Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BERNAL/NEUMANN

Rol

M-233-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece doña GRISEL DEL CARMEN BERNAL FUENMAYOR, cédula de identidad N°26.613.563-7, venezolana, trabajadora dependiente, domiciliada en Ruta Q-501 KM1, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su empleador ADOLFO HORST NEUMANN CASTEL, cédula de identidad N°17.981.497-8, comerciante, con domicilio en calle Caupolicán, número 654, de la comuna y ciudad de Los Ángeles. Refiere, en síntesis, que con fecha 24 de junio de 2022 ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, quien es dueño de un negocio de comida rápida llamada Primocho’s Sushi, hasta que fue despedida el día 27 de febrero de 2024. Explica que sus funciones consistían en trabajar en calidad de cocinera, cocinando, limpiando, lavando loza, entre otras actividades concernientes a la cocina; que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en un turno desde las 16:00 pm hasta las 11:00 pm; que la relación laboral la cumplió dentro de la ciudad de Los Ángeles, en especial en el hogar de su empleador en Ruta Q-501, KM1, esto es, cerca del cementerio general, camino a San Antonio; y que su contrato de trabajo debe ser calificado de indefinido. Detalla que su remuneración consistía en un pago semanal de $125.000, hasta que su empleador despidió a su compañera de trabajo, Maite Miranda, con motivo de lo cual le aumentó el sueldo a $140.000 semanales, todos ellos depositados en su cuenta corriente desde la cuenta personal de su empleador. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, su última remuneración mensual ascendió a la cantidad de $560.000, cifra que debe ser considerada para efectos del artículo 172 del Código del ramo. A continuación, se refiere al término de la relación laboral, aludiendo a que el 27 de febrero del 2024 fue su último día de trabajo, en el contexto

Fundamentos

considerando precedente, corresponde analizar la procedencia de este último. OCTAVO: Que, de acuerdo con la letra f) del considerando sexto de esta sentencia, se tuvo por acreditado que el actor el día 27 de febrero de 2024, fue objeto de un despido que no se fundó en causa legal. En estas circunstancias, tratándose de un despido que no cumplió con las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto no se comunicó en la forma prescrita por la ley, no se invocó causa legal para el mismo y tampoco se expresaron los hechos que fundamentaron la decisión, no cabe sino concluir que el despido de la demandante ha sido injustificado. El artículo 168 del Código del Trabajo prescribe que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: …b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término…”. En consecuencia, atendido que la actora fue objeto de un despido injustificado, al haber sido despedida sin invocación de causal legal, corresponde ordenar por esta circunstancia el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por 2 años de servicios, más un 50% de recargo por sobre esta última indemnización, teniendo como base de cálculo la suma de $560.000, que corresponde a la última remuneración mensual de la actora, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del considerando sexto de esta sentencia. NOVENO: Que, en cuanto al feriado reclamado en la demanda, se debe señalar que el artículo 67 del Código del Trabajo dispone que “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra…”. Por su parte, el artículo 73 inciso 3° del mismo cuerpo legal, en relación con el feriado proporcional, señala que “el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”. De acuerdo con lo dicho en la letra g) del considerando sexto de esta sentencia, se tuvo por acreditado que se adeuda feriado legal y proporcional a la actora. En razón de lo anterior, y no ha

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 425 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, normas citadas y demás que resulten aplicables, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña GRISEL DEL CARMEN BERNAL FUENMAYOR en contra de don ADOLFO HORST NEUMANN CASTEL, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara que la relación laboral existente entre las partes desde el 24 de junio de 2022 terminó el día 27 de febrero de 2024 por despido, el cual ha sido injustificado, por lo cual se condenará al demandado al pago de las siguientes sumas: a) $560.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.120.000 por concepto de indemnización por 2 años de servicio. c) $560.000 por concepto de recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. d) $674.427 por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que, el demandado ADOLFO HORST NEUMANN CASTEL deberá enterar en las instituciones respectivas, las imposiciones de seguridad social de la actora en AFP Modelo, FONASA y AFC, correspondientes a los periodos impagos, de acuerdo con lo señalado en el considerando décimo de esta sentencia. Ofíciese a las entidades recaudadoras para que ejerzan, en su caso, las acciones que procedan. III.- Que, a título

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece doña GRISEL DEL CARMEN BERNAL FUENMAYOR, cédula de identidad N°26.613.563-7, venezolana, trabajadora dependiente, domiciliada en Ruta Q-501 KM1, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica