SCOTIABANK CHILE S. A./PEÑALOZA
Rol
C-9772-2023
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 12 de junio de 2023, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Luisé Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia N 42,° piso 5, Comuna de Providencia, mandatario judicial y en representaci nó convencional de Scotiabank Chile (continuador legal del Banco del Desarrollo), sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por su gerente general, don Diego Masola, contador, domiciliados para estos efectos en calle Morand N 226, comunaé º de Santiago, quien de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 20.027,° deduce demanda ejecutiva en contra de don Edwards David Pe alozañ Droguett, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado en Avenida Santaó Cruz 510, Casa 12, comuna de La Cruz, Provincia de Quillota y/o Arca De No 25, Monte Sinai, Miraflores Alto, comuna de Vi a del Mar,é ñ Provincia de Valpara so, solicitando se despache en su contra mandamientoí de ejecuci n y embargo por la cantidad de 326,6580.- Unidades deó Código: ENFFXPBXXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9772-2023 Foja: 1 Fomento, equivalentes en pesos al d a 1 de junio de 2023, a la suma deí $11.771.569, m s intereses y costas.á Se ala que los t tulos cuyo cobro persigue corresponden a dos pagar s,ñ í é suscritos el 22 de mayo de 2023, por Scotiabank Chile (continuador legal del Banco del Desarrollo), a su vez en representaci n de la demandada enó virtud del mandato conferido por sta en las cl usulas 15 y 16 del Contratoé á de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superiorí é ó con Garant a Estatal seg n Ley N 2í ú ° 0.027, por las sumas de 32,6658 y 293,9922 unidades de fomento respectivamente- todos con vencimiento– pactado para el d a 1 de junio de 2023.í Alega que la obligaci n consignada en los pagar s no fue cumplida poró é la demandada a la fecha de su vencimiento, por lo que se enc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el banco Scotiabank Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de Edwards David Pe alozaé ñ Droguett, a fin de que pague la cantidad de 326,6580 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 1 de junio de 2023, a la suma deí $11.771.569, con motivo de dos pagar s, en custodia bajo el n mero 6395-é ú Código: ENFFXPBXXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9772-2023 Foja: 1 2023, suscritos en su representaci n y que no fueron solucionados a la fechaó de su vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva enó ó su contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: A fin de acreditar sus fundamentos, la parte ejecutante acompa al expediente el siguiente documento mediante presentaci n deñó ó folio 35: 1.- Informe de Situaci n Acad mica de PE ALOZAó é Ñ DROGUETT, EDWARDS DAVID, R.U.T. 16.778.072-5, el que acredita su calidad de egresado del INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC. CUARTO: Que cabe consignar respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que la ejecutadaí ° ó la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas a ofrecimientos paraé modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab aí formalizado, por lo que no puede considerarse que haya mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos que llevan a estaó sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto; a lo que se a ade queó ñ siendo de su carga la acreditaci n de los supuestos de hecho en que fundó ó su defensa, conforme la regla general consignada en el art culo 1698 delí C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto. ó ó Código: ENFFXPBXXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9772-2023 Foja: 1 QUINTO: Que en relaci n a la excepci n consistente en la falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó SEXTO: Que la primera alegaci n en que se basa esta excepci n esó ó que los pagar s que sirven de f
Fallo
se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba. Con fecha 18 de julio de 2024, a folio 39, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el banco Scotiabank Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de Edwards David Pe alozaé ñ Droguett, a fin de que pague la cantidad de 326,6580 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 1 de junio de 2023, a la suma deí $11.771.569, con motivo de dos pagar s, en custodia bajo el n mero 6395-é ú Código: ENFFXPBXXWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9772-2023 Foja: 1 2023, suscritos en su representaci n y que no fueron solucionados a la fechaó de su vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva enó ó su contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: A fin de acreditar sus fundamentos, la parte ejecutante acompa al expediente el siguiente documento mediante presentaci n deñó ó folio 35: 1.- Informe de Situaci n Acad mica de PE ALOZAó é Ñ DROGUETT, EDWARDS DAVID, R.U.T. 16.778.072-5, el que acredita su calidad de egresado del INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC
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C-9772-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9772-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./PE ALOZAÑ Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 12 de junio de 2023, a folio 1, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Luisé Eduardo Montes Montes, a
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