AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./GÓMEZ
Rol
C-7754-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 abril de 2024, por presentaci n realizada a trav s de laó é oficina judicial virtual, comparece don Mario Cerezo Araya, abogado, en representaci n convencional de la sociedad ó Avla Seguros de Cr dito yé Garant a S.A,í sociedad de giro mercantil, representada legalmente por do a Gabriela Az car Gim nez, Licenciada en Administraci n deñ ó é ó Empresas, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, piso 10, comuna de Las Condes Regi n Metropolitana, quien deduceó demanda en juicio sumario de terminaci n inmediata de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas y otras prestaciones e indemnizaci n de perjuicios en contra de ó don Francisco Alejandro G mez D as y don Daniel Alberto Mejias Mirandaó í , ignora profesi n y oficio, domiciliados en Departamento N 209, Torre N/A,ó ° Bodega N 92 y estacionamiento 14, ubicado en calle Lo Ovalle N 150,° ° comuna La Cisterna, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda en que seg n instrumento privado de fecha 1 deú junio de 2023 don Roberto Sebeckis, c dula de identidad N 15.069.347-0,é ° en su calidad de propietario del inmueble ubicado en Departamento N° 209, Torre N/A, Bodega N 92 y Estacionamiento 14, ubicado en calle Loº Ovalle N 150, comuna La Cisterna, ciudad de Santiago, celebr un° ó contrato de arriendo con don Francisco Alejandro G mez D az y donó í Daniel Alberto Mejias Miranda, ambos ya individualizados, sobre dichos bienes. Sostiene que el destino del inmueble dado en arrendamiento es de casa habitaci n por la renta mensual a pagar de $560.000 IVA Incluido;ó reajustable cada 1 mes conforme a la variaci n que experimente el ndiceó Í de Precios al Consumidor, a enterar por anticipado, dentro de los primeros 3 d as h biles de cada mes. í á A ade que el monto total del contrato es de $6.720.000.- y que esteñ monto se pagar en 12 cuotas, para lo cual el arrendatario pagar la rentaá á mediante dep sito en Servipag con el n mero de cuenta que se inform
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, los que da ntegramente porí Código: RGYDXPWJSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 reproducidos, adem s de lo dispuesto en los art culos 1950 y siguientes delá í C digo Civil, en especial los art culos 1954, 1955 y 1956 y art culo 3 de laó í í ley 18.101, solicita desahuciar judicialmente el referido arrendamiento a efectos de hacerlo cesar anticipadamente desde el momento mismo en que ste le sea notificado al arrendatario, solicitando se le restituya la propiedadé arrendada, a m s tardar, dentro de tercero d a de efectuada tal notificaci n.á í ó Con fecha 12 de junio de 2024 se notific a don Francisco Alejandroó G mez D as y a don Daniel Alberto Mej as Miranda, en conformidad aló í í art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, folio 16 y 17. í ó Con fecha 19 de junio de 2024, se llev a efecto la audiencia deó conciliaci n, contestaci n y prueba, con la comparecencia del abogado de laó ó parte demandante, y en rebeld a de la parte demandada. í Atendido a que no se practic la primera reconvenci n de pago,ó ó existiendo un vicio formal que impide que prospere la demanda principal, el demandante se desisti de la demanda principal, y solicita dar cursoó progresivo respecto de la demanda subsidiaria de desahucio. Se tuvo por desistido de la demanda principal y atendida la rebeld aí se alada, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteñ í demandada. Se realiz el llamado a conciliaci n y en m rito de lo expuesto, staó ó é é no se produjo. Con misma fecha, se recibi la causa a prueba por eló t rmino legal, constando la que obra en autos. é Con fecha 21 de junio de 2024, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece don Mario Cerezo Araya, en representaci n de la sociedad Avla Seguros de Cr dito y Garant a S.A,ó é í debidamente representada, quien deduce demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas respecto -la que se tuvo por desistida en audiencia de contestaci n, conciliaci n y prueba de fechaó ó 19 de junio de 2024- y desahucio, en contra de don Francisco Alejandro G mez D az y en contra de don Daniel Alberto Mejias Miranda, en virtudó í de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parteñ expositiva de esta sentencia. Que si bien no se explicit en el libelo, de la documental allegadaó aparece que quien concurre a estrados detenta un mandato especial de administraci n sobre la propiedad arrendada, que le faculta entre otros, aó cobrar y percibir las rentas, legitimado as para la acci n de marras.í ó Código: RGYDXPWJSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio p
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesta demanda de terminaci nó inmediata de contrato de arrendamiento, cobro de rentas insolutas, que se adeuden hasta la fecha en contra de Francisco Alejandro G mez D az y enó í contra de Daniel Alberto Mejias Miranda, ya individualizados a efectos de que requerido este de pago y constituido en mora, se dicte sentencia accediendo a las siguientes peticiones: a) Que se declare la terminaci n deó contrato de arrendamiento celebrado por mora del arrendatario y se ordene la restituci n del inmueble; b) Que se condene al demandado a pagar lasó rentas insolutas devengadas hasta la restituci n efectiva del inmuebleó arrendado, si es que las hubiere; c) Que se condene a los demandados a pagar los gastos por concepto de gastos comunes, luz, agua potable, que se encuentren pendientes y que se devenguen hasta la fecha de restituci nó efectiva de la misma, si es que existen deudas impagas; d) Que se condene a la demandada al pago de las costas. En subsidio, para el caso de no darse lugar a la acci n de terminaci nó ó inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas interpuesta en lo principal, y de conformidad a los mismos fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, los que da ntegramente porí Código: RGYDXPWJSXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 reproducidos, adem s de lo dispuesto en los art culos 1950 y siguientes delá í C digo Civil, en especial
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7754-2024 CARATULADO : AVLA SEGUROS DE CR DITO Y GARANT AÉ Í S.A./G mezó Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 29 abril de 2024, por presentaci n realizada a trav s de laó é oficina judicial virtual, comparece don Mario Cerezo Araya, abogado, en represe
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