1º Juzgado de Letras de Curicó

CREDITO Y FACTORING S.A./AGRCOLA Y GANADERA SANTA BARBARA LTDA

Rol

C-3370-2023

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2024, comparece V ctor Hugo Sagredoí Sagredo, abogado, c dula nacional de identidad n 11.353.581-4, en representaci n convencionalé º ó de CREDITO Y FACTORING S.A RUT: 99.568.420-9, del giro de su denominaci n,ó representada por Jorge Narciso P rez Navarrete, ingeniero comercial, c dula nacional deé é identidad 10.166.629-8 y por Fernando Javier Vald s lvarez, ingeniero civil, c dula nacional deé Á é identidad 8.850.331-7, todos domiciliados en calle N 775, oficina N 1005, Curic , quien° ° ó interpone demanda ejecutiva en contra de AGRICOLA y GANADERA SANTA BARBARA LTDA, R.U.T. 78.400.010-9, representada legalmente por Jaime Cristian Paredes Mittermayr, c dula nacional de identidad 8.779.449-0, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados ené ó Fundo San V ctor S/N, Guaico N 2, comuna de Romeral. í ° Funda su acci n en el hecho de ser acreedor de ó la factura electr nica n 126 de fecha 23ó º de febrero del 2023 por la suma de $15.217.304, emitida por la sociedad denominada Prestaciones de Servicios Agr cola Servisoto SpA, R.U.T.:77.253.533-3, quien luego le cedií ó dicha factura, documento que no ha sido pagado por la ejecutada en su oportunidad. Tal como se indic en la gesti n preparatoria, la demandada abon el 18 de julio deló ó ó 2023 la suma de $7.600.000, adeud ndose a la fecha $10.261.364, m s intereses y reajustesá á correspondientes. Notificada legalmente la gesti n preparatoria a la demandada, sta no alegó é ó dentro de plazo la falsificaci n de la factura, ni la falta de entrega de la mercader a, o laó í prestaci n de servicio, seg n consta en certificaci n de 01 de febrero del 2024, por lo que haó ú ó quedado preparada la v a ejecutiva. í En m rito de lo anterior, siendo la obligaci n liquida, actualmente exigible y noé ó encontr ndose prescrita la acci n ejecutiva, concluye solicitando tener por interpuesta demandaá ó ejecutiva en contra de AGRICOLA Y GANADERA SANTA BARBARA LIMITADA, representada legalmente

Fundamentos

fundamentos de derecho en que la acci n se apoya. ó En cuanto a la excepci n del numeral 6 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es la falsedad del t tuloí , se ala que un t tulo es falso cuando no es aut ntico, esto es,ñ í é cuando no ha sido realmente otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en el t tulo se expresa, por lo que para que pueda calificarse de falso un t tulo, se hace necesario queí í haya habido suplantaci n de personas o que se hayan hecho adulteraciones que hagan cambiaró su naturaleza, lo que en la especie no ocurre. Por lo dem s, la ejecutada habiendo sido notificadaá del cobro de la factura en esta misma causa gesti n preparatoria- no objet de falsedad– ó ó material dicho t tulo. í Agrega que la afirmaci n de la ejecutada al se alar que su parte ó ñ ha hecho una“ suplantaci n de la cuant a de la obligaci n adeudada en capitaló í ó ” cuando en sus propios dichos el tema

Fallo

se resuelve sumando y restando correctamente, es suficiente para rechazar la excepci n.ó En lo que respecta a la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se remite a lo se alado precedentemente, por cuanto lo esencial de estañ excepci n radica en ó establecer las situaciones f cticas que se orienten a mermar el valor o lasá propiedades del t tulo ejecutivo, con el objeto de acreditar que aqu l carece de la fuerza de laí é que, al menos, inicialmente aparece dotado, lo que en la especie no ha ocurrido. En cuanto a la excepci n del numeral 9 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es pago de la deuda, se ala que, salvo el abono reconocido por su parte, la ejecutadañ no ha pagado su obligaci n, toda vez que el pago debe ser realizado a la persona correcta y no aó un tercero, quien un mes antes ya hab a cedido su cr dito. í é En cuanto a la excepci n del numeral 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, se ala que resulta bastante contradictorio que en los numerales anteriores exista unñ Código: YNSWXPQHPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3370-2023 Foja: 1 discurso desapegado a la titularidad del sujeto pasivo de la obligaci n, para luego exponer aló tribunal una excepci n que presume tratativas en cuanto al pago de lo adeudado, descartando loó expuesto por la ejecutada, toda vez que jam s concedi plazo o pr rroga del plazo del p

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C-3370-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3370-2023 CARATULADO : CREDITO Y FACTORING S.A./AGRCOLA Y GANADERA SANTA BARBARA LTDA Curico, treinta de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2024, comparece V ctor Hugo Sagredoí Sagredo, abogado, c dula nacional de identidad n 11.353.581-

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