Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

GUEVARA/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA

Rol

O-115-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos legalmente obligada a presentar carta de renuncia, por cuanto no se contemplaba otra posibilidad efectiva en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, dada su calidad de cargo de confianza a la fecha, a nivel de declararse vacante el cargo en el evento de negarse a ello. 6.- El 1 de abril de 2024, suscribió un finiquito ante Notario Público, en el cual se estableció el pago del feriado proporcional acumulado señalándose en dicho documento, entre otras disposiciones que: “no tiene derecho a la indemnización por años de servicio establecida en el referido artículo 82º por ser un cargo de la exclusiva confianza del Fiscal Regional y por haber terminado su contrato de trabajo, por renuncia voluntaria.” Del mismo modo en fechas cercanas le llegó por correo eleçtrónico copia de un acto administrativo de aceptación de una “renuncia voluntaria” y una toma de razón de “una renuncia voluntaria” , dándole unilateralmente y en forma contraria a la realidad, el significado de renuncia voluntaria a la consecuencia necesaria del ejercicio de la facultad del Fiscal Regional de poner término unilateralmente a su relación laboral, lo cual jurídicamente no era lo mismo. 7.- Hizo presente que en ese mismo referido finiquito, se estampó una reserva de derechos bastante específica en el sentido y lógica antes indicado, que decía lo siguiente: “se firma con reserva de derechos, por cuanto no se acepta la renuncia a acciones legales indicadas en la cláusula quinta, reservándome por ende las acciones que estime pertinentes. Tampoco acepto la cláusula segunda asimismo mi renuncia fue por petición del Fiscal Regional, no autónoma.” II.- Derecho: A.- Normativa aplicable. Ley Orgánica Constitucional, Ley 19640. Conforme lo establecía esa normativa, dentro de las clasificaciones que se mencionaban, se encontraban dos principales; una era la de los Fiscales y la otra era la de los funcionarios del Ministerio Público, cuya denominación, abarcaba dos subcategorías, que consistía

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de junio de 2024, Alejandra Verónica Guevara Mendoza, cédula de identidad número 12.792.579-8, abogada, domiciliada en Croacia 667, Punta Arenas, interpuso demanda en juicio ordinario laboral, en conformidad con los artículos 161 y siguientes, 425 y 446 del Código del Trabajo, y el Art. 1º y siguientes de la Ley 19.640 Orgánica del Ministerio Público, en contra de su ex empleador, el Ministerio Público Fiscalía Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, representado por su Fiscal Regional, Cristián Crisosto Rifo, ambos domiciliados en Calle Lautaro Navarro 1228, Punta Arenas, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Claudio Benavides Castillo, también domiciliado en calle 21 de Mayo 1678, Punta Arenas., con el objeto de que

Fallo

se declarara que su despido fue injustificado, indebido o improcedente, y que se dispusiera el pago de las prestaciones adeudadas, detalladas en la demanda, de conformidad con lo siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.- Antecedentes: 1.- Ingresó a prestar servicios para el Ministerio Público el 1 de septiembre de 2003, ejerciendo distintas labores en diversas reparticiones, primero como abogada asistente de Fiscal en la Fiscalía Local de Los Ángeles, Octava Región, y luego en la Región de Magallanes, donde cumplió funciones como Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Punta Arenas y como Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Porvenir. En su rol de Fiscal, se especializó en delitos sexuales, delitos económicos, crimen organizado y lavado de dinero, siendo calificada siempre con nota sobresaliente. 2.- Desde el 10 de diciembre de 2015, desempeñó el cargo de Jefa de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos (URAVIT) de la Fiscalía Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, un cargo de exclusiva confianza del Fiscal Regional, celebrando el contrato de trabajo correspondiente, en el que se dejó constancia de su antigüedad en la institución. 3.- Con fecha 16 de mayo de 2023, el actual Fiscal Regional don Cristian Crisosto asumió el cargo en la región, ante ello y como es costumbre en cargos de la importancia que tiene el Ministerio Público en la persecución criminal, y en la ejecución de políticas públicas de seguridad y prevención de delitos, y por cierto, l

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Punta Arenas, veintisiete de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de junio de 2024, Alejandra Verónica Guevara Mendoza, cédula de identidad número 12.792.579-8, abogada, domiciliada en Croacia 667, Punta Arenas, interpuso demanda en juicio ordinario laboral, en conformidad con los artículos 161 y siguientes, 425 y 446 del Código del Trabajo, y el Art. 1º y

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