BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VERGARA
Rol
C-1658-2023
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, de la causa Rol C-1658-2023, el Banco del Estado de Chile, representado por su Gerente General Ejecutivo don Óscar González Narbona, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, demanda de cobro de pesos a don Andrés Arturo Vergara Saldivia, domiciliado en calle Luis Jaspard N° 2471, de esta comuna. Expone, en síntesis, que el 5 de octubre de 2011 suscribió con el demandado escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario, en virtud del cual le entregó la suma de 728 Unidades de Fomento, pagaderas en 240 cuotas mensuales y sucesivas, devengando además una tasa de interés de 6,1 anual desde el día en que rija la obligación y hasta el pago del último dividendo. Afirma que el demandado se encuentra en mora desde la cuota vencida el 10 de junio de 2018, encontrándose a la fecha prescrita la acción ejecutiva, por tanto, requiere se declare la obligación de pago. Concluye solicitando se declare que el demandado debe pagarle la suma de 825,3463638 Unidades de Fomento, equivalente al 5 de abril de 2023, a $29.357.355 y/o la suma que el tribunal determine, más intereses corrientes y costas. A folio 13, el demandado solicita el rechazo de la acción, con costas, alegando en primer término la prescripción de la acción deducida, reconociendo haber suscrito un mutuo hipotecario con el demandante por los montos referidos, sin embargo, refiere que habiéndose hecho efectiva la cláusula de aceleración contenida en el contrato mediante demanda ejecutiva interpuesta el 10 de enero de 2018 en la causa Rol C-79-2018 de este mismo tribunal, debe considerarse aquel día como época en que se hizo exigible el total de lo adeudado, constituyéndose en mora desde aquella fecha, operando además, la caducidad convencional anticipada del plazo por haber hecho efectiva una cláusula de aceleración redactada en términos facultativos. Afirma que en dichos autos ejecutivos, se declaró el abandono del procedimiento, no habi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El Banco del Estado de Chile demandó a don Andrés Arturo Vergara Saldivia, solicitando se declare que éste debe pagarle la suma de 825,3463638 Unidades de Fomento, equivalente al 5 de abril de 2023 a $29.357.355, y/o la suma que el tribunal determine, más intereses corrientes y costas; asimismo, demandó a don Juan Pedro Rivera Araya, solicitando se le condene al desposeimiento de la propiedad aludida hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas, conforme los argumentos expuestos en lo expositivo. SEGUNDO: Los demandados solicitaron el rechazo de las acciones deducidas, con costas; conjuntamente demandaron reconvencionalmente solicitando se declare la prescripción extintiva de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo hipotecario de 5 de octubre de 2011, cancelándose en consecuencia la hipoteca constituida y la prohibición de enajenar, con costas. 3 Código: MCQFXPFWWZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: La demandada reconvencional y demandante principal solicitó el rechazo de las acciones, con costas, por los motivos expuestos en el prefacio. CUARTO: Para demostrar sus alegaciones, la actora rindió prueba documental a folios 3, 55 y 84, consistente en copias digitalizadas de escritura pública de 5 de octubre de 2011; certificado de deuda; causas Roles C-79-2018 y C-1563-2020, ambas de este tribunal, y causa Rol C- 3080-2018 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. QUINTO: La demandada, para sustentar sus alegaciones y defensas, rindió las siguientes probanzas: I. Documental. A folios 9 de la causa acumulada, 52 y 83, agregó copias digitalizadas de escritura pública de 5 de octubre de 2011; de demanda ejecutiva y sentencia de abandono de procedimiento en causa Rol C-79- 2018 de este tribunal; y expedientes íntegros de dichos autos. II. Otros. A folios 53 y 86, se tuvieron a la vista las causas Roles C-79-2018 y C-1563-2020, de este Tribunal. SEXTO: En cuanto a las acciones de cobro de pesos y desposeimiento, determinados hechos discutidos y probanzas rendidas, y no estando controvertidas la existencia de la convención, la tradición o entrega de los dineros a la demandada, la efectividad de que dicho crédito se encuentra caucionado con hipoteca, y que la finca hipotecada se encuentra en manos de un tercer poseedor, se tendrá por establecido que el 5 de octubre de 2011, el demandante y don Andrés Arturo Vergara Saldivia celebraron por escritura pública un contrato de mutuo en cuya virtud el primero entregó al segundo la suma de 728 Unidades de Fomento, que debía ser restituida en 240 cuotas mensuales y sucesivas, facultándose al Banco para hacer exigible el inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda si se retardaba el pago de cualquier dividendo más de diez días, constituyéndose a fin de caucionar el cumplimiento de tales obligaciones primera hipoteca sobre el inmueble ubicado en calle Luis Jaspard N° 2471, que
Fallo
por tanto, requiere se declare la obligación de pago. Concluye solicitando se declare que el demandado debe pagarle la suma de 825,3463638 Unidades de Fomento, equivalente al 5 de abril de 2023, a $29.357.355 y/o la suma que el tribunal determine, más intereses corrientes y costas. A folio 13, el demandado solicita el rechazo de la acción, con costas, alegando en primer término la prescripción de la acción deducida, reconociendo haber suscrito un mutuo hipotecario con el demandante por los montos referidos, sin embargo, refiere que habiéndose hecho efectiva la cláusula de aceleración contenida en el contrato mediante demanda ejecutiva interpuesta el 10 de enero de 2018 en la causa Rol C-79-2018 de este mismo tribunal, debe considerarse aquel día como época en que se hizo exigible el total de lo adeudado, constituyéndose en mora desde aquella fecha, operando además, la caducidad convencional anticipada del plazo por haber hecho efectiva una cláusula de aceleración redactada en términos facultativos. Afirma que en dichos autos ejecutivos, se declaró el abandono del procedimiento, no habiéndose interrumpido el plazo de prescripción, de modo que la acción ordinaria para el cobro de lo adeudado se encuentra prescrita. Conjuntamente, interpone demanda reconvencional de prescripción extintiva y cancelación de hipoteca y prohibiciones, fundado en los mismos argumentos expuestos en la contestación. Concluye solicitando se declare la prescripción extintiva de las obligaciones (sic
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Iquique, treinta de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, de la causa Rol C-1658-2023, el Banco del Estado de Chile, representado por su Gerente General Ejecutivo don Óscar González Narbona, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, demanda de cobro de pesos a don Andrés Arturo Vergara Saldivia, domiciliado en calle Luis Jaspard
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