BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/INTERDATA CHILE SPA
Rol
C-5906-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece RIGOBERTO GUTIERREZ CABEZAS, abogado, en representación judicial, de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, entidad de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Miguel Cruchaga N°920, piso 8, comuna de Santiago, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la sociedad INTERDATA CHILE SPA, del giro de su denominación, representada por ALEJANDRO NICOLAS CARRASCO SANDOVAL, empresario, en su calidad de arrendataria, y en contra de ALEJANDRO NICOLAS CARRASCO SANDOVAL, ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad arrendataria, todos con domicilio en Apoquindo N°6410, Oficina 605, Comuna Las Condes, Región Metropolitana. Funda su demanda en que, por escritura privada de fecha 14 de marzo de 2023, protocolizada en la Notaría de Santiago de Félix Jara Cadot con fecha 31 de marzo de 2023, anotada bajo el repertorio número 7568-2023, se celebró Contrato N° 1, OP 120038 de arrendamiento de bienes muebles, denominado "Condiciones Especiales", con la sociedad INTERDATA CHILE SPA. En dicho instrumento, la escritura denominada “Condiciones Generales”, que se encuentra protocolizada bajo el número 15.046-14 con fecha 09 de octubre de 2014, en la Notaría de Santiago de Osvaldo Pereira González, se entiende formar parte integrante del contrato de arrendamiento. En virtud del referido contrato se dio en arriendo a la demandada, el siguiente bien: Una CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F150 LARIAT LUXURY 4X4 5.0L AUT, NUMERO MOTOR NFB35285, NUMERO CHASIS 1FTFW1E53 NFB35285, COLOR NEGRO UNIVER, AÑO 2023, PLACA SSZT.79-4, cuyo precio de arrendamiento sería pagado con 36 rentas iguales, mensuales y sucesivas por un monto de $ 1.738.023.-, moneda nacional de curso legal, más impuesto al valor agregado, cada una de ellas, las que serían pagadas todos los días 15 de Código: MQBWXPPXYJC Este doc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó a folio 1 comparece RIGOBERTO GUTIERREZ CABEZAS, abogado, en representación judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, cuyo gerente general y representante legal es Eugenio Von Chrismar Carvajal, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la sociedad INTERDATA CHILE SPA, del giro de su denominación, representada por ALEJANDRO NICOLAS CARRASCO SANDOVAL, empresario, en su calidad de arrendataria, y en contra de ALEJANDRO NICOLAS CARRASCO SANDOVAL, ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad arrendataria, solicitando que se declare: a) Que, los contratos de arrendamientos se encuentran terminados por no pago de rentas; b) Que, la parte arrendataria deberá restituir los bienes arrendados Código: MQBWXPPXYJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5906-2024 Foja: 11.- en el plazo del tercero día contado desde la notificación del fallo, o en el término que se determine; c) Que, la parte arrendataria y/o su fiadora y codeudora solidaria deberán pagar, solidariamente, a BANCO DE CREDITO E INVERSIONES las siguientes cantidades o las que se fije en definitiva: i) $ 20.419.256.- más IVA, correspondiente a las rentas vencidas más las rentas que se devenguen hasta la restitución de los bienes arrendados, con el máximo interés que la ley permite pactar, conforme al tenor del contrato de arrendamiento; y ii) $ 60.056.640.- correspondiente a las multas pactadas como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de la cláusula penal; y d) Que, se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, lo que el tribunal debe garantizar es el debido proceso, lo que se observa notificando y emplazando válidamente a los demandados, cuestión que se cumple con la debida notificación que hace el ministro de fe en el domicilio ubicado en calle Apoquindo N°6410, Oficina 605, comuna de Las Condes (folios 11 y 12), y entregando en la misma resolución la información y medios necesarios para asegurar su comparecencia; y que, en este orden de cosas, se ha de tener presente, además, que conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que en lo pertinente indica: “, señalará el tribunal la audiencia del quinto día hábil después de la notificación del demandado, a fin de que concurran las partes con sus medios de prueba y expongan lo conveniente a su derecho. Tendrá lugar la audiencia con sólo el interesado que asista.” Que, asimismo, se hace presente que atendido lo dispuesto en la disposición precedentemente citada y dada en la naturaleza especial, concentrada y sumarísima de la audiencia establecida al efecto respecto de la acción en comento, esto es, de contestación, conciliación y prueba, que la parte demandante rindió únicamente como prueba la documental, no pudiendo en un acto posterior presentar otro tipo de prueba; teniendo presente, además, que la parte demandada a su vez, no compareció a la presente audiencia, y estando en rebeldía, tampoco, dispone de una etapa procesal posterior para lo
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C-5906-2024 Foja: 11.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5906-2024 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/INTERDATA CHILE SPA Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece RIGOBERTO GUTIERREZ CABEZAS, abogado, en representación judicial, de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, entidad de giro bancario, cuyo g
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