Juzgado de Letras de Molina

IBARRA/

Rol

V-36-2023

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 01, comparece doña ROSA ELENA IBARRA MACHUCA, cédula nacional de identidad número 6.458.807-9, dueña de casa, domiciliada en Sector Cerrillo Bascuñan, Parcela 9, comuna de Molina, en su calidad de Curadora General Definitiva de Don RODRIGO ALFREDO MENESES IBARRA, RUT 14.014.401-0, de 42 años de edad, del mismo domicilio de la Peticionaria. Solicitando tener por presentada solicitud de autorización para la venta de la propiedad de la que es dueño don RODRIGO ALFREDO MENESES IBARRA, bien raíz ya individualizado precedentemente, respecto de la oferta de $ 19.000.000.- (DIECINUEVE MILLONES DE PESOS), acogerla a tramitación y que posteriormente, acogida la solicitud se dé fecha para la realización de la venta de dicha propiedad. Todo lo anterior, sin perjuicio del Informe del Defensor Público. A folio 1, 6,7 rola prueba de la solicitante. A folio 13, se citó a las partes a oír sentencia. EN LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña ROSA ELENA IBARRA MACHUCA, cédula nacional de identidad número 6.458.807-9, en su calidad de Curadora General Definitiva de Don RODRIGO ALFREDO MENESES IBARRA, RUT 14.014.401-0, ambos ya individualizados, manifiesta que don RODRIGO ALFREDO MENESES IBARRA, es dueño de una propiedad consistente en el “LOTE N"- 2 de la subdivisión del Lote número Nueve del Predio El Cerrillo”, ubicado en la comuna de Molina, Provincia de Curicó, que tiene una superficie de 500 metros cuadrados, de acuerdo al Plano de la Ley 19.807, que bajo el № 105, se encuentra agregado al final del Segundo Bimestre Registro de Instrumentos Públicos, Notaría de Molina, año dos mil nueve, y tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE, Lote Tres; SUR, Lote Uno; ORIENTE, Con camino interior; y PONIENTE, Con Lote Nueve, resto de la propiedad. Indica que dicho inmueble corre inscrito a fojas 783 N° 488 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2009. Código: CVYWXPENLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Adquirió sus derechos sobre la propiedad singularizada por compra que hizo a don Raúl Antonio Meneses Machuca. El Rol de Avalúo del Bien Raíz antes singularizado es el número 612-308 de la comuna de Molina. Añade que por Resolución de fecha 27 de Septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Civil de Molina en causa Rol V-39-2021, se declaró interdicto a don RODRIGO ALFREDO MENESES IBARRA y se designó a doña ROSA ELENA IBARRA MACHUCA, como su Curadora General y Definitiva. Hace presente que por el presente acto viene en solicitar se le autorice, en su calidad de Curadora, enajenar el bien raíz que tiene su hijo RODRIGO ALFREDO MENESES IBARRA, ya individualizado, consistente en el “LOTE № 2 de la subdivisión del Lote número Nueve del Predio El Cerrillo”, ubicado en la comuna de Molina, Provincia de Curicó, que tiene una superficie de 500 metros cuadrados, de acuerdo al Plano de la Ley 19.807, que bajo el N"- 105, se encuentra agregado al final del Segundo Bimestre Registro de Instrumentos Públicos, Notaría de Molina, año dos mil nueve, ya individualizado. Señala que lo anterior resulta de Gran utilidad para su hijo RODRIGO ALFREDO MENESES IBARRA por las siguientes razones: 1) Los dineros procedentes de la venta de sus derechos servirán para solventar en parte los gastos de Manutención en consideración a su calidad de interdicto ya que la suscrita ROSA ELENA IBARRA MACHUCA, Curadora General de RODRIGO ALFREDO, no posee los medios suficientes para su debido cuidado según se podrá acreditar. Así mismo la suscrita es una persona pensionada, dueña de casa que no tiene otros ingresos más que su jubilación. Además por la edad de la peticionaria, esta no puede realizar trabajos que demanden un esfuerzo físico. Argumenta que la causal de la Interdicción de RODRIGO ALFREDO MENESES IBARRA, hace necesario realizarle controles médicos y otros procedimiento

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud de autorización judicial para enajenar, en publica subasta, el bien raíz signado como el “LOTE N° 2” de la subdivisión del Lote número Nueve del Predio El Cerril!o”, ubicado en la comuna de Molina, Provincia Código: CVYWXPENLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de Curicó, que tiene una superficie de 500 metros cuadrados, de acuerdo al Plano de la Ley 19.807, que bajo el № 105, se encuentra agregado al final del Segundo Bimestre Registro de Instrumentos Públicos, Notaría de Molina, año dos mil nueve, y tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE, Lote Tres; SUR, Lote Uno; ORIENTE, Con camino interior; y PONIENTE, Con Lote Nueve, resto de la propiedad. Dicho inmueble corre inscrito a fojas 783 N° 488 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2009. Adquirió sus derechos sobre la propiedad singularizada por compra que hizo a don Raúl Antonio Meneses Machuca. El Rol de Avalúo del Bien Raíz antes singularizado es el número 612-308 de la comuna de Molina, por un monto no inferior a los $19.000.000.- (Diecinueve millones de pesos), presentada por doña ROSA ELENA IBARRA MACHUCA, cédula nacional de identidad N° 6.458.807-9, en nombre y representación de su hijo interdicto RODRIGO ALFREDO MENESES IBARRA, cédula nacional de identidad N° 14.014.401-0. II.- Que conforme a lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimien

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-36-2023 CARATULADO : IBARRA/ Molina, treinta de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO: A folio 01, comparece doña ROSA ELENA IBARRA MACHUCA, cédula nacional de identidad número 6.458.807-9, dueña de casa, domiciliada en Sector Cerrillo Bascuñan, Parcela 9, comuna de Molina, en su calidad de C

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