13º Juzgado Civil de Santiago

ORTIZ/IRARRÁZABAL

Rol

C-679-2019

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 9 de enero de 2019, comparece Fabiola Carolina Aliante Muñoz, abogada, en representación de Valeria Vanessa Ortiz Henríquez, ingeniera en prevención de riesgos, con domicilio en calle Potrerillos N°6272, comuna de Peñalolén, quien deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Víctor Alejandro Irarrazabal Medina, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Volcán Viedma N°3650, comuna de Puente Alto. La demanda fue corregida a folio 124 de estos autos. Explica que en septiembre de 2015 su representada arrendó al demandado una porción de su propiedad, ubicada en calle Potrerillos N°6272, comuna de Peñalolén, específicamente un galpón que cuenta con instalaciones eléctricas y sus alrededores, los que ocupan el 50% del inmueble. Se pactó una renta de arrendamiento de $400.000.- a la fecha de presentación de la demanda. Señala que, si bien es cierto no existe contrato de arrendamiento formalmente suscrito, la existencia del mismo fue reconocida por el demandado en recurso de amparo presentado en su contra, con fecha 11 de diciembre de 2018, rol ingreso corte N°Amparo- 3218-2018. Indica que, además del monto de renta, las partes acordaron que el arrendatario pagaría por concepto de gastos básicos el 50% de la cuenta, ya sea de agua potable o energía eléctrica. Precisa que la propiedad fue arrendada con fines comerciales, ya que el negocio del señor Irarrazabal consiste en servicio automotriz. Expone que, ante la insuficiencia de espacio, en junio de 2018 el demandado solicitó arrendar el patio del 50% de la propiedad que su representada destinó a su uso personal y familiar, a lo cual accedió para hacer más cómoda su labor comercial, acordando un cobro mensual de $10.000.- por cada automóvil que estacionara, los que desde esa fecha al mes de diciembre de 2018 han promediado 6 autos al mes. Afirma que un punto de importancia es que el requirente continuamente ha incumplido los acuerdos ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al incidente de exclusión de prueba Código: VBVZXPJPWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 1 de agosto de 2023, la demandada solicitó no tener por acompañados los documentos de folios 118 y 120, en virtud de la preclusión del derecho del demandante de acompañar dicha prueba, sustentado en los N°3 y 6 del artículo 8 de la ley 18.101, por no haber sido acompañados en la demanda. En subsidio, solicitó la exclusión de dicha documentación por no haberse acompañado en forma legal. SEGUNDO: Que, al evacuar el traslado conferido, la demandante solicitó el rechazo del incidente, toda vez que se trata de documentos cuya finalidad es acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la interposición de la demanda, en particular, relativos a la restitución del inmueble. En cuanto a la solicitud subsidiaria, solicitó su rechazo en virtud de que la incorporación material y jurídica de prueba, se hace en la audiencia, por lo que correspondería en dicha instancia reiterarla en los términos indicados en el Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, conforme al N°3 del artículo 8 de la ley 18.101, en la demanda deberán indicarse los medios de prueba de que pretende valerse la demandante y, de la revisión del libelo de folio 1, es posible confirmar que en el quinto otrosí la actora señaló específicamente que se valdría de todos los medios de prueba que la ley franquea, acompañando sus respectivos documentos a folios 71, 118 y 120, de manera previa a la realización de la audiencia de contestación, conciliación y prueba. De esta manera y habiendo cumplido su carga la actora en cuanto a la indicación de los medios de prueba de que pretendía valerse, así como de haber acompañado la documentación respectiva de manera previa a la audiencia de estilo, se rechazará el incidente promovido, sin costas. II. En cuanto al fondo CUARTO: Con fecha 9 de enero de 2019 Valeria Vanessa Ortiz Henríquez dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, de desahucio en contra de Víctor Alejandro Irarrazabal Medina. QUINTO: Con fecha 1 de agosto de 2023, se llevó a cabo audiencia de conciliación, contestación y prueba. En la misma se realizó la segunda reconvención de pago a la demandada. El demandante ratificó su demanda y el demandado contestó la demanda. SEXTO: Con fecha 1 de agosto de 2023 se recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad de existir un contrato entre las partes y sus respectivas cláusulas. 2) Cumplimiento que ha dado la parte demandada al pago de las rentas adeudadas y de los servicios básicos y gastos comunes adeudados del inmueble. 3) Efectividad de haberse restituido el inmueble a la demandante, en la afirmativa, fecha y circunstancias. SÉPTIMO: Que, para acreditar sus afirmaciones, la demandante acompañó la siguiente documentac

Fallo

por tanto, la pretensión principal de la actora ha se ser rechazada. DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto a la pretensión subsidiaria deducida por la demandante, esto es, el desahucio del contrato, habiéndose determinado que efectivamente entre las partes existe un contrato de arrendamiento respecto del galpón y estacionamiento ubicados en calle Potrerillos N°6272, Peñalolén y, pudiendo presumirse con meridiana certidumbre que el mismo tendría el carácter de indefinido, la norma aplicable en la especie es el artículo tercero de la ya citada Ley Sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, norma que establece un plazo de restitución (o desahucio) de dos meses, contados desde la notificación de la demanda, ampliándose un mes por cada año completo que el arrendatario hubiese ocupado el inmueble, no pudiendo exceder de 6 meses. DÉCIMO SEXTO: Que, de esta forma, y considerando que el plazo de ocupación del inmueble en virtud del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes del juicio, dataría desde septiembre de 2015, habiéndose producido la notificación de la demanda el día 3 de junio de 2019, de manera tal que el mismo se extendió por 3 años completos y fracción, el plazo de restitución ha de ser de 5 meses contados desde la notificación legal de la demanda de autos. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, sin embargo, habiéndose acreditado en base a la declaración de 2 testigos y, asimismo, en base a la Copia de constancia N°2421/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, emitida por 43va. Comisaria de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-679-2019 CARATULADO : ORTIZ/IRARRÁZABAL Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 9 de enero de 2019, comparece Fabiola Carolina Aliante Muñoz, abogada, en representación de Valeria Vanessa Ortiz Henríquez, ingeniera en prevención de riesgos, con domicilio en calle Potrerillo

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