ARAOS/ARAOS
Rol
C-369-2022
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
TESTAMENTO, REFORMA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 22 de mayo de 2022 a folio 1 comparece don GONZALO EDUARDO VERGARA YANTEN, Abogado mandatario judicial, domiciliado en Avenida Cristóbal Colon Nº4899, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de los demandantes LUIS CESAR ARAOS ACOSTA, HUGO RENE ARAOS ACOSTA, ENRIQUE CRISTIAN ARAOS ACOSTA Y RICARDO AUGUSTO ARAOS ACOSTA; domiciliados conjuntamente en Galileo Galilei Nº2734, Comuna Talagante, quien interpone demanda de reforma de testamento en juicio ordinario en contra de EDUARDO ANTONIO ARAOS ACOSTA, domiciliado en RAMON FREIRE Nº182, COMUNA EL MONTE. Que con fecha 09 de septiembre de 2022 a folio 21, comparece doña Blanca Luarte Pincheira en representación del demandado, contestando la demanda. Que con fecha 15 de diciembre de 2022 a folio 30 se tiene por contestada la demanda y se confiere traslado para la réplica. Que con fecha 19 de diciembre de 2022 a folio 31 se evacúa el trámite de la réplica. Que con fecha 20 de diciembre de 2022 a folio 32 se tiene por evacuada la réplica y se confiere traslado para la dúplica. Que con fecha 24 de diciembre de 2022 a folio 33 se evacúa el trámite de la dúplica. Que con fecha 02 de noviembre de 2023 a folio 50, en el día y hora citado para la audiencia de conciliación, se hace presente que, habiéndose efectuado tres llamados a viva voz en la antesala del Tribunal, y encontrándose las partes debidamente emplazadas, nadie comparece. Se realiza el llamado a conciliación, la que no se produce atendida la rebeldía de las partes. Que con fecha 08 de noviembre de 2024 a folio 52 se recibe la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Código: DXXYXPRRYZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que con fecha 13 de marzo de 2024 a folio 63 la parte demandada acompaña prueba documental. Que con fecha 08 de abril de 2024 a folio 67 la parte demandante acompaña prueba documental. Qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de mayo de 2022 a folio 1 comparece don GONZALO EDUARDO VERGARA YANTEN, en representación de los demandantes LUIS CESAR ARAOS ACOSTA, HUGO RENE ARAOS ACOSTA, ENRIQUE CRISTIAN ARAOS ACOSTA Y RICARDO AUGUSTO ARAOS ACOSTA, quien interpone demanda de reforma de testamento en juicio ordinario en contra de EDUARDO ANTONIO ARAOS ACOSTA conforme a los antecedentes de hecho y fundamento de derecho siguientes: Respecto de los hechos señala que con fecha 14 de junio de 2020, falleció en la comuna de El Monte HUGO RENE ARAOS VALDEBENITO, padre de la parte demandante. El causante otorgó testamento abierto con fecha 1 de julio de 2015 en la Notaría Pública de Talagante de Doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, repertorio Nº 1427-2015; donde declaró que fue casado en únicas nupcias con Doña Manuela del Carmen Acosta Acevedo con fecha 3 de septiembre de 1960, inscrito bajo el Nº82 de 1960 de la Circunscripción de El Monte, quien falleció el día 1 de junio del año 2001. De este matrimonio nacieron Luis Cesar, Hugo Rene, Eduardo Antonio, Enrique Cristian, y Ricardo Augusto. En el punto quinto del testamento, el causante declara su voluntad de otorgar su mitad legitimaria de herencia, repartida en partes iguales entre sus herederos y quien los represente de acuerdo con el artículo 986 del Código Civil. En los puntos sexto y séptimo, se otorgan con cargo a la cuarta de mejoras y la cuarta libre de disposición legados sobre bienes individualizados, según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, disminuyendo y perjudicando al pasar a llevar la legítima de los demandantes, generando un grave perjuicio que solamente puede ser resarcido mediante la presente acción. Indica además, que ante el 1º Juzgado de Letras de Talagante, se procede a tramitar la posesión efectiva de la herencia testada por Don HUGO RENE ARAOS VALDEBENITO, ROL: V-49-2020, caratulada “ARAOS/ARAOS”. La solicitud de posesión efectiva testada es solicitada por EDUARDO ANTONIO ARAOS ACOSTA. La distribución a título de legados en la totalidad de los pasajes del testamento perjudica a los demandantes y da cuenta de que no se respeta otorgando cuotas proporcionalmente inferiores a las que corresponde conforme a derecho, a diferencia de lo que plantea EDUARDO ANTONIO ARAOS Código: DXXYXPRRYZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ACOSTA, a quien se le otorga un bien inmueble individualizado en el testamento que se acompaña, lo que supera enormemente lo que legalmente corresponde según las normas de sucesión. Por consiguiente, la acción de reforma de testamento es un medio que la ley ha establecido a favor de los legitimarios, cuyo objeto directo es que estos puedan defender la integridad de la mitad legitimaria y de la cuarta de mejoras y libre disposición en el caso en comento; esto es, las asignaciones forzadas que les corresponden en todos aquellos casos en que el testador les
Fallo
en mérito de lo expuesto en esta presentación. Los demandantes agotaron con Don Eduardo todas las instancias amigables para los efectos de poder solucionar esta situación por una vía distinta, pero lamentablemente no se encuentra ningún tipo de acogida, viéndose en la desesperación de interponer la presente acción para los efectos de exigir lo que en derecho les corresponde. Respecto del derecho señala que el artículo 1216 del Código Civil establece en forma expresa lo siguiente: “Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento…” A su vez, el mismo cuerpo legal en su artículo 1217 establece: “En general, lo que por ley corresponde a los legitimarios y lo que tienen derecho a reclamar por acción de reforma es su legítima rigurosa o la efectiva en su caso.” Código: DXXYXPRRYZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que con fecha 09 de septiembre de 2022 a folio 21, comparece doña Blanca Luarte Pincheira en representación del demandado, contestando la demanda en virtud de los siguientes fundamentos: Indica el demandado que fue notificado de la Demanda de Acción de Reforma de Testamento presentada por sus h
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-369-2022 CARATULADO : ARAOS/ARAOS Talagante, treinta de Julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Que con fecha 22 de mayo de 2022 a folio 1 comparece don GONZALO EDUARDO VERGARA YANTEN, Abogado mandatario judicial, domiciliado en Avenida Cristóbal Colon Nº4899, comuna de Las Condes, Región Metropolitan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica