SEPÚLVEDA/TRANSPORTES SOLUCIONES LOGISTICAS S.A
Rol
T-428-2023
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que habrían ocurrido el 29 de diciembre de 2022, indica que la demandada se refiere a hechos que habrían ocurrido el 29 de diciembre de 2022, en horas de la madrugada, en los que sostiene que habría parado en un lugar no habilitado. Al efecto, refiere que salió de la estación de servicios ubicada en Pudahuel, alrededor de la 01:11 horas, el camión empezó a perder aire y la presión no pasaba las 8 libras en el tablero. Al darse cuenta de lo que estaba ocurriendo, intentó comunicarse telefónicamente con el Supervisor Leonardo Núñez, lo que no pudo realizar dado que su teléfono sonaba ocupado, por lo que tomó la decisión de parar en la calle Los Yacimientos, que queda camino a Melipilla y tratar de reparar la pérdida de aire. Una vez que consiguió arreglar el desperfecto se fue directo a la planta, donde el Jefe de Turno le dijo que tenía que dar explicaciones de los hechos, por lo que debió contar todo lo ocurrido, indicando que tuvo que entrar a esa calle y que una vez arreglado el problema no podía dar el giro para seguir el camino a Lonquén, por lo que tomó la decisión de dirigirse a la Planta Copec, dejando además una declaración por escrito para no tener problemas con su empleador. Respecto de hechos que habrían ocurrido el 25 de febrero de 2023, dice que la demandada expresa habría ocurrido el 25 de febrero de 2023, en horario de las 03:56 horas. Ese día iba de regreso al sitio de la empresa, de vuelta de la Planta Copec Maipú, lugar al que había ido a vaciar el estanque cisterna, que era lo que habitualmente debían hacer los conductores antes de volver a cargar combustible. Una vez limpiado el estanque, cuando venía de vuelta, cerca de Cerro Sombrero empezó a fallar uno de los focos, por lo que se detuvo para ver lo que ocurría y al descender del camión pudo percatarse de que uno de los focos estaba algo suelto. Respecto a las maniobras que habría realizado en el estanque patente GRDK-26, tapando la cámara, lo niega, ya que se limitó a arreglar el foco
Fundamentos
motivos del actor para hacerlo, por no aludir a ello la carta de despido o por ejemplo, a los procedimientos internos que pudieron efectuarse para indagar las circunstancias concomitantes en la versión del trabajador, como sí se hizo en el caso del primer hecho. Simplemente se optó por imputar dos hechos cuya prohibición no se acreditó. En uno de ellos, se corrigió dicha acción verbalmente, no en forma de amonestación y, en el otro caso, en cuanto a la segunda prohibición, no se acreditó las consecuencias de ella, siendo desde ahí marginal lo constatado e improcedente de ser subsumido en la causal de despido aplicada. DÉCIMO CUARTO: Por último, en relación con los montos cobrados a título de feriados adeudados en aquella parte no reconocida por la demandada, la demandada reconoció adeudar por feriados la suma de $361.751.-, acompañando la solicitud de vacaciones de 15 de noviembre de 2022 y en la que se concedió 15 días hábiles, quedando a la sazón, un saldo de 4 días hábiles. Desde ahí, considerando que la relación laboral se inició el 13 de septiembre del año 2021 y que el despido data del día 31 de marzo del 2023, de lo que se sigue la corrección del monto demandado, si se consideran el saldo pendiente de la primera anualidad y el devengo del feriado progresivo hasta la época del despido, se acogerá en esta parte la demanda. DÉCIMO QUINTO: Sobre las costas de la causa, no habiendo resultado plenamente vencidas las partes, cada cual soportará las propias. Por las consideraciones señaladas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 453, 454 y 485 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve, que: I.- Se rechaza la denuncia de despido vulneratorio de la garantía de indemnidad, interpuesta en representación de CRISTIAN ENRIQUE SEPULVEDA CADIZ, en contra de TRANSPORTES SOLUCIONES LOGISTICAS S.A. II.- Se acoge la demanda de reclamación del despido y cobro de prestaciones, interpuesta en representación de CRISTIAN ENRIQUE SEPULVEDA CADIZ, en contra de TRANSPORTES SOLUCIONES LOGISTICAS S.A. y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar en su favor las siguientes sumas dinerarias: 1.-$1.496.033.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-$2.992.066.- a título de indemnización por años de servicio. 3.-$2.393.653.- por concepto de recargo legal. 4.-$648.281.- por feriados adeudados. III.- Cada parte pagará sus costas. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-428-2023 RUC 23- 4-0483619-6 Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintisiete de agosto de dos mil ve
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela con ocasión del despido, reclamación subsidiaria del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: CRISTIAN ENRIQUE SEPÚLVEDA CÁDIZ. DEMANDADA: TRANSPORTES SOLUCIONES LOGISTICAS S.A. RIT: T-428-2023 RUC: 23- 4-0483619-6 ___________________________________________________________ Antofagasta, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.
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