29º Juzgado Civil de Santiago

VERA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-8120-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

JACTANCIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto involucrada. Código: VCMSXPYKVXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8120-2024 2° A folio 11, con fecha 9 de julio de 2024, consta notificación personal subsidiaria de la demanda a Alejandro González Dale, en representación de Promotora CMR Falabella S. A. 3° A folio 20, con fecha 15 de julio de 2024, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación decretada en autos, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y el apoderado de la parte demandada. La parte demandada contestó la demanda por escrito, lo que rola a folio 16 con fecha 12 de julio 2024, mediante la cual se allana a la demanda y solicita no ser condenada en costas. El tribunal tuvo por contestada la demanda. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. 4° A folio 23, con fecha 19 de julio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, a fin de acreditar sus dichos, acompañó el siguiente instrumento: 1. Copia de informe comercial Full, emitido por Maat, el 7 de mayo de 2024, respecto de Eduardo Ariste Vera Zúñiga, R.U.T. N° 10.895.956-8, de quien se indica que posee un indicador de riesgo "crédito bueno": indica que el RUT consultado, presenta obligaciones, morosidades o deudas por montos menores a un millón, según la Cámara de Comercio, la Asociación de Bancos y el Boletín Electrónico MAAT. Aparecen 5 registros, dentro de los cuales está una deuda por $274.943, del emisor CMR Falabella, con vencimiento el 10 de agosto de 2019. 2. Copia de informe de indicador de riesgo emitido por Equifax el 7 de mayo de 2024, respecto de Eduardo Ariste Vera Zúñiga, R.U.T. N° 10.895.956-8, con un monto total de documentos impagos por $772.000. Se detalla un total de 5 documentos impagos, y entre ellos aparece una deuda de $274.943, indicando como librador/acreedor a CMR Falabella, con vencimiento el 10 de agosto de 2019. SEGUNDO: Que, por su parte la demandada no acompañó instrumento alguno. TERCERO: Que el Titulo III, del Libro II del Código de Procedimiento Civil, que regula la materia de autos, dispone en su artículo 269 que, “Cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre aquel derecho. Este plazo podrá ampliarse por el tribunal hasta treinta días, habiendo motivo fundado.” Código: VCMSXPYKVXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8120-2024 A su turno el artículo 270 del mismo cuerpo legal señala que “Se entenderá haber jactancia siempre que la manifestación del jactancioso conste por escrito, o se haya hecho de viva voz, a lo menos, delante de dos personas hábiles para dar testimonio en juicio civil. Habrá también lugar a deducir demanda de jactancia contra el que haya gestionado como parte en un proceso criminal de que puedan emanar acciones civiles contra el acusado, para el ejercicio de estas acciones”. Finalmente, el artículo 272 del Código referido, establece que “La acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse”. De acuerdo a la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, para que exista jactancia es necesario que el jactancioso haga alarde injusto y público de un derecho de que no está gozando sin reclamarlo, y por otra parte el efecto a que da lugar la demanda de jactancia no es otro, respecto de la persona contra quien se dicta, que obligarla a reclamar en juicio el derecho de que se ha jactado, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de no ser oído después sobre aquél derecho. Así se puede advertir de la Sentencia pronunciada en la causa Rol 28.238- 2

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la acción de jactancia, deducida a folio 1 con fecha 7 de mayo de 2024. II. Que Promotora CMR Falabella S.A., deberá deducir demanda respecto de la deuda que dice ser acreedor, ascendente a la suma de $274.943 en contra de Eduardo Ariste Vera Zúñiga, en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento, que si así no lo hace, no será oída después sobre aquel derecho. III. Que parte se hará cargo de sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: VCMSXPYKVXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8120-2024 DICTADA POR DOÑA MARCELA ANDREA MAUREIRA CÁCERES, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Código: VCMSXPYKVXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T14:30:57-0400

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C-8120-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8120-2024 CARATULADO : VERA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS. 1° A folio 1, con fecha 7 de mayo de 2024, comparece EDUARDO ARISTE VERA ZUNIGA, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en callé ̃ San Antonio 19, piso 25, oficina 2

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