Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

OYARZO/TRANSMARCHILAY S.A.

Rol

T-168-2023

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-168-2023 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y en subsidio, demanda de despido improcedente, interpuesta por don José Alfredo Oyarzo Paredes, cédula de identidad número 6.419.216-7, domiciliado para estos efectos en calle Concepción 120, oficina 504, Puerto Montt, en contra de su ex empleador Transportes Marítimos Chiloé Aysén S.A., RUT 84.554.900-1, (Transmarchilay), representado legalmente por doña Karen Lepillán Jerez, cédula de identidad número 16.116.127-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Italia N°2326, Parque San Andrés, Puerto Montt. Expone que ingresó a trabajar en la empresa con fecha 20 de marzo de 2005, desempeñándose como Oficial de Máquinas en las naves de su empleador. La empresa se dedica principalmente al transporte marítimo de vehículos y pasajeros en la ruta desde Pargua a Chacao. Se mantuvo trabajando a bordo del transbordador Ruende, en la ruta Pargua - Chacao desde el año 2015, y su contrato establecía, a su juicio en forma contraria a derecho, que estaría exento de la jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 del Código del Trabajo. En realidad, su trabajo no se encuadra en ninguna de las situaciones previstas en el inciso segundo del citado artículo 22. Lo que en derecho correspondía era que, por el hecho de trabajar a bordo de naves mayores de la marina mercante nacional, se hubiesen aplicado las normas establecidas en los artículos 96 y siguientes del Código del Trabajo. En todo caso, dado que ello no se pactó y que sus funciones no se encuadran en las excepciones de jornada del inciso segundo del artículo 22 le correspondía la jornada de 45 horas semanales establecida en el artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo. Su jornada diaria se iniciaba a las 07:00 de la mañana terminando a las 20:00, debiendo desembarcar después de esa hora para pernoctar en tierra. Señala que las instalaciones de habitabilidad del transbordador Ruende siempre fueron de pésima calidad, ya que las áreas de “descanso” ocupan un ínfimo espacio en plena cubierta, donde constantemente se estaban moviendo autos, camionetas, autobuses y camiones, además del hecho de que se encuentran junto a la sala de máquinas de la nave, debiendo sufrir permanentemente durante el descanso el ruido de los motores. Ambas circunstancias generaban una contaminación acústica de tal nivel que jamás pudo realmente descansar a bordo, por lo que, al poco tiempo, esta situación fue generándole periódicamente cuadros de ansiedad y depresión, por la falta de descanso adecuado. Esta situación de salud se agravó a fines del año 2022. Por ello hizo numerosos reclamos y por ello empezó a ser calificado como “molesto”, por parte de sus superiores y algunos compañeros de trabajo. A fines del mes de abril de 2023, recibió una llamada aproximadamente a las 22:00 horas, en que se le informó que por decisi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 161 inciso primero, 172 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por don José Alfredo Oyarzo Paredes, en contra de Transportes Marítimos Chiloé Aysén S.A. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido improcedente, interpuesta por don José Alfredo Oyarzo Paredes, en contra de Transportes Marítimos Chiloé Aysén S.A., y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del demandante fue improcedente. 2.- Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $10.720.004. b) Restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $5.539.110. III.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-168-2023. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Pue

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Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-168-2023 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y en subsidio, demanda de despido improcedente, interpuesta por don José Alfredo Oyarzo Paredes, cédula de identidad número 6.419.216-7, domiciliado para estos efectos en calle C

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