BANCO DE CHILE/VILLABLANCA
Rol
C-123-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, comparecen Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva ó y Barbara Palma San Martin, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Marioí Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vezó ó por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448 2 Piso, Comuna de° Concepci n, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de ó RUBEN ALEJANDRO VILLABLANCA BADILLA, ignoran profesi n u oficio, con domicilioó en Pasaje Belloto 11, comuna de San Pedro de La Paz y en Pasaje Belloto 11 Lote 15 Manzana 8, comuna de San Pedro de La Paz, por los antecedentes que pasan a exponer. Fundan su demanda que su representado, es due o y leg timo tenedor de losñ í pagar s que se detallan a continuaci n y que se acompa an en un otros de sué ó ñ í presentaci n:ó 1.- Pagar signado con el N 653125294464024775, suscrito en calidad de deudoré ° principal por Rub n Alejandro Villablanca Badilla, ya individualizado.é Refieren que dicho pagar fue suscrito por un capital original de $4.479.459,é capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,2%, seg n se se ala ené ú ñ el mismo documento. Indican que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $94.220, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 8 de septiembre de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente coná la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $94.228, que se pagar el 8 deá agosto de 2029. Explican que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de lasó é cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. A ade
Fundamentos
considerando los pagar s antes singularizados,é suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello en costas, agregando que el deudor liber al Banco de la obligaci n de protesto, la firma deló ó suscriptor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene m ritoé ejecutivo y la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraó í ó prescrita. Puntualizan que para todos los efectos las partes constituyeron domicilio en la comuna correspondiente a la oficina del acreedor se alada como lugar de pago, en esteñ caso Concepci n, someti ndose a la jurisdicci n de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.ó é ó Concluyen solicitando tener por entablada demanda ejecutiva en contra de RUBEN ALEJANDRO VILLABLANCA BADILLA, ya individualizado, en calidad de deudor principal, y con su m rito ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yé ó embargo por la cantidad de $44.365.951, por concepto de saldo de capital adeudado, m s los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado,á con costas. En folio 9, el abogado Gonzalo Vergara Yant n é en representaci n deló demandado Rub n Villablanca Badilla, se opuso a la ejecuci n deduciendo lasé ó excepciones del art culo 464 N 11, 7, 14 y 9 del C digo de Procedimiento Civil,í º ó solicitando declararlas admisibles y negar lugar a la ejecuci n, con costas, por losó antecedentes que expone. Funda la primera excepci nó , esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga deló ó plazo, indicando que la Gerencia de recuperaciones del Banco de Chile lo ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n del cr dito, habi ndole enviadoó é é comunicados escritos para modificar el calendario de pagos y por lo anterior esperando formalizar el ofrecimiento de pr rrogas se encontr con la sorpresa de la demanda deó ó autos. Código: CQCXPHHPTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Funda la segunda excepci nó , esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea en relaci n al demandado, en que la deuda cobrada no es l quida nió í liquidable con solo los datos contenidos en el t tulo, ya que el t tulo ejecutivo es unaí í escritura p blica de contrato celebrado entre las partes y carece de m rito ejecutivo porú é cuanto la obligaci n contenida en la escritura no es l quida ni liquidable, agregando queó í parte discute la forma de determinaci n del valor de cada una de las cuotas y del inter só é que se cobrar a, ya que le falta un requisito establecido en el art culo 111 de la Ley deí í Bancos cual es una Tabla de Desarrollo que se estima formar parte integrante del“ ” contrato. Indica que al no haberse presentado la referida Tabla correspondiente, impide realizar l
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba. En folio 15, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de la suma de $44.365.951.- , m sá intereses y costas; correspondiente a una acreencia en favor de su representada, que dar an cuentan los pagar s que acompa , cr ditos que no habr a sido solucionado en laí é ñó é í forma acordada. 2 .-° Que, la ejecutada se opuso a la ejecuci n, deduciendo las excepciones de losó numerales 7, 9, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado; el pagoí ó de la deuda; la concesi n de esperas o pr rroga del plazo, y la nulidad de la obligaci n,ó ó ó por los fundamentos consignados en lo expositivo de esta sentencia. Código: CQCXPHHPTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » 3 .-° Que, la ejecutante evacuando el traslado solicit el rechazo de las referidasó excepciones, basada en los fundamentos tambi n expuestos en lo expositivo.é 4 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener,
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RIT« » FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-123-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VILLABLANCA Concepci nó , treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, comparecen Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva ó y Barbara Palma San Martin, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jur dica del gi
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