Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

MONTENEGRO/ASOCAPEC A.G.

Rol

O-173-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don HERNAN ALEXIS MONTENEGRO MAMANI, de oficio cesante según su presentación, cédula de identidad N° 19.046.013-4, domiciliado en esta ciudad, Pasaje 6, N° 3219, patrocinado por el Abogado don Alexis Rojo Claros, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la ASOCIACION GREMIAL DE COMERCIANTES MAYORISTAS, MINORISTAS Y AGRICULTORES DEL TERMINAL AGROPECUARIO “ASOCAPEC A.G.”, Rut 70.741.700-5, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Margarita Jara Soto, con domicilio la ciudad de Arica, Avenida Manuel Castillo Ibaceta Nº 3305. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-173-2024. La demandada patrocinada por el Abogada don Alvaro Guzmán Riveros, y como apoderado en juicio el Abogado don Iván Troncoso Valverde, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, al contestar pidió el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 12 de julio último, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin estas llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir. En la audiencia de juicio, celebrada el día 8 de agosto en curso, las partes incorporaron la prueba que obra en autos. Concluida la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones que le mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en que ambas se reiteraron en sus pretensiones, argumentos, y alegaciones. El

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de los Demandantes. PRIMERO: Que, el demandante don Hernán Alexis Montenegro Mamani, ya individualizado, interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones, en contra de la Asociación Gremial de Comerciantes Mayoristas, Minoristas y Agricultores del Terminal Agropecuario “Asocapec A.G.”, representada legalmente por doña Margarita Jara Soto, también individualizada, a objeto que se efectúen las declaraciones que pide y se la condene al pago que reclama, con costas. Fundamenta su demanda en el contrato de trabajo celebrado con la demandada con fecha 2 de noviembre de 2015, asumiendo el cargo “acomodador de estacionamiento”, y que desde el día 2 de febrero de 2021, pasó a ejecutar la labor de “Portero”. Tal labor las debía desempeñar en el portal Asocapec, ubicado en el domicilio de la demandada. En cuanto a la jornada de trabajo, dice que era de lunes a sábado, por turnos desde las 00:00 hrs., hasta las 07:30 hrs.; desde las 08:00 hasta las 15:30 hrs.; y, desde las 16:00 hasta las 23:30 hrs. Respecto de la remuneración, dice que ascendía a la suma de $517.222.- Acerca del término de la relación laboral, refiere que el día jueves 02 de mayo, habiendo ingresado en el turno de las 00:00 hrs., cerca de las 00:05 horas, la empleadora le comunica que estaba despedido, entregándole personalmente la carta de aviso; que al leerla verificó que se le despidió por la causal del artículo 160 N° 4, letra a) del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo por parte del trabajador, por la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio o faena durante horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo represente. Sostiene que el despido es injustificado, indebido e improcedente ya que se le imputa un abandono del lugar del trabajo de manera intempestiva e injustificada y sin permiso del empleador, bajo un fundamento plenamente falso, esto es, para realizar “compras para fines personales”, y que el hecho quedó consignado en las cámaras de seguridad. Agrega que eso es completamente falso, ya que el día señalado en la misiva, el día 30 de abril de 2024, se encontraba con un guardia de seguridad dentro del recinto, que dicho guardia es quien le entrega las ordenas de abrir o cerrar el portón, ya que es él quien verifica si pueden o no ingresar los camiones y es el quien determina si tienen todas las autorizaciones para el ingreso de estos, y su función es estrictamente abrir y cerrar el portón. Señala que conversó con el guardia de seguridad de turno, le señaló que debía echar a andar el auto porque mantenía problemas mecánicos, es por ello que requería que diera una vuelta corta para mantenerlo en buen funcionamiento, le señaló a éste si podía hacerlo dentro del recinto, a lo cual se le indicó que había poco espacio y que si necesitaba lo hiciera fuera del recinto, pero que dicha vuelta en el móvil fue

Fallo

Por tanto, se conformó la causal de despido. III.- De la Prueba Incorporada por las Partes. A.- De la Prueba de la Demandada. 1.- Documentos. TERCERO: Que, la parte demandada Asociación Gremial de Comerciantes Mayoristas, Minoristas y Agricultores del Terminal Agropecuario “Asocapec A.G., incorporó los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre las partes, de 2 de noviembre de 2015. Consta del documento que el demandante, como trabajador, asumió para la demandada, como empleadora, la labor de Acomodador de Estacionamiento, en el Portal de Asocapec A.G. La fecha de inicio de la relación laboral es el 1 de noviembre de 2015. 2.- Siete anexos de contrato de trabajo suscritos por las partes, de fechas 1 de enero y 1 de abril de 2016; 7 de noviembre de 2020; 2 de febrero de 2021; 5 de junio, 5 de septiembre y 30 de noviembre de 2023. Los documentos se refieren al carácter indefinido del contrato en cuanto a su vigencia; al ajuste de la remuneración; y, en el anexo del 30 de noviembre de 2023, se establece que el trabajador asume la labor de Potero, sin que se señale cuáles son las tareas específicas de esa función. 3.- Comunicación escrita de término del contrato de trabajo, de fecha 1 de mayo de 2024, que la empleadora demandada remite al trabajador demandante. Consta del documento que el término del contrato se produce el día 1 de mayo de 2024, por la causal legal del artículo 160 N° 4, letra a), del Código del Trabajo, que fundamenta de la siguiente

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Desp. Indebido y cobro de prestaciones Demandante: Montenegro Mamani, Hernán Demandado: Asocapec A.G. RIT O-173-2024 RUC 24- 4-0579563-5 ____________________________/ Arica, a veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don HERNAN ALEXIS MONTENEGRO MAMANI, de oficio cesante según su presentación,

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