CAMPOS/MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
C-4595-2023
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Eduardo Ignacio Campos Cannobbio, empresario, domiciliado en Los Canelos N 555, departamento 88, comuna de San Pedro de la Paz,° quien presenta demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de permisos deó ó circulaci n en contra de la ó Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su alcaldesa, do a Erika Mart nez Osorio, ingeniera civil, ambosñ í domiciliados en Gran Avenida Jos Miguel Carrera N 3418, comuna de San Miguel.é ° Se ala que actualmente es el nico y exclusivo due o del veh culo marca BMW,ñ ú ñ í modelo M135 I, del a o 2013, color blanco, placa patente FHHS.71-3, el cual, seg n fueñ ú informado en marzo del presente a o, mantiene vigente una deuda por concepto deñ permisos de circulaci n que asciende, conforme certificado de deuda acompa ado, en eló ñ primer otros a las siguientes sumas: a) 2019, $857.303; b) a o 2020, $645.784; c) a oí ñ ñ 2021, $487.890, y; d) a o 2022 $404.666. El total de la deuda asciende a la suma deñ $2.395.643. Explica que, de dicho total, la suma de $1.503.087 corresponde a valores impagos de los a os 2019 y 2020, respecto de los cuales la instituci n edilicia demandada no hañ ó procedido a realizar cobro judicial alguno, en aras a obtener el pago de lo que se adeuda. De esta manera, se observa que en relaci n con aquellas deudasó correspondientes a los a os 2019 y 2020 y las acciones tendientes a obtener el pago, señ encuentran prescritas. Previa citas legales, sostiene que se cumplen todos los requisitos de la prescripci n, por lo que solicita ó se tenga por presentada la demanda de declaraci n deó prescripci n extintiva en contra de la Municipalidad demandada, se acoja a tramitaci nó ó y en definitiva, se declare la prescripci n de las acciones de cobros de permisos deó circulaci n del veh culo de su propiedad, placa patente FHHS.71-3, por las anualidadesó í correspondientes a los a os 2019 y 2020, que asciende a la suma de $1.503.087, o lo queñ el tribunal determine, con
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que don Eduardo Ignacio Campos Cannobbio present demandaó en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, solicitando que se declare la prescripci n extintiva de laó acci n ó para el cobro de los permisos de circulaci n que vanó desde el a o 2019 y 2020, respecto del veh culo placa patente FHHS.71-3.ñ í SEGUNDO: Que, la demandada contest la demanda en los t rminos expuestosó é en la parte expositiva. TERCERO: Que, la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Certificado N 20/2023, expedido por la I. Municipalidad de San Miguel, con° fecha 23 de marzo de 2023. Código: PPGKXPMUPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4595-2023 Foja: 1 2.- Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes en el Registro de Veh culosó í Motorizados, inscripci n FHHS.71-3, expedido por el Servicio de Registro Civil eó Identificaci n, con fecha 14 de julio de 2023.ó CUARTO: Que, por su parte, la demandada acompa los siguientesñó documentos: 1.- Sentencia definitiva dictada por este Primer Juzgado Civil de San Miguel, en causa rol C-4101-2021, con fecha 30 de junio de 2022. 2.- Certificado de ejecutoriedad, en causa rol C-4101-2021 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, de fecha 9 de agosto de 2022. 3.- Certificado N 58/2023, expedido por la I. Municipalidad de San Miguel, con° fecha 4 de septiembre de 2023. QUINTO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el art culo 2492 delí C digo Civil: ó “La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir lasó acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichasí acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales .” SEXTO: Que, por su parte el art culo 2497 del mismo cuerpo legal se ala que:í ñ “Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra deló Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de losó suyos , por lo que es aplicable dicha instituci n a la presente causa.” ó S PTIMO: É Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art culo 2521 del C digo Civil, prescriben en tres a os las acciones a favor o en contraí ó ñ del Fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. OCTAVO: Que, el art culo 12 del Decreto Ley N 3063, dispone que losí ° veh culos que transitan por las calles, caminos y v as p blicas en general, estar ní í ú á gravados, con un impuesto anual por permiso de circulaci n, a beneficio exclusivo de laó municipalidad respectiva. Asimismo, el art culo 15 del mismo cuerpo legal, establece queí la renovaci n de los permisos de circulaci n y su distintivo, se efectuar en los veh culosó ó á í particulares hasta el 31 de marzo. NOVENO: Que, atendido el m rito de los antecedentes, espec
Fallo
se declara que se encuentra prescrita la acci n para el cobro de los permisos de circulaci n que seó ó hicieron exigibles desde el 31 de marzo del a o 2016 al 31 de marzo del a o 2018,ñ ñ ambas fechas inclusive, m s reajustes e intereses, respecto del veh culo patente placaá í patente FHHS.71-3, inscrito a nombre de Liliana Janet Cannobbio Hemmelmann. II.-Que, se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos se condena a do añ Liliana Janet Cannobbio Hemmelmann, pagar en favor de la Municipalidad de San Miguel, los permisos de circulaci n correspondientes al a o 2019, 2020 y 2021, m só ñ á reajustes e intereses, respecto del veh culo placa patente FHHS.71-3í . ” Agrega que, con fecha 9 de agosto de 2022, se certific por el secretario deló Tribunal, que la sentencia definitiva de fecha 30 de junio de 2022, se encuentra firme y ejecutoriada. Ahora bien, explica que su parte no puede allanarse, toda vez que el Municipio detenta un cr dito establecido por sentencia firme, l quido y actualmente exigible ené í contra del veh culo que genera el impuesto, que persigue no a la persona titular delí derecho real sino a la cosa que genera el gravamen, en este caso impuesto por concepto de permiso de circulaci n, lo que adem s se refrenda claramente en el art culo 12 N 7,ó á í ° inciso 6 del DFL N 3.063/1979, en cuanto se ala: ° ° ñ “El impuesto por permiso de circulaci n que se determine al momento de concederlo a un veh culo, noó í experimentar variaci n alguna por causa sobrevini
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C-4595-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4595-2023 CARATULADO : CAMPOS/MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL San Miguel, treinta de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Eduardo Ignacio Campos Cannobbio, empresario, domiciliado en Los Canelos N 555, departamento 88, comuna de San Pedro de la Paz,° quien presenta d
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