BANCO DE CHILE/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION REGION METROPOLITANA PONIENTE
Rol
I-435-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Expone que, el 25 de abril de 2024, el Banco de Chile fue multado por la Resolución N°1726/24/117, por la siguiente infracción: “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO. SIN CAUSA JUSTIFICADA. A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, UBICADA F.N BANDERA 582, PISO 2. COMUNA DE SANTIAGO. REGIÓN METROPOLITANA, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO Y NOTIFICADO CON FECHA 11-04-2024, AL CORREO ELECTRÓNICO NOT1FICACIONESDT@BANCOCHILECL PARA COMPARECER EL DÍA 25-04-2024 A LAS 11:00 HORAS POR RECLAMO INTERPUESTO POR EL RECLAMANTE PATRICIO ANDRES CONTARDO DIAZ, RUT. 13830335-7”. Refiere que, supuestamente, se configuró una infracción consistente en que no habría comparecido a citación de la Dirección del Trabajo, lo que infringe los artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el artículo 8 de la Ley N° 18.018 y el DS N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Atendido lo anterior, se cursó a su representado una multa ascendente a 1,11 ingresos mínimos mensuales -en adelante IMM- equivalentes a esa fecha a $329.128.- Alega que, existe error de hecho en la multa impuesta, dado que en la realidad efectivamente compareció el día y hora indicados, y a su respecto no se efectuaron los llamados que la ley indica para que el fiscalizador o conciliador actuante proceda a convocar a los representantes o las partes de la correspondiente citación al momento de dar inicio a la misma. Sostiene que, la fiscalizadora actuante no analizó ni ponderó las circunstancias que debidamente le fueron expuestas en su oportunidad incurriendo en el error de hecho por el cual se reclama judicialmente de la resolución ya singularizada. Agrega que, no se verifican en la especie las infracciones a las normas jurídicas expresadas en el cuerpo de la resolución de multa aquí reclamada. Relata que, el día 25 de abril de 2024, doña Alejandra Ormazábal Rodríguez, Analista de Personas y Organización del Banco de Ch
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Leandro Rivera Navarro, abogado, en su calidad de mandatario judicial del Banco de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahumada 251, comuna de Santiago, y de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente de la Dirección del Trabajo, representada legalmente por doña María Gabriela González Goyenechea, Jefe del referido Centro, ambos domiciliados en calle Bandera 582, pisos 2 y 3, comuna Santiago, solicitando que se acoja en todas sus partes se deje sin efecto la multa aplicada N°1726/24/117, o bien se rebaje al mínimo legal fundada en los siguientes hechos: Expone que, el 25 de abril de 2024, el Banco de Chile fue multado por la Resolución N°1726/24/117, por la siguiente infracción: “NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO. SIN CAUSA JUSTIFICADA. A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, UBICADA F.N BANDERA 582, PISO 2. COMUNA DE SANTIAGO. REGIÓN METROPOLITANA, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO Y NOTIFICADO CON FECHA 11-04-2024, AL CORREO ELECTRÓNICO NOT1FICACIONESDT@BANCOCHILECL PARA COMPARECER EL DÍA 25-04-2024 A LAS 11:00 HORAS POR RECLAMO INTERPUESTO POR EL RECLAMANTE PATRICIO ANDRES CONTARDO DIAZ, RUT. 13830335-7”. Refiere que, supuestamente, se configuró una infracción consistente en que no habría comparecido a citación de la Dirección del Trabajo, lo que infringe los artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el artículo 8 de la Ley N° 18.018 y el DS N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Atendido lo anterior, se cursó a su representado una multa ascendente a 1,11 ingresos mínimos mensuales -en adelante IMM- equivalentes a esa fecha a $329.128.- Alega que, existe error de hecho en la multa impuesta, dado que en la realidad efectivamente compareció el día y hora indicados, y a su respecto no se efectuaron los llamados que la ley indica para que el fiscalizador o conciliador actuante proceda a convocar a los representantes o las partes de la correspondiente citación al momento de dar inicio a la misma. Sostiene que, la fiscalizadora actuante no analizó ni ponderó las circunstancias que debidamente le fueron expuestas en su oportunidad incurriendo en el error de hecho por el cual se reclama judicialmente de la resolución ya singularizada. Agrega que, no se verifican en la especie las infracciones a las normas jurídicas expresadas en el cuerpo de la resolución de multa aquí reclamada. Relata que, el día 25 de abril de 2024, doña Alejandra Ormazábal Rodríguez, Analista de Personas y Organización del Banco de Chile, asistió en forma personal en representación del Banco, al Comparendo de Conciliación programado a las 11:00 horas en el Centro de Conciliación y
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 31, 503 y siguientes del Código del Trabajo y DFL N° 2 de 1967, se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA RECLAMACION DE MULTA, REBAJANDOSE LA MULTA IMPUESTA POR LA RESOLUCIÓN 1726/24/117 de 25 de abril de 2024, a $ 50.000.- II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N°: I-435-2024. RUC : 24- 4-0581650-0 Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Leandro Rivera Navarro, abogado, en su calidad de mandatario judicial del Banco de Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahumad
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