1º Juzgado Civil de Temuco

MOENA/AGUAYO

Rol

C-5517-2019

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que se presentó doña Lidia Pamela Riquelme Muñoz, CIN N° 11.214985-5, Egresada de derecho con domicilio en Temuco calle Santoña N° 2025 en representación de doña Paola Jackeline Moena Pacheco, Tecnóloga Médico, domiciliada en la comuna de Concepción, calle Jorge Alessandri N° 3.177, local G 103, Boulevard mall Plaza el Trébol, CIN n 13.112.962-9 por sí y como mandataria de don Alexis Omar Moena Pacheco, CIN n°10.445.287-6, administrativo, domiciliado en cra. 1 a 1 n° 62 a 115 c. r. casa grande 136, Villa Cali de Colombia, según personería que consta de escritura pública de mandato judicial otorgado ante el Notario Público de Talcahuano don Gastón Santibáñez Torres con fecha 3 de agosto de 2018. Sostuvo lo siguiente: Que, por este acto y en la representación que comparezco vengo en entablar demanda en juicio ordinario en contra de doña Patricia Natalia Moena Pacheco, y de don Humberto Aguayo Vallejos, ambos con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Lautaro N° 1299, con el objeto de obtener la nulidad del testamento abierto otorgado por doña Zunilda Pacheco Acuña, que se refiere más adelante, por inhabilidad de la testadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 1005 n° 4 del código civil, dado que le afectaba incapacidad legal para su otorgamiento, según pasaremos a referir, con los

Fundamentos

fundamentos de hecho y legales que se exponen: Código: XHFXPWNLNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5517-2019 Foja: 1 I.- Exposición de Hechos y Antecedentes. Justificación de la acción de Nulidad de Testamento. 1°.- Es del caso Us., que la madre de mis representados, doña Zunilda Pacheco Acuña, fue casada con don Alejandro Moena Núñez, matrimonio que fue declarado nulo por sentencia ejecutoriada de fecha 27 de enero del año 1999, debidamente sub inscrita al margen de la inscripción del matrimonio y el cual nacieron dos hijos Paola Jackeline y Alexis Omar, ambos Moena Pacheco. 2°.- Que, posteriormente y de una relación de pareja de la causante habida con don Humberto Aguayo Vallejos, nació otra hija doña Patricia Natalia Aguayo Pacheco. 3°.- Que, la causante expresada, falleció con fecha 7 de noviembre del año 2015, defunción que se inscribió bajo el n° 1516 en el registro de defunciones del año 2015 del servicio de registro civil de la circunscripción de Temuco, siendo la causa de su muerte: muerte encefálica/accidente cerebro vascular hemisferio derecho/ Meningioma operado. 4°.- A la fecha de fallecimiento, la causante, era dueña de los siguientes inmuebles: uno) vivienda no económica ubicada en calle Lautaro N° 1229 de la ciudad de Temuco, que tiene 10 metros de frente por veinticinco de fondo, de una superficie aproximada de 250 metros cuadrados, y sus deslindes especiales, son: al norte: sucesión Villagra: al sur: calle Lautaro; al oriente: propiedad de Juan Condes; al poniente: propiedad de Vicente Ulloa. Adquirió la propiedad por compraventa, mutuo e hipoteca a doña María Teresa Cerda Santander por escritura pública de fecha 22 de julio de 1974, otorgada ante el notario de Temuco doña Alicia Soto suplente del titular Raúl González Becar, que se inscribió a su favor a fojas 2734 vta., N° 1464 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1974. y dos ) lote tres guión b, de una superficie de 2,75 hás., resultante de la subdivisión del lote tres de una superficie de 5,40 hás, el que a su vez es resultante de la subdivisión de la parcela N° 28 de 34 hás., de superficie, ubicada en la comuna de Cunco, cuyos deslindes del lote tres guión b, son; norte, en Código: XHFXPWNLNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5517-2019 Foja: 1 67 metros, con propiedad de don Domingo Hernández Hermosilla, separado por cerco; sur; en 67 metros, con propiedad de don Hugo Salgado Leal, separado por cerco y camino vecinal; oriente: en 402 metros 10 centímetros, con hijuela N° 2, separado por cerco; y poniente: en 403 coma 20 meteros con lote tres guión a de la presente subdivisión. Adquirió la propiedad por compraventa a don Francisco Aurelio Escobar Vásquez, por escritura pública de fecha 21 de enero del año 2008, otorgada ante el notario público de Temuco don Sergio San Martín suplente del titular

Fallo

por tanto carece de toda validez, puesto que no se constata una voluntad libre y espontánea, siendo aquel el supuesto básico de todo acto jurídico, máxime tratándose de uno de carácter personalísimo y absolutamente trascendental, como lo es el testamento. Nulidad absoluta por falta de Código: XHFXPWNLNE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5517-2019 Foja: 1 voluntad. Ausencia de condiciones volitivas suficientes para el otorgamiento del testamento La voluntad es el sustrato básico de todo acto jurídico, sin la cual no puede surtir efecto alguno, esto es, no resulta apto para crear, modificar ni extinguir derechos (artículo 1445 del Código Civil). En tanto acto jurídico unilateral, el testamento requiere de voluntad, reconociéndolo así la ley, al definirlo como un acto en el artículo 999 del Código Civil, en contraposición a un mero hecho. Así, el testamento constituye una manifestación de voluntad de una persona en orden a disponer el destino de sus bienes para cuando fallezca. Como en cualquier acto jurídico, el testamento requiere para su validez no solo que la voluntad se manifieste, sino que además lo haga de manera libre y espontánea. Como acto de liberalidad y de gran trascendencia en la vida del ser humano, los ordenamientos jurídicos han sido mucho más estrictos en la necesidad de que efectivamente las facultades mentales del testador le permitan manifestar su voluntad en forma absolutamente libre y es

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C-5517-2019 Foja: 1 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5517-2019 CARATULADO : MOENA/AGUAYO Temuco, cinco de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que se presentó doña Lidia Pamela Riquelme Muñoz, CIN N° 11.214985-5, Egresada de derecho con domicilio en Temuco calle Santoña N° 2025 en representación de doña Paola Jackeline Moena Pachec

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