N°93307000-K, mediante carta conductora de fecha 29 de marzo de 2023 para informarle que no continuarán con las ‹‹condiciones de suspensión de cumplimiento de funciones›› con pago integro de remuneraciones, informando no renovar el acuerdo suscrito como anexo de los contratos individuales de traba
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don GLORIA FUENTES RIQUELME, inspectora comunal del trabajo Santiago norte, Rut Nº 15.034.938-9, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 427, piso 6 de la comuna de Santiago, quien bajo el amparo de lo dispuesto en los artículos 292 incisos 4 y 5 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia por Tutela Laboral por prácticas antisindicales, en contra de la empresa SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C., RUT 93.307.000-K, representada legalmente por doña Bernardita Tafall Díaz, C.I. Nº 12.487.190-5, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4475, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago. Expone que con fecha 17 de abril de 2023, se interpuso denuncia en esta Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte por el Sindicato Interempresa de Trabajadores Monserrat, Rendic y otros, RSU. 1308/1078, respecto de los dirigentes doña María Valderrama Yáñez, Rut. 11.048.385-6, presidenta; Javier Rubio Torres, Rut. 10.705.435-9, tesorero y Sandra Pérez Diocares, Rut. 9.095.052-5, secretaria, en contra de su empleador, la empresa SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C., ya individualizado, por prácticas antisindicales consistentes en “no otorgar el trabajo convenido a un dirigente sindical”. Señala que el fiscalizador don Carlos Vildósola Vidal, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, se apersonó en el domicilio de la empresa denunciada y constató la efectividad de los hechos denunciados, es decir, la empresa se ha negado a otorgar el trabajo convenido a los dirigentes del referido Sindicato. Señala que con fecha 6 y 14 de octubre del año 2022, la empresa Supermercados Montserrat S.A.C, RUT N°93307000-K, ubicado en Avda. Eduardo Frei Montalva N°4375 de la comuna de Conchalí y los trabajadores doña Sandra Pérez Diocares, doña María Valderrama Yáñez y don Javier Rubio Torres, suscribieron un anexo de contrato, que en su cláusula segunda estableció: “Uno. Las partes declaran que, dada la situación actual el empleador, a contar del 07 de octubre de 2022, el/la trabajador/a dejará de concurrir a las oficinas del empleador para prestar servicios según lo acordado en el contrato de trabajo, hasta el 1° de noviembre de 2022. Dos. El periodo de suspensión de la obligación de el/la trabajador/a de ejecutar funciones podrá ser renovable automáticamente por periodos de 30 días en el caso que ninguna de las partes se pronuncie al respecto. Tres. El contrato de trabajo durante esta suspensión se mantendrá vigente con relación a la antigüedad y los derechos reconocidos en éste, debiendo el empleador enterar la remuneración que le correspondería a él/la trabajador/a por desempeñar sus funciones mensualmente, esto a pesar de no estar prestando el/la trabajador/a los servicios a que se comprometió en virtud del contrato de trabajo.” Luego, con fecha 29 de marzo de 2023, l
Fallo
fallo a contar de esta fecha: 27 de agosto de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don GLORIA FUENTES RIQUELME, inspectora comunal del trabajo Santiago norte, Rut Nº 15.034.938-9, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, ambos con domicilio en calle San Antonio N° 427, piso 6 de la comuna de Santiago, quien bajo el amparo de lo dispuesto en los artículos 292 incisos 4 y 5 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia por Tutela Laboral por prácticas antisindicales, en contra de la empresa SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C., RUT 93.307.000-K, representada legalmente por doña Bernardita Tafall Díaz, C.I. Nº 12.487.190-5, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4475, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago. Expone que con fecha 17 de abril de 2023, se interpuso denuncia en esta Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte por el Sindicato Interempresa de Trabajadores Monserrat, Rendic y otros, RSU. 1308/1078, respecto de los dirigentes doña María Valderrama Yáñez, Rut. 11.048.385-6, presidenta; Javier Rubio Torres, Rut. 10.705.435-9, tesorero y Sandra Pérez Diocares, Rut. 9.095.052-5, secretaria, en contra de su empleador, la empresa SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C., ya individualizado, por prácticas antisindicales consistentes en “no otorgar el trabajo convenido a un dirigente sindical”. Señala que el fiscalizador don Carlos Vildósola Vi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes del presente fallo a contar de esta fecha: 27 de agosto de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don GLORIA FUENTES RIQUELME,
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