HIDALGO/SOTO
Rol
C-1383-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece doña LILIAN ALICIA DEL CARMEN HIDALGO SEPÚLVEDA, chilena, administrativa, con domicilio en calle Paso El Roble 311, depto. 115, comuna La Florida, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios impagos, en contra del arrendatario Alfonso Alexis Soto Rodríguez, chileno, ignora profesión y oficio, cédula nacional de identidad número 13.688.338-0, domiciliado en Av. Central 222, Villa Isabel la Católica, comuna de San Bernardo, Santiago. Señala que con fecha 05 de mayo de 2007, su padre Silvio Hidalgo Ibáñez (fallecido el 23 de diciembre de 2019), celebró contrato de arrendamiento con el padre del demandado, el señor Alfonso Axel Soto Garrido, mediante el cual se concedió en arrendamiento a su hijo Alfonso Alexis Soto Rodríguez, el inmueble ubicado en Av. Central 222, Villa Isabel La Católica, comuna de San Bernardo, en Santiago. En dicho contrato, se estipuló que éste empezaba a regir el día 05 de mayo de 2007, con duración de 6 meses, sin perjuicio que vencido el plazo señalado, se renovaría automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes comunique a la otra por escrito, mediante carta certificada, con una antelación mínima de 30 días al inicio del periodo siguiente, su intención de no renovar el contrato. Asimismo, se fijó como canon de arrendamiento la suma de $140.000 (ciento cuarenta mil pesos) el cuál no incluye los gastos de luz, agua y derechos de aseo, pagaderos el día 24 de cada mes, conforme a la época en que comenzó a regir dicho contrato y reajustables. Cabe señalar que desde siempre el pago del arriendo fue realizado a su persona; actualmente el canon de arriendo es de $330.000 (trescientos treinta mil pesos) y el pago se estaba realizando normalmente mediante transferencias electrónicas a la cuenta N°7-701-00-02996-0 del Banco BBVA y posteriormente a la misma cuenta del Banco Scotiabank. Hace presente, que desde hace un buen tiempo le he manifestado al arrendatario s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña LILIAN ALICIA DEL CARMEN HIDALGO SEPÚLVEDA, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios impagos, en contra del arrendatario Alfonso Alexis Soto Rodríguez, domiciliado en Av. Central 222, Villa Isabel la Católica, comuna de San Bernardo, Santiago. En forma subsidiaria demanda de desahucio. SEGUNDO: Que, el demandado niega la existencia de una relación contractual con la demandante y sostiene la falta de legitimación activa y pasiva, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO:Que, la parte demandante, a fin de acreditar el fundamento de sus pretensiones, rindió la prueba documental, consistente en: 1.- Copia de contrato de arrendamiento firmado ante Notario de San Bernardo, de fecha 19 de mayo de 2007. 2.- Copia de aviso de término de contrato por carta certificada firmada ante Notario, de fecha 14 de diciembre de 2023 enviada al demandado. 3.- Comprobantes de pago de arriendo de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2023 del demandado a la demandante. 4.- Copia de correo electrónico que da constancia del último comprobante de pago de arriendo de enero 2024, con fecha 02 de febrero de 2024. 5.- Cuenta de luz de CGE S.A donde consta deuda a la fecha de facturación 18.04.24. 6.- Cuenta de agua potable Aguas Andinas de fecha de vencimiento 10.04.24 donde consta deuda señalada. 7. Cuenta de pago de derechos de aseo donde consta lo adeudado a la fecha por un monto de $205.088. (Doscientos cinco mil ochenta y ocho pesos). CUARTO: Que, si bien el artículo 1950 del Código Civil, previene que el contrato de arrendamiento expira por los mismos modos que los otros contratos y contempla además los casos especiales en que ello acontece, no encontrándose dentro de las causales la muerte del arrendador, lo cierto es que en estos autos no se encuentra acreditada el fallecimiento del arrendador cuyo nombre aparece consignado en el contrato de fecha 19 de mayo de 2007, tampoco la circunstancia de que el arrendatario fuera el demandado en estos autos. Sin embargo, esa no es la única prueba que fue Código: FFTJXPNUXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1383-2024 Foja: 1 acompañada en autos, en particular los pagos efectuados por el demandado a la demandante en los meses de octubre a diciembre de 2023, claramente se indica pago de arriendo y
Fallo
fallo cause ejecutoria o dentro del plazo que el Tribunal estime, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública de ser necesario y d) Que se condene expresamente en costas al demandado. En forma subsidiaria demanda de desahucio, para el evento que el demandado enervara la acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, pagando las rentas adeudadas, solicitando a esta Jueza se sirva ordenar la restitución de la propiedad libre de todo ocupante, dentro del plazo que la causa quede ejecutoriada o desde el plazo fijado por el Tribunal. Con fecha 13 de junio de 2024, se llevó a efecto la audiencia de rigor en la que comparece don NELSON CARVALOO SANTA MARIA, abogado, en representación de la parte demandada y contestó la demanda interpuesta en contra de su representado solicitando su rechazo Código: FFTJXPNUXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1383-2024 Foja: 1 en toda y cada una de sus partes en consideración a las circunstancias de hecho y de derecho que expuso. Indica que por una parte la demandante carece de legitimidad activa y que su representado don ALFONSO SOTO RODRIGUEZ no tiene legitimad pasiva es decir, la demanda esta interpuesta por una persona que no ha acreditado su vinculación con el contrato que se acompaña y contra de un tercero que no tiene relación con el mismo.- No existe un contrato de arrendamiento que vincule a la demandante doña LILIAN ALICIA DEL CARME
Texto Completo (Preview)
C-1383-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1383-2024 CARATULADO : HIDALGO/SOTO San Bernardo, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Comparece doña LILIAN ALICIA DEL CARMEN HIDALGO SEPÚLVEDA, chilena, administrativa, con domicilio en calle Paso El Roble 311, depto. 115, comuna La Florida, interpone demand
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