Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

HERNANDEZ/AGROINDUSTRIAL ARICA S.A

Rol

O-61-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-64-2024; O-84-2024; O-85-2024, O-87-2024; O-94-2024 todas acumuladas a la causa RIT O-61-2024, en la cual don CRISTIAN ANDRES HERNANDEZ QUINTEROS, C.I. N°16.224.484-1, operador de pollo; don RONALD REINALDO NAVARRO COLQUE, C.I. N°10.683.832-1, operario de etiquetado; don HUGO ESCOBAR NABOYAN, C.I. N°25.135.875-3, operario faenador de aves; don ROBERTO COHAILA MELCHOR, C.I. N°24.578.406-6, operario faenador de aves; don FERNANDO RAUL SEPULVEDA ARAVENA, C.I. N°8.862.370-3, operario faenador de aves; don JOSE LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, C.I. N°24.465.184-4, operario faenador de aves, todos domiciliados para estos efectos en calle Colon N°610, piso 2, oficina 3, de la ciudad de Arica, vienen en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora AGROINDUSTRIAL ARICA LIMITADA, RUT 76.614.620-1, persona jurídica de derecho privado, representada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por don LUIS CLEMENTE CERDA MORENO, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa María N°2348, de la ciudad de Arica, fundamentando su demanda en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- Antecedentes de la relación laboral. 1.- Don CRISTIAN ANDRES HERNANDEZ QUINTEROS. Comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 02 de mayo 2012, desempeñando las labores de “operador de faena”, cumpliendo funciones en dependencias del establecimiento ubicado en Santa María N°2348, de la ciudad de Arica. En lo concerniente a la jornada de trabajo, dice que tenía duración de 45 horas semanales, distribuidas de acuerdo al sistema de turnos rotativos establecidos en el Reglamento Interno de la empresa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual bruta alcanzó la su

Fundamentos

considerando la proyección futura, se estaría afectando su continuidad, -impactando la fuente laboral de miles de trabajadores." III.- En cuanto a la indebida aplicación de la causal de despido. Refieren que, la empresa demandada forma parte de una serie de empresas ligadas al grupo Ariztía con plantas ubicadas en todo el territorio nacional, cada planta constituiría una sociedad diferente, por ejemplo: Agroindustrial El Paico, ubicada en el Monte; Industrial Ochagavía, ubicada en la Cisterna; Agroindustrial Anca, ubicada en Arica, Ariztía CDPO, ubicada en Cerrillos; Planta Tecnología y Alimentos, ubicada en Talagante y Planta Tecnología y Alimentos, ubicada en Malloco. La empresa contaría con plantas procesadoras aptas para exportación: dos en la zona central de Chile y una en el extremo norte (Frontera con Perú). Lo que la habilitaría para exportar a la Unión Europea, USA, China, Japón, México y muchos otros destinos. En el último tiempo la empresa habría tenido un crecimiento dentro del mercado nacional como internacional. Según se expuso la sociedad demandada habría decidido poner término a las relaciones laborales. Fundando los despidos en un racionamiento en el funcionamiento general de la empresa producto de la Gripe Aviar que cerró las exportaciones de carnes de nuestro país, auto suspendiendo la certificación de todas las exportaciones de productos avícolas nacionales, señala además que lo anterior tuvo consecuencias disminuyendo su producción durante este año para poder mantenerse en funcionamiento, provocando también, lamentablemente, una importante baja en sus operaciones, ventas y resultado. Sin embargo, la empresa habría crecido durante los últimos años, por ello, es que después del despido de los trabajadores habrían sido contratos nuevos trabajadores para las diferentes áreas de trabajo, incluyendo los puestos de trabajo de los trabajadores despedidos, incluso se habrían renovado las máquinas de trabajo, por lo que la causal invocada sería utilizada por la empresa como un pretexto legal sin fundamentación. No sería efectivo, que en la actualidad la empresa no cuente con los certificados de exportación y que producto de aquello tenga una baja en la producción de pollos. Por el contrario, la empresa habría crecido durante los últimos años y habrían invertido en la renovación de su industria de trabajo trayendo nuevos y modernos equipos, por ello, sería que después del despido de los trabajadores habrían sido contratados nuevos trabajadores para las diferentes aéreas de trabajo que han sido desocupadas por los despidos. La empresa no guardaría ningún reparo en publicar avisos de trabajo en redes sociales donde se necesitan trabajadores de planta para sus diferentes aéreas, por lo que la causal invocada por la empresa sería utilizada como un pretexto legal sin fundamento. Agrega que, la empresa informo en la carta de despido que la gripe aviar estaría afectando a la empresa en la actualidad. Sin embargo, con fecha 23 de agosto del

Fallo

Por estas razones, y como se hizo presente en la carta de despido, esto obligó a la empresa a buscar mercado para la totalidad de su producción en el marcado nacional, lo que generó una sobre oferta de productos, lo que disminuyó de forma importante, el precio del pollo y del pavo. A mayor abundamiento, precisa que según informa el Servicio Nacional de Aduanas, las exportaciones de pollo cayeron de forma considerable en el año 2023, con respecto al año anterior, en los siguientes términos: "En el sector de otros alimentos que presentó una variación negativa de 7,4% respecto del año 2022, los envíos de granos de avena, aceites de oliva, tomates preparados o conservados, cecinas y embutidos y jugos de frutas y hortalizas presentaron aumentos del 98,2%, 55,3%, 49,7%. 12,7% y 7,8% respectivamente, en tanto que las carnes de ave (-53,9%), miel (-43.9%), carnes de otras especies (27,8%), carne de bovino (-27%) y teche y otros productos lácteos (-23.6%), disminuyendo sus ventas". Asimismo, explica que como también lo informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), medido en millones de dólares, la exportación de carne de pollo en Chile se redujo en 2023 en un 53,6%, equivalente a una baja total de USD 765,4 millones a UAD 355,4 millones (adjunta tabla explicativa). Producto de la imposibilidad de exportar, manifiesta que se incrementó la oferta en el país, lo que trajo como consecuencia la baja de precios, lo cual sería de público conocimiento, tal como lo informaban los med

Texto Completo (Preview)

Arica, a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-64-2024; O-84-2024; O-85-2024, O-87-2024; O-94-2024 todas acumuladas a la causa RIT O-61-2024, en la cual don CRISTIAN ANDRES HERNANDEZ QUINTEROS, C.I. N°16.224.484-1, operador de pollo; don RONALD REINALDO NAVARRO COLQUE, C.I. N°10.683.832-1, op

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica