2º Juzgado de Letras de Curicó

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/MANRÍQUEZ

Rol

C-12-2021

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, de fecha 4 de enero de 2021, comparece don Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, domicil iado en Estado N°219, comuna Curicó, mandatario judicial en representación de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA , RUT N°76.310.061-8, persona jurídica de servicios financieros, representada legalmente por don Guil lermo Harding Alvarado, ingeniero comercial, ambos domicil iados para estos efectos en Agustinas 785, Piso 7, Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don LUIS BERNARDO MANRIQUEZ PEREZ , ignora profesión u oficio, domicil iado(a) en Aromo 2142 comuna de Molina. Funda su acción exponiendo que, es del caso que el pagaré que acompaña en el segundo otrosí de su presentación, fue suscrito con fecha 14 de abril de 2020, por don MANRIQUEZ PEREZ LUIS BERNARDO, ya individualizado. Dicho pagaré N°339997 , fue suscrito por la suma de $2.130.396.-, por concepto de capital. De acuerdo con lo pactado en el inciso segundo, del referido pagaré, el monto capital suscrito devengará el interés mensual al l í señalado. Se pactó que la obligación sería pagada en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $77.693.- cada una, valor cuota que considera la amortización del capital y del interés pactado, Código: CSJZXPXGZWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 venciendo la primera de ellas el día 20 de mayo de 2020, y la últ ima el 20 de mayo de 2023. Para claridad de lo expuesto, se acompaña a su presentación un detalle de la operación de crédito que contiene el desarrollo de la deuda y programa de amortización, que señala bajo la columna denominada “MONTO CAPITAL” el valor de la cuota por concepto de capital. De acuerdo a lo estipulado en el pagaré, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, en la fecha pactada para ello, otorga al acreedor la facultad para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del sa

Fundamentos

fundamentos señalados en lo principal. SEGUNDO : Que, la ejecutante no contestó el traslado conferido. TERCERO : Que , en relación a la objeción planteada, sólo basta decir que la falta de autenticidad e integridad del pagaré acompañado por el ejecutante, alegada por la parte ejecutada en sustento de su pretensión, la basa en argumentos que necesariamente debieron sostenerse a través de las excepciones que al efecto contempla la ley y además acreditarlo a la luz de lo estatuido en el artículo 1698 del Código Civi l , y no por la vía de la objeción de documental como mecanismo para restarle valor al título, cuestión que de hecho hizo y que el Tribunal dirimirá al pronunciarse sobre la excepción opuesta y en estudio. En lo que dice relación con la falta de autenticidad, es un hecho que necesariamente debe acreditarse, lo que no se ha material izado en la especie, y la falta de integridad no se vislumbra, pues del análisis del pagaré, éste aparece íntegro, sin que le falten piezas o partes que no permitan su cabal entendimiento, razón por lo que tal objeción será rechazada en la resolutiva del presente fal lo. En cuanto al Fondo: CUARTO : Que, a fol io 1, de fecha 4 de enero de 2021, don Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, mandatario judicial en representación de SOLVENTA CRÉDITOS LIMITADA , representada Código: CSJZXPXGZWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 legalmente por don Guillermo Harding Alvarado, interpone demanda ejecutiva en contra de don LUIS BERNARDO MANRIQUEZ PEREZ, todos ya individualizados, y previa relación de los antecedentes en que se apoya, pidió que en definit iva se declare: La petitoria transcrita en el bloque expositivo de este fallo. QUINTO : Que, la parte demandante, aparejó al proceso las siguientes evidencias probatorias: Documental : Folio 1, de fecha 4 de enero de 2021. 1.- Copia de pagaré objeto de la presente ejecución, cuyo original se encuentra guardado en la custodia del Tribunal, bajo el N° 84-2021 .- 2.- Copia de Mandato Judicial que da cuenta de sus facultades para actuar en representación de Solventa Créditos Limitada, otorgado por escritura pública de Santiago de 08 de septiembre del año 2016, ante el Notario de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal. 3.- Detalle de la Operación con el desarrollo de la deuda y el programa de amortización. Folio 20, de fecha 5 de julio de 2024 : 4.- Copia de escritura pública de Mandato Judicial con Firma electrónica del 09 de abri l del 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de doña VALERIA RONCHERA FLORES SEXTO : Que, la parte ejecutada, no aparejó al proceso ninguna probanza, con la salvedad de la documental de fol io 10, de fecha 12 de febrero de 2024, con la cual el abogado compareciente acredita la personería para representar en los presentes autos a la parte ejecutada. SEPTIMO : Que, en relación con la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil , es menest

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley 18.092, artículos 160, 170, 313, 464 Nº 17, y 471 del Código de Procedimiento Civil , SE RESUELVE : En cuanto a la objeción de documentos : I.- Que se rechaza la objeción documental de fol io 17, de 22 de mayo de 2024, del tercer otrosí deducida por la demandada. En cuanto al fondo : II.- Que SE RECHAZA la demanda ejecutiva deducida a lo principal de folio 1, de fecha 4 de enero de 2021. III.- Que SE ACOGE la excepción opuesta por la parte ejecutada, en el primer otrosí de fol io 17, de fecha 22 de mayo de 2024. IV.- Que no se condena en costas a la ejecutante, por haberse allanado a la excepción opuesta. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº C-12-2021.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó.- En Curicó a treinta de enero de dos mil veinticuatro se notif ica por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curicó, treinta de Julio de dos mil veinticuatro. Código: CSJZXPXGZWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: CSJZXPXGZWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T11:53:55-0400

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Foja: 1 FOJA: 25.- veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-12-2021 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/MANRÍQUEZ Curico, treinta de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, de fecha 4 de enero de 2021, comparece don Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, domicil iado en Estado N°219, comuna Curicó, mandatario judicial en repres

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