SOCIEDAD INVERSIONES VECANI LIMITADA/ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS QUIDEL LIMITADA
Rol
C-37-2022
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 11 de enero de 2022, comparece don Javier Vargas Trabucco, abogado, c dula nacional de identidad N 12.181.491-9, en representaci né ° ó judicial de Sociedad de Inversiones Vecani SpA, antes Sociedad de Inversiones Vecani Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, rol nico tributario N 76.680.164-1,ó ú ° representada legalmente por don Iv n Arellano Ramos, c dula nacional de identidadá é N 8.993248-3, todos domiciliados para estos efectos en 30 Oriente N 1420, oficina 205,° ° edificio Plaza Oriente, de la ciudad de Talca; quien viene en deducir demanda de cumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuicios en contra de Administradoraó de Franquicias Quidel Limitada, del giro de su denominaci n, rol nico tributarioó ú N 77.269.290-0, representada legalmente por don Carlos Alberto Matthews Hartmann,° desconoce profesi n, c dula nacional de identidad N 13.191.245-2; y por don Jaimeó é ° Hern n Matthews Infante, desconoce profesi n, c dula nacional de identidadá ó é N 8.264.77-5, todos domiciliados en local comercial N 243, ubicado en el segundo nivel° ° del centro comercial Plaza Maule, avenida Circunvalaci n Oriente N 1065, Talca.ó ° Respecto al v nculo contractual, inicia contextualizando que su representadaí celebr dos contratos de franquicia con la demandada, mediante escritura p blica, enó ú virtud de ser sta ltima propietaria de la marca comercial denominada Plat n; siendo elé ú ó primero de ellos, el celebrado con fecha 15 de marzo de 2017, ante notario p blico deú Vi a del Mar, do a Eliana Gervasio Zamudio, oportunidad donde conjuntamente a lañ ñ franquicia, se hizo entrega de un contrato de subarriendo, de fecha 13 de marzo de 2017, otorgado por escritura privada y firmada ante la misma notario p blico antesú indicada, en que se le entreg en subarriendo el local comercial LG 02, ubicado enó Bernardo O Higgins N 201, de la ciudad del Curic , emplazado en el centro comercial’ ° ó Mall Center Curic . ó Especifica que, el segun
Fundamentos
motivos para demandar en sede contractual los da os originados con anterioridad a la transacci n cuyo cumplimiento reclama. ñ ó A folio 31, con fecha 12 de septiembre de 2022, se llev a cabo la audiencia deó conciliaci n, de forma virtual a trav s de la plataforma Zoom, con la comparecencia deó é don Javier Vargas Trabucco, abogado de la parte demandante y en rebeld a de laí demandada; conciliaci n que no se produjo.ó A folio 33, con fecha 28 de septiembre de 2022, se recibi la causa a prueba,ó resoluci n a la que se agreg un hecho a probar, de acuerdo a lo decretado con fechaó ó 23 de diciembre del mismo a o, seg n consta a folio 49; rindi ndose la que consta enñ ú é autos. A folio 54, con fecha 27 de junio de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que, seg n se desprende de la parte expositiva de la sentencia, laú demandante persigue que se declare el incumplimiento del contrato de transacci n, y,ó consecuencialmente, se condene a la demandada al pago de la suma de $115.000.000, mensuales hasta el cumplimiento efectivo del contrato, por concepto de lucro cesante; $100.000.000, por rubro de da o emergente; y $200.000.000, por da o moral, o la sumañ ñ mayor o menor que se determine en m rito del proceso, con costas. é Segundo: Que la demandada, al contestar la demanda, niega tajantemente los hechos en que se funda la misma, por lo que solicita el rechazo de la misma, con costas, en raz n de los fundamentos que en cada caso se ala.ó ñ Tercero: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Estipulaciones del contrato de transacci n celebrado entre la demandante y laó demandada. Antecedentes que lo acrediten. 2.- Efectividad que existi incumplimiento contractual por parte de la demandadaó Hechos que lo constituyen. 3.- Efectividad de que por el supuesto incumplimiento contractual de la parte demandada se le caus perjuicios a la actora de autos. En su caso naturaleza y monto deó los mismos. Circunstancias en que se fundamenta. 4.- Efectividad que la parte demandante dio cumplimiento a sus obligaciones contenidas en el contrato transacci n se alado en punto 1. Hechos y antecedentes que loó ñ acrediten. 5.- Efectividad de existir contratos de franquicia vigentes respecto de los locales comerciales objeto de la transacci n. Hechos que lo acrediten.ó Cuarto: Que la demandante acompa a estos autos los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal: Prueba instrumental: A folio 1: Código: XCKHXPXUWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- Copia autorizada de escritura p blica de transacci n, de Administradora deú ó Franquicias Quidel Limitada a Sociedad de Inversiones Vecani SpA, suscrita con fecha 18 de febrero del a o 2021, ante notario p blico de Santiago, don Iv n Tamargo Barros.ñ ú á 2.- Copia autorizada de escritura p blica de contrato de franquicia Plat n Mallú ó Plaza Maule, d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos í 1437, 1545, 1546, 1553, 1556 inciso 1 , 2314, 2315, 2316, 2320, 2329, 2446° Código: XCKHXPXUWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254, 341 y siguientes del C digo de Procedimientoó ó Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de cumplimiento de contrato con indemnizaci nó de perjuicios, deducida a folio 1, por don Javier Vargas Trabucco, abogado, en representaci n de Sociedad de Inversiones Vecani SpA, antes Sociedad de Inversionesó Vecani Limitada, representada legalmente por don Iv n Arellano Ramos; en contra deá Administradora de Franquicias Quidel Limitada, representada legalmente por don Carlos Alberto Matthews Hartmann y por don Jaime Hern n Matthews Infante, todos yaá individualizados. II.- Que no se condena en costas, por estimarse que litig con motivo plausible.ó Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol C-37-2022. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, treinta de Julio de dos mil veinticuatro. Código: XCKHXPXUWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T14:34:57-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-37-2022 CARATULADO : SOCIEDAD INVERSIONES VECANI LIMITADA/ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS QUIDEL LIMITADA Talca, treinta de Julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 11 de enero de 2022, comparece don Javier Vargas Trabucco, abogado, c dula nacional de identidad N 12.181.491
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica