CARABINEROS DE CHILE ¿ DIRECCIÓN DE BIENESTAR/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
O-109-2023
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que exponen. Indican que la Dirección de Bienestar de Carabineros fue demandada solidaria en Procedimiento Monitorio, ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT M-516-2012, caratulados “ULLOA CON ARAYA Y COMPAÑÍA”, en virtud de una relación de subcontratación con la empresa ARAYA Y CIA LIMITADA o COVASA LTDA., que fue la demandada principal en dicho litigio. Expone que el día veintiséis de octubre de dos mil doce, se dictó la siguiente sentencia: “Atendido el certificado que antecede, se resuelve respecto de las restantes prestaciones demandadas del modo que sigue. Vistos: Que, con los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JUAN JOSE ULLOA ROJAS, cédula nacional de identidad Nº 9745262-8, con domicilio en Pasaje La Campana 792, Parque Rosales, comuna de Peñaflor, en contra de ARAYA Y CIA LIMITADA o COVASA LTDA., RUT Nº 76115770-1, representada legalmente por don Sergio Araya Moya, ambos con domicilio en calle Piloto Lazo 419, comuna de Cerrillos, y solidariamente en contra de DIRECCION DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE, representada legalmente por don Marcos Tello Salinas, ambos con domicilio en calle Amunategui N°519, piso 11, comuna de Santiago, sólo en cuanto se declara: I.- Que el despido efectuado por la demandada principal no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberán pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, FONASA y AFC CHILE SA y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 30 de noviembre de 2011 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Marcelo Aníbal Hernán Sanhueza Marambio y don Felipe Humberto Rojas González, ambos en representación de DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE, quienes interponen demanda de declaración de prescripción extintiva de acción de cobranza judicial del artículo 4° bis de la Ley N°17.322, en contra de: 1.- don JUAN JOSÉ ULLOA ROJAS; 2.- AFP PROVIDA S.A., representada legalmente por don Santiago Donoso Hüe; 3.- SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE III S.A., representada legalmente por don Ángel Rebolledo Lemu; y 4.- FONDO NACIONAL DE SALUD, FONASA, representada legalmente por don Camilo Cid Pedraza; solicitando que su acción sea acogida en todas sus partes, en virtud de los hechos y consideraciones de derecho que exponen. Indican que la Dirección de Bienestar de Carabineros fue demandada solidaria en Procedimiento Monitorio, ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT M-516-2012, caratulados “ULLOA CON ARAYA Y COMPAÑÍA”, en virtud de una relación de subcontratación con la empresa ARAYA Y CIA LIMITADA o COVASA LTDA., que fue la demandada principal en dicho litigio. Expone que el día veintiséis de octubre de dos mil doce, se dictó la siguiente sentencia: “Atendido el certificado que antecede,
Fallo
se resuelve respecto de las restantes prestaciones demandadas del modo que sigue. Vistos: Que, con los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JUAN JOSE ULLOA ROJAS, cédula nacional de identidad Nº 9745262-8, con domicilio en Pasaje La Campana 792, Parque Rosales, comuna de Peñaflor, en contra de ARAYA Y CIA LIMITADA o COVASA LTDA., RUT Nº 76115770-1, representada legalmente por don Sergio Araya Moya, ambos con domicilio en calle Piloto Lazo 419, comuna de Cerrillos, y solidariamente en contra de DIRECCION DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE, representada legalmente por don Marcos Tello Salinas, ambos con domicilio en calle Amunategui N°519, piso 11, comuna de Santiago, sólo en cuanto se declara: I.- Que el despido efectuado por la demandada principal no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberán pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Provida, FONASA y AFC CHILE SA y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 30 de noviembre de 2011 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, considerando para estos efectos una remuneración mensual de $182.000.- II.- Que las demandadas deberán pagar solidariamente al demandante las siguientes pr
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Peñaflor, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don Marcelo Aníbal Hernán Sanhueza Marambio y don Felipe Humberto Rojas González, ambos en representación de DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE, quienes interponen demanda de declaración de prescripción extintiva de acción de cobranza judicial del artículo 4° bis de la Ley N°1
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