PINEIDA/
Rol
V-21-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, con fecha 11 de abril de 2024, compareció CARLOS OSVALDO PINEIDA PÉREZ, chileno, desabollador, cédula de identidad N°6.661.700-9, domiciliado en Leonardo Phillips N°654, comuna de Talagante, y dedujo reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, para que se le ordene a éste efectuar la inscripción de la compraventa de cesión de derechos entre Carlos Enríquez Ordoñez González, Doña Ana María Victoria Banfi Raddatz y don Carlos Osvaldo Pineida Pérez, todo ello conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que señala. Funda su solicitud diciendo que con fecha 30 de septiembre de 1986, ante el conservador don Ramón Peña Jensen, doña Marta Márquez Gamboa, Chilena, Viuda, Domiciliada en La Lumbrera, Parcela treinta y uno de Melipilla, cedula de identidad N°4.273.045-9, en representación de : Juan Eugenio Márquez Gamboa, Aurelio Segundo Márquez Gamboa, Manuel Márquez Gamboa, Luis Alberto Márquez Gamboa, Abelardo Márquez Gamboa, Delfina Del Carmen Márquez, Blanca Aurora Márquez Gamboa, Cantalicia de las Mercedes Márquez Gamboa, Barbara de los Ángeles Márquez Gamboa, Rosa Inés Márquez Gamboa, y Trinidad del Carmen Márquez Gamboa, Según poder otorgado ante el Notario de Melipilla don Carlos Quezada Prado , el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y uno, autorizada judicialmente en el caso de doña Cantalicia de las Mercedes, Doña Rosa Inés y doña Trinidad del Carmen, Todos de apellidos Márquez gamboa. Quienes ceden sus derechos hereditarios a don Carlos Enríquez Ordóñez González, chileno, Casado con doña Ana Maria Victoria Banfi Raddatz, ambos domiciliados en Juan Yankee Numero mil cincuenta y dos, Comuna de Talagante. Los derechos sobre la propiedad ubicada en Calle Avenida Bernardo O’Higgins número ciento sesenta y nueve y ciento noventa y cinco de la comuna de Talagante, cuyos deslindes son; NORTE: Esteban González; ORIENTE: calle del comercio; SUR: Hipólito López y PONIENTE: Isabel Cárdenas, quie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante pidió que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Talagante, efectuar la inscripción de la compraventa de cesión de derechos entre Carlos Enríquez Ordoñez González, Doña Ana María Victoria Banfi Raddatz y don Carlos Osvaldo Pineida Pérez, todo ello conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que señala. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de junio de 2024, e Señor Conservador de Bienes Raíces de Talagante evacuó su informe, en el cual indica que la solicitud fue reparada “porque el requirente debe aclarar la identidad de los cedentes, pues en el título citado en la escritura, no consta el nombre de los cedentes”, y agrega que los títulos citados en la escritura corresponden al testamento de don Aurelio Vásquez Vargas de fojas 933 vuelta número 1059 del año 1980 y a la posesión efectiva de doña Cantalicia Gamboa Núñez inscrita fojas 807 vuelta número 1290 del año 1981 y las especiales de herencia de fojas 1933 vuelta número 1060 del año 1980 y de Fojas 813 número 1298 del año 1981. Agrega que en ninguno de los títulos citados consta que los cedentes CARLOS ENRIQUE ORDOÑEZ GONZÁLEZ Y DOÑA MARIA VICTORIA BANFI RADDATS, sean dueños de los derechos en una propiedad ubicada en Avenida Bernardo O’Higgins número ciento sesenta y nueve ciento noventa y cinco de la comuna de Talagante, derechos que de acuerdo al mismo contrato recaen totalmente sobre el lote 8 del Plano de Subdivisión de la propiedad indicada. Código: XXPBXPMFUZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A mayor abundamiento, de acuerdo a los títulos que constan en el registro de propiedad de este Conservador, el lote 8 fue Transferido a fojas 163 número 203 del Registro de Propiedad del año 1984, mediante adjudicación a doña Marta, don Juan Eugenio, don Aurelio Segundo, don Manuel, don Luis Alberto, don Abelardo, doña Delfina del Carmen, doña Blanca Aurora, doña Mercedes, doña Bárbara, doña Rosa Inés y doña Trinidad, todos Márquez Gamboa. TERCERO: Que de acuerdo al artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción. CUARTO: Que atendido lo expuesto, el Conservador de Bienes Raíces goza de excusa legal para no proceder a la inscripción referida, toda vez que efectivamente, y como lo señala en su reparo a la solicitud ante él intentada, los títulos inscritos fundantes de la escritura solicitada inscribir, esto es, testamen
Fallo
En mérito de lo expuesto y de las disposiciones de derecho que invoca, solicita tener por interpuesta solicitud voluntaria de reclamación contra negativa de inscripción registral en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Talagante, acoger la solicitud y disponer que, previo informe, se le ordene practicar la inscripción de la escritura pública de compraventa de cesión de derechos hereditarios respecto a la escritura realizada por la sociedad hereditaria Márquez Gamboa a don Carlos Enríquez Ordoñez González y a doña Ana María Victoria Banfi Raddatz realizada el 27 de enero de 1987 y seguidamente se sirva SS., realizar la inscripción de la escritura posterior de Cesión de derechos entre Carlos Enríquez Ordóñez González, Doña Ana María Victoria Banfi Raddatz y don Carlos Osvaldo Pineida Pérez, Notaria Ramón Peña Jensen, Don Carlos Enrique Ordóñez y doña María Victoria Banfi Raddatz ceden el 50% a título de cesión de derechos a don Carlos Osvaldo Pineida quedando registradas a fojas 119 y 119 vta, respecto a el inmueble ubicado en Pasaje Juan Yanke #652. Que a folio 11, con fecha 19 de junio de 2024, rola respuesta a oficio del Conservador de Bienes de Talagante, de la misma fecha, en la que se informó lo siguiente: 1) Al revisar la escritura pública, ésta fue reparada porque el requirente debe aclarar la identidad de los cedentes, pues en el título citado en la escritura, no consta el nombre de los cedentes. Los títulos citados en la escritura corresponden al testamen
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-21-2024 CARATULADO : PINEIDA/ Talagante, treinta de Julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Que a folio 1, con fecha 11 de abril de 2024, compareció CARLOS OSVALDO PINEIDA PÉREZ, chileno, desabollador, cédula de identidad N°6.661.700-9, domiciliado en Leonardo Phillips N°654, comuna de Talagant
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