GUERRERO/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.
Rol
C-5171-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
JACTANCIA
Resultado
No especificado
Hechos
visto involucrada. 2° A folio 9, con fecha 13 de mayo de 2024, consta notificación personal subsidiaria de la demanda a Gonzalo Ceballos Guzmán, en representación de Créditos, Organización y Finanzas Cofisa S. A. 3° A folio 16, con fecha 20 de mayo de 2024, se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación decretada en autos, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y el apoderado de la parte demandada. La parte demandada contestó la demanda por escrito, lo que rola a folio 11 con fecha 15 de mayo de 2024 y en la que en síntesis expone los siguientes argumentos. Indica que no resulta efectivo que el actor de autos no adeude a esa fecha la suma reclamada a la sociedad operadora de la tarjeta ABCVISA, Créditos, Organización y Finanzas S.A. o que la deuda en cuestión se encuentra prescrita, que el artículo 2.492 del Código Civil expresa que para que opere la prescripción extintiva de acciones, se requiere necesariamente la falta de ejercicio de las acciones o derechos correspondientes. Cita el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, sobre la jactancia y precisa que en la especie, su representada no sólo es legítima titular de un crédito cuya cobranza extrajudicial ha llevado a cabo respecto del actor, sino que goza de este derecho para accionarlo por la vía declarativa en los plazos que la ley le otorga, a su mero arbitrario, sin tener que verse impedido a demandar por el actor de autos dentro del plazo perentorio de 10 días que presupone la acción de jactancia deducida en el proceso de autos. Finalmente, señala que corresponderá a la demandante acreditar, por los medios de prueba que la ley establece, todas y cada una de las afirmaciones que vierte en su acción de jactancia, de manera que resulte posible razonar de qué forma se habrían configurado los presupuestos de hecho para que se declare la acción de jactancia que alega, los que, a la vista de las alegaciones formuladas, no se cumplen los elementos mínimos para su declaraci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con lo expuesto por la demandante y el demandado en el período de discusión, la litis quedó configurada de modo tal que debieron allegar al proceso las probanzas conducentes a fin de acreditar el siguiente hecho substancial, pertinente y controvertido, que consta en la interlocutoria de prueba de folio 18, esto es, la Efectividad de que la demandada es titular-acreedor de créditos en contra del demandante. Ejecuciones iniciadas y su estado. Hechos y circunstancias. SEGUNDO: Que la actora, a fin de acreditar sus dichos, acompañó el siguiente instrumento: 1. Copia de informe de indicador de riesgo emitido por Equifax el 21 de marzo de 2024, respecto de Marco Antonio Guerrero Burgos, R.U.T. N° 25.674.496-1, con un monto total de documentos impagos por $9.938.000. Se detalla un total de 14 documentos impagos, y entre ellos aparece una deuda de $1.534.360, indicando como acreedor a Tarjeta ABC Visa, con vencimiento el 5 de marzo de 2021. 2. Copia de informe comercial Full, emitido por Maat, el 21 de marzo de 2024, respecto de Marco Antonio Guerrero Burgos, R.U.T. N° 25.674.496-1, de quien se indica que posee un Nivel de "Crédito Malo": indica que el RUT consultado, presenta obligaciones, morosidades o deudas por montos mayores a cinco millones, según la Cámara de Comercio, Asociación de Bancos y el Boletín Electrónico MAAT. Aparecen 13 registro, dentro de los cuales está una deuda por $1.534.360, del emisor Tarjeta ABC Visa, con vencimiento el 5 de marzo de 2021. TERCERO: Que, por su parte la demandada acompañó el siguiente documento: 1. Copia de informe de indicador de riesgo emitido por Equifax, del mismo tenor que el indicado en el considerando anterior con el número 1, pero emitido el 14 de mayo de 2024. CUARTO: Que el Titulo III, del Libro II del Código de Procedimiento Civil, que regula la materia de autos, dispone en su artículo 269 que, “Cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre aquel derecho. Este plazo podrá ampliarse por el tribunal hasta treinta días, habiendo motivo fundado.” Código: VLTXXPXFUXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5171-2024 A su turno el artículo 270 del mismo cuerpo legal señala que “Se entenderá haber jactancia siempre que la manifestación del jactancioso conste por escrito, o se haya hecho de viva voz, a lo menos, delante de dos personas hábiles para dar testimonio en juicio civil. Habrá también lugar a deducir demanda de jactancia contra el que haya gestionado como parte en un proceso criminal de que puedan emanar acciones civiles contra el acusado, para el ejercicio de estas acciones”. Finalmente, el artículo 272 del Código referido, establece que “La acción de jactancia prescrib
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes, con costas, la acción de jactancia, deducida a folio 1, con fecha 21 de marzo de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA MARCELA ANDREA MAUREIRA CÁCERES, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Código: VLTXXPXFUXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T14:27:46-0400
Texto Completo (Preview)
C-5171-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5171-2024 CARATULADO : GUERRERO/CR DITOS, ORGANIZACI N YÉ Ó FINANZAS S.A. Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS. 1° A folio 1, con fecha 21 de marzo de 2024, comparece Angelo Francisco Sureda Simi, en representación de MARCO ANTONIO GUERRERO BURGOS, trabajador dependiente, ambo
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