1º Juzgado Civil de Concepción

ROA/ROA

Rol

C-3248-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 13 de mayo de 2024, compareció Gustavo Alejandro Villela Segovia, abogado, con domicilio en calle Miraflores N° 113, oficina 68, Santiago, en representación -según acreditó- de RAÚL ESTEBAN ROA ESPINOZA, empleado público, domiciliado en calle Quebrada de Vitor N° 667, Peñalolén, deduciendo demanda de CESE DE GOCE GRATUITO DE BIEN COMÚN en contra de DAVID ALEJANDRO ROA ESPINOZA, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 9, Héctor Navarro, Penco. Fundó dicha demanda en que el 20 de enero de 2021 falleció Raúl Roa Cartes, concediéndose por el Servicio de Registro Civil e Identificación la posesión efectiva intestada de los bienes quedados a su fallecimiento a sus herederos Gladys Mirian, Raúl Esteban, Jacob Moisés, Magaly del Carmen, Juan Samuel y David Alejandro, todos de apellidos Roa Espinoza, por partes iguales, resolución que fue inscrita debidamente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco, formándose entre los comuneros una comunidad de bienes, siendo uno de los bienes que forman parte de dicha comunidad hereditaria, el inmueble que indica como domicilio del demandado. Indicó que la especial de herencia se inscribió a fojas 25, N° 22 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco del año 2022.- Sostuvo que el demandado ejerce el goce gratuito de dicho inmueble, habitándolo junto a su familia desde el fallecimiento del causante, sin permitir que la comunidad pueda percibir frutos civiles del mismo, y sin que su goce se fundamente en un título especial diverso a la calidad de comunero. Citó las normas de derecho en que fundó su acción. En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que citara, pidió tener por interpuesta demanda en juicio sumario en contra de DAVID ALEJANDRO ROA ESPINOZA, ya individualizado, y en definitiva: 1) declarar el término del goce gratuito de DAVID ALEJANDRO ROA ESPINOZA respecto del inmueble ubicado en calle Pedro Aguirre

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante RAÚL ESTEBAN ROA ESPINOZA, accionó contra el demandado DAVID ALEJANDRO ROA ESPINOZA, pidiendo el cese del goce gratuito que éste ejercería del bien comunitario que indica, del cual serían dueños en comunidad hereditaria en partes iguales junto a otros cuatro hermanos. 2°) Que el demandado pidió el rechazo de la demanda, reconociendo ser parte de la comunidad hereditaria dueña del inmueble, pero alega que no es efectivo que ha ejercido la facultad de goce sobre el bien inmueble, pue sólo hace uso de él ejerciendo la facultad de uso que por derecho le corresponde al ser copropietario. 3°) Que además de ser un hecho incontrovertido, el que ambos litigantes forman parte de la comunidad hereditaria dueña de la propiedad sublite, dicha situación aparece acreditada con los documentos acompañados por el actor en la demanda y en folio 21, consistentes en: - certificado de la posesión efectiva de Raúl Roa Cartes. - copia de la inscripción especial de herencia rolante a fojas 25, N° 22 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Penco. 4°) Que establecido el dominio en común de las partes, la cuestión a dilucidar en este juicio es si el demandado tiene el goce gratuito de dicho inmueble. A este respecto, el demandado reconoce que reside en el inmueble referido. De lo expuesto precedentemente resulta acreditado que el demandado ha tenido el goce del inmueble de autos. 5°) Que el artículo 2.305 del Código Civil dispone que “el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social”. Y por su parte, el artículo 2.081 del mismo cuerpo legal establece que “No habiéndose conferido la administración a uno o más de los socios, se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los otros el poder de administrar con las facultades expresadas en los artículos precedentes y sin perjuicio de las reglas que siguen: 1ª. Cualquier socio tendrá el derecho de oponerse a los actos administrativos de otro, mientras esté pendiente su ejecución o no haya producido Código: TKXTXPXUVDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectos legales”. 6°) Que como en la situación de autos se ha establecido la ocupación del inmueble común por parte del demandado, y ninguna alegación se ha efectuado en orden a que se realice un pago por ello, cabe concluir que se trata de un goce gratuito, el cual en estas condiciones el actor tiene derecho a poner término. 7°) Que el actor también pretende que se declare que el demanando debe desocupar el inmueble. Respecto de tal petición, dado que el demandado es también dueño de la cosa (o de su cuota parte, más propiamente) y la facultad de goce habilita al dueño para apropiarse de los frutos naturales y/o civiles, y productos que la cosa da, además de usarla según su destino ordinario, a su respecto el té

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que citara, pidió tener por interpuesta demanda en juicio sumario en contra de DAVID ALEJANDRO ROA ESPINOZA, ya individualizado, y en definitiva: 1) declarar el término del goce gratuito de DAVID ALEJANDRO ROA ESPINOZA respecto del inmueble ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 9, Código: TKXTXPXUVDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Héctor Navarro, Penco. 2) condenar al demandado a desocupar el inmueble, dejándolo libre de todo ocupante, dentro de tercero día, o dentro del plazo que se determine. 3) condenar en costas al demandado. En folio 6, el 10 de junio de 2024, en forma personal, se notificó la demanda y la resolución en ella recaída. En folio 14, el 17 de junio de 2024, se celebró el comparendo de estilo con la asistencia de ambas partes. La parte demandante ratificó su demanda. El demandado, contestó la demanda en forma verbal, señalando ser cierto y efectivo que pertenece a la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Raúl Roa Cartes, pero que sólo está ejerciendo su facultad de uso de la cosa que por derecho le corresponde al ser también propietario del bien común, y en ningún caso ha ejercido la facultad de goce sobre el bien inmueble. Indicó que la comunidad quedada al fallecimiento del causante no ha designado administrador ni se ha realizado partición, por lo que no cabe el derecho de solicitar el abandono del bien inmueble, adem

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FOJA: 24 - veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3248-2024 CARATULADO : ROA/ROA Concepción, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en folio 1, con fecha 13 de mayo de 2024, compareció Gustavo Alejandro Villela Segovia, abogado, con domicilio en calle Miraflores N° 113, oficina 68, Santiago, en representación -según acr

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