2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/COMUNIDAD EMPART N.3

Rol

O-7817-2022

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y en posición de conocerlos, en atención a la calidad que ocupó hasta su renuncia y asunción en su reemplazo por el mismo Echeverría. 11. Todo el tiempo, entonces, que corre desde septiembre de 2012 (fecha señalada en la demanda) hasta mediados de 2016, se verifica tal situación. 12. En mayo de 2016 el actor constituye Condominios Total Prop. SpA., con él como único socio y propietario; con acciones por un total de $ 500.000, pagadas en efectivo por el mismo; conforme consta de escritura pública redactada por Echeverría, quien aparece como árbitro arbitrador. Esta sociedad será la que emite facturas por parte de los servicios venideros a la comunidad demandada. 13. Resulta relevante al caso develar a estas alturas la relación existente entre Muñoz Grbic y Echeverría, desde la muy especial circunstancia que se verifica en el proceso, en el que antagonizan. Muñoz Grbic reconoce al absolver posiciones que eran amigos, relación que resulta concordante al constatarse como de la mano de la presidencia de Echeverría en el Comité de administración, el primero asciende y se consolida en la comunidad como administrador-mayordomo. Luego Echeverría aparece redactando la escritura de constitución de Condominios Total Prop SpA, es árbitro de los conflictos de ésta, y no cabe duda que ha actuado como asesor legal de Muñoz; cuestión que se desprende del dato señalado, pero además, del acceso directo que tiene la copiosa documentación de esta sociedad, presentada en este proceso. 14. La constitución de la sociedad Total Prop SpA. en 2016 es un hecho concordado, generándose una discrepancia fundamental de cara al conflicto. Para la parte demandante no significó una modificación relevante en relación a los servicios que afirma haber prestado con las mismas características y los cargos que indica. Seguido para la demandada, de contrario, el demandante se constituyó como una empresa dedicada al giro de la administración de comunidades, despegó servicios para varias a la vez

Fundamentos

considerando tal fecha de conclusión de los mismos. 15. Se hace necesario analizar entonces, la forma de ejecución de los servicios desde la época en que el actor se relaciona con la comunidad demandada a través de la sociedad constituida (mediante factiras, pero sin dejar de emitir boletas de honorarios personales), al tiempo que identificar las tareas ejecutadas, los montos que retribuyen los servicios y -en el marco de la tesis de descargo-, la actividad desplegada por la propia sociedad para terceros. 16. La testigo Muñoz Mayorga, aporta poca información en la época posterior a su salida del Comité de Administración, por lo que sus dichos nada esclarecen en relación con este tiempo; sin perjuicio de identificar a Echeverría como jefatura de Muñoz, en razón de ser Presidente del Comité de copropietarios. Lo mismo cabe predicar de Carlos González Norambuena, cónyuge del anterior y testigo de la parte demandante, cuyo testimonio es pobre en datos relevantes, al tiempo que aparece debilitado por apreciaciones especulativas en la forma de expresarlo (“me imagino que”, entre otros similares). 16. Los testigo de la parte demandada, afirman el relacionamiento de la comunidad con la sociedad del demandante; niegan la existencia de elementos propios del vínculo laboral y, intervienen, especialmente en el período final más cercano a la terminación de los servicios. Con todo, Yantén González, se refiere a la actitud del demandante en términos despectivos y señala que este “creía que se mandaban a sólo“, apreciación relevante en lo que dice relación con el vínculo funcional con el Comité. Por lo anterior, cabe recurrir principalmente a la huella instrumental. 17. Además de los hechos ya consignados, de tales probanzas y reconocimientos expresos, se asienta en el proceso como conclusiones fácticas: i) Que la sociedad Condominios Total Prop., aparece asumiendo formalmente la administración de la comunidad, solo hacia febrero de 2020 (alegación de la demandada p.3 de contestación) ii) No existe un contrato formal entre la comunidad y Total Prop (alegación de inexistencia del mismo formulada por el abogado Echeverría ante la solicitud de exhibición instrumental 3). iii) Desde abril de 2017 la sociedad Total Prop, emite regularmente facturas a la Comunidad por concepto “administración condominio” (por servicios de marzo) y por “Anticipo Honorarios” (documental 22 demandada; números 1 a 19; 21 a 29; 31 a 40; 42 a 45, etc), siendo la última de ellas la de 26 de agosto de 2022. iv) Durante el mismo período, consta la emisión de boletas de honorarios personales de Muñoz Grbi por servicios de “asesor en administración”, por anticipo de honorarios y “saldo de honorarios (15 de enero, 15 de mayo, 15 de octubre y 30 de diciembre de 2018) 30 de enero, 30 de junio, 15 de julio). Durante 2019 se emite una boleta de honorarios en enero, nueve facturas sucesivas y correlativas en los meses siguientes, siempre por el mismo concepto (honorarios, anticipos o saldos de

Fallo

se declara y aquellos que Muñoz, a través de la sociedad comienza a desplegar desde 2020 a través de la persona jurídica. 26. Sin perjuicio de lo concluido, las tareas de administración y consejería no ha permitido divisar de manera diferenciada la ejecución, a contar de 2016 de tareas asociadas al cargo de “mayordomo”, la que impresionan claramente subordinadas o incorporadas a la propia gestión administrativa de la labor principal, particularmente considerando las características del condominio y su poco personal. Los montos que de manera variable correspondían a la retribución económica por “remplazos de conserjería”, aparecen singularmente asociados a una prestación esporádica -que ya se ha dicho es prototípico de un vínculo laboral-, accesoriamente ejecutada a las tareas de administración, que participaban de la misma naturaleza. Por ello, a efectos indemnizatorios y con miras a la solución de la deuda provisional, se estará en este respecto únicamente a la base de cálculo limitada en la demanda de $490.000. En lo que dice relación con la extensión de tiempo postulada en la demanda, se estará también a esa limitación; sin perjuicio de haberse establecido que las tareas de mayordomo se iniciaron en época previa a las de administración; habiendo podido requerirse la indemnización completa, teniendo como causa de pedir la prestación de servicios sin solución de continuidad desde septiembre de 2012. 27. Declarada la relación de trabajo, la narrativa sobre las condiciones

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES Gonzalo Osvaldo Muñoz Grbic, domiciliado en Santiago, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra Comunidad Empart N°3, representada por César Fuentes Picero, domiciliados en Ñuñoa, basado el vínculo laboral en calidad de mayordomo desde el 1 de septiembre de 2012, en tareas que describe de reparaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica