1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MISLE/LA QUESERÍA ITALIANA SPA

Rol

O-3542-2020

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ente este tribunal doña Maglys Gabriela Misle Castro, cajera, venezolana, N° pasaporte 099139454, domiciliada en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago y deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa La Quesería Italiana Spa, Rut 76.963.641-2, domiciliada en Calle Las Catalpas Norte N°8343, comuna Peñalolén, representada legalmente por Karen Natalia González Santana, cédula nacional de identidad N° 15.892.252-5, desconoce profesión u oficio y en contra de esta como persona natural. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: El 11 de diciembre de 2019, se inicia una relación laboral con la empresa La Quesería Italiana Spa, desempeñando funciones de Atención al Clientes como “Cajera Multifuncional” en el establecimiento ubicado en la Avenida Presidente José Batlle y Ordoñez N°3718, comuna Ñuñoa, Ciudad de Santiago. El contrato de trabajo fue firmado el 28 de febrero de 2020, aunque se cometió un error al fecharlo como 28 de febrero de 2019. Este contrato, que no reconoció la antigüedad laboral desde el 11 de diciembre del 2019, era de duración indefinida, según la cláusula octava del mismo. Desde el inicio de la relación laboral, recibía y seguía las órdenes e instrucciones de doña Karen Natalia González Santana, quien le indicaba las tareas a realizar, supervisaba el desarrollo de sus labores y evaluaba su cumplimiento satisfactorio. Además, el empleador no realizó los pagos correspondientes a las cotizaciones previsionales en las instituciones AFP UNO, FONASA Y AFC CHILE, durante toda la vigencia de la relación laboral, a saber: desde el 11 de diciembre de 2019 hasta el 12 de mayo de 2020. La jornada de trabajo pactada era de lunes a viernes, de 10:00 a 20:00 horas, y los sábados de, 11:00 a 20:00 horas. Durante toda la relación laboral, la persona trabajó un total de 164 horas extraordinarias, las cuales no fueron remuneradas en su debido momento. Para efectos del artículo 172 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral reclamada, fecha de inicio y condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que debe servir como base de cálculo a lo que se demanda, incluyendo las formalidades del despido indirecto. 2. Efectividad de los hechos invocados por la demandante para poner término al vínculo laboral. 3. Efectividad de haberse solucionado las remuneraciones reclamadas de 12 días del mes de mayo y abril ambos 2020, monto adeudado en su caso. 4. Efectividad de haber devengado el actor horas extras, monto que asciende si correspondiere. 5. Efectividad de haberse compensado el feriado legal que se reclama, monto adeudado en su caso. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 7. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica en los términos del artículo n°3 del Código del Trabajo. 8. Efectividad de haber incurrido en subterfugio, antecedentes y pormenores. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo, de fecha 28 de febrero de 2020. 2. Carta de Autodespido remitida a mi ex empleador La Quesera Italiana SPA, de fecha 12 de mayo de 2020. 3. Carta de Autodespido remitida a la Inspección del Trabajo, de fecha 12 de mayo de 2020. 4. Comprobante de envío remitido a mi ex empleador La Quesera Italiana SPA, mediante correos chile, de fecha 12 de mayo de 2020. 5. Comprobante de envío remitido a la Inspección del Trabajo, mediante correos chile, de fecha 12 de mayo de 2020. 6. Acta de actuación remota de Conciliador, de fecha 02 de junio de 2020. 7. Certificado de Periodos no cotizados emitido por AFP UNO, de fecha 14 de septiembre de 2020. 8. Certificado de Cotizaciones de AFP UNO, de fecha 14 de septiembre de 2023. 9. Certificado de periodos no cotizados emitidos por AFC, de fecha 21 de septiembre de 2023. 10. Fotografías tomadas por la demandante, referentes al Control de Asistencia. Confesional: Llamada a absolver posiciones a doña Karen Natalia González Santana por si, y en representación de La Quesería Italiana SPA., no comparece a la audiencia. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El tribunal resuelve: En sentencia definitiva podrán estimarse como tácitamente emitidas las alegaciones efectuadas por la parte demandante en relación con la demandada. Si esta sentenciadora así lo estima pertinente y, siempre y cuando, su mérito probatorio no se vea afectado con algún otro medio de prueba acompañado en juicio. Testimonial: Previo juramento comparece don WILSON CRISTOBAL MACUARE, cuyo testimonio completo consta íntegramente en audio. En lo pertinente declaró, conocer a las partes del juicio, por cuanto la demandante es su esposa. Señala que esto parte el año 2019

Fallo

SE RESUELVE: I- Que, se desestima la demanda deducida por doña Maglys Gabriela Misle Castro en contra de doña Karen Natalia González Santana, como persona natural, en todas sus partes; II.- Que, se acoge la demanda deducida por doña Maglys Gabriela Misle Castro en contra de la empresa La Queseria Italiana SPA., sólo en cuanto se declara: a) La existencia de la relación laboral habida entre las partes entre el 28 de febrero de 2020 al 30 de abril de 2020; III.- Que, se condena a la demandada señala en el numero II de lo resolutivo de este fallo, al pago de las siguientes prestaciones y compensaciones: a) $38.619 por concepto de feriado proporcional; b) Cotizaciones de AFP, salud y AFC Chile por un día de trabajo en el mes de febrero de 2020 y 25 días de trabajo en el mes de marzo de 2020, calculadas por sobre el ingreso mínimo mensual remuneracional vigente a la época y cotizaciones de AFC Chile desde el 26 de abril de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 por aplicación de la ley 21.227 y calculadas sobre la misma remuneración mensual: IV.- Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, deberá oficiarse a las entidades administradoras correspondientes, para que estas procedan a su liquidación y posterior cobro si ello procediere. V.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada por Estado Diario y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-3542-2020 RUC : 20- 4-0272990-3 Pronunciada por

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ente este tribunal doña Maglys Gabriela Misle Castro, cajera, venezolana, N° pasaporte 099139454, domiciliada en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago y deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa La Quesería Italiana Spa, Rut 76.963.

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