19º Juzgado Civil de Santiago

PALACIOS/

Rol

V-122-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de mayo de 2024 comparece don GUILLERMO EDUARDO PALACIOS VARGAS, trabajador independiente, c dula deé identidad N 15.385.390-8, domiciliado en Warren Smith N 47,° ° departamento 96, comuna de Las Condes, y solicita se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago inscribir la modificaci n de í ó la posesi n efectiva tramitada respecto a su madre, en el sentido de eliminar aó un heredero agregado err neamente.ó Se ala al efecto que con fecha ñ 21 de noviembre de 1999 falleci suó madre do a ñ MAR A CECILIA VARGAS GOSTLIGÍ , quien era soltera, jubilada, c dula de identidad N 6.007.736-3, y quien tuvo como ltimoé ° ú domicilio el ubicado en Exequiel Fern ndez 1250 S, comuna de u oa,á Ñ ñ Regi n Metropolitana, lugar de defunci n La Florida, siendo concedida a suó ó respecto posesi n efectiva por el Director Regional Metropolitana deó Santiago, N de resoluci n exenta 1.796 de fecha 3 de agosto del a o 2004,° ó ñ publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de agosto del a o 2004,ñ declar ndose como herederos deá a sus 3 hijos: i) el solicitante Guillermo Eduardo Palacios Vargas, ii) Estefan a Andrea Palacios Vargas y iii)í Guillermo Andr s Palacios Vargas.é Relata que con fecha 29 de septiembre del a o 2014 inici la gesti nñ ó ó voluntaria V-168-2014 caratulada Palacios , seguida ante el 26 Juzgado“ ” ° Civil de Santiago, por la cual solicit se declarara la muerte presunta de suó hermano Guillermo Andr s Palacios Vargas, la cual fue declarada poré sentencia de fecha 24 de septiembre del a o 2020, fijando como fechañ Código: FXXYXPSBQUB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presuntiva del fallecimiento el 31 de diciembre el a o 1982, sin tenerñ descendencia. Al respecto, continua, se hizo necesario realizar la modificaci n de laó posesi n efectiva de su madre do a MAR A CECILIA VARGASó ñ Í GOSTLIG, eliminando como heredero a su hermano fallecido, puesto que originalmente figura l como

Fundamentos

considerando: Primero: Que el art culo 17 de la ley 4808 sobre Registro Civil,í establece en su inciso primero que las inscripciones no podr n ser alteradas“ á sino en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada . A su vez el art culo” í 18 del mismo cuerpo legal prescribe que s lo podr n pedir rectificaci n de“ ó á ó una inscripci n las personas a que esta se refiera, sus representantes legalesó o sus herederos .” A su vez el art culo 8 de la ley 19.903 dispone queí ° Una vez inscrita“ la resoluci n que concede la posesi n efectiva en el Registro Nacional deó ó Posesiones Efectivas, sta s lo podr ser modificada mediante una resoluci né ó á ó judicial y sin perjuicio de lo establecido en los art culos 9 y 10 de laí º º referida ley” Código: FXXYXPSBQUB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que a fin de acreditar sus asertos, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de posesi n efectiva de la causante do aó ñ MAR AÍ CECILIA VARGAS GOSTLIG. 2. Certificado de defunci n de la causante MAR A CECILIAó Í VARGAS GOSTLIG. 3. Sentencia en causa sobre muerte presunta de don Guillermo Andr s Palacios Vargas, y resoluci n aclara o enmienda dicha sentencia.é ó 4. Certificado de defunci n de don Guillermo Andr só é Palacios Vargas. 5. Solicitud de la posesi n efectiva de don Guillermoó Andr s Palaciosé Vargas. Tercero: Que con fecha 25 de junio de 2024, el funcionario conservatorio indica que se ha abstenido de anotar al margen y/o inscribir la rectificaci n de la resoluci n del Servicio de Registro Civil eó ó Identificaci n que otorg la posesi n efectiva de los bienes quedados aló ó ó fallecimiento de do a Mar a Cecilia Vargas Gostling, en la que se eliminañ í un heredero considerado inicialmente en la resoluci n del mismo Servicio,ó en atenci n a que tanto la inscripci n de posesi n efectiva como la especialó ó ó de herencia ya se practicaron en el Registro de Propiedad, con el m rito deé la resoluci n administrativa acompa ada en su oportunidad a dichoó ñ Conservador, y a su juicio, opina que una vez inscrita la posesi n efectivaó en el Registro de Propiedad y practicadas las inscripciones especiales de herencia, el Servicio de Registro Civil e Identificaci n no puede modificaró sus resoluciones, incluso si ha incurrido en errores manifiestos, cuando se agregan y/o eliminan herederos, toda vez que al efectuarse las inscripciones se ha dado la debida publicidad a las mismas y en este caso, respecto a un causante fallecido el 21 de noviembre de 1999; esto es, hace m s de 24á a os.ñ Cuarto: Que del an lisis de los documentos acompa ados por laá ñ parte solicitante, complementado por el informe del Conservador de Bienes Ra ces se advierte que efectivamente, a la poca de defunci n del causanteí é ó do a Mar a Cecilia Vargas Gostlingñ í , por resoluci n posterior, se fijo conó fecha anterior la muerte presuntiva de uno de los herederos declarados Código: FXXYXPS

Fallo

se declarara la muerte presunta de suó hermano Guillermo Andr s Palacios Vargas, la cual fue declarada poré sentencia de fecha 24 de septiembre del a o 2020, fijando como fechañ Código: FXXYXPSBQUB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presuntiva del fallecimiento el 31 de diciembre el a o 1982, sin tenerñ descendencia. Al respecto, continua, se hizo necesario realizar la modificaci n de laó posesi n efectiva de su madre do a MAR A CECILIA VARGASó ñ Í GOSTLIG, eliminando como heredero a su hermano fallecido, puesto que originalmente figura l como heredero no si ndolo en realidad, ya que laé é fecha de su muerte finalmente fue fijada en una poca anterior a la muerteé de su madre. Dicha solicitud fue acogida por el Registro Civil, modific ndose el respectivo auto de posesi n efectiva, pero la misma no haá ó podido ser inscrita ante el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,í indic ndosele que deb a solicitarlo por la v a judicial.á í í Previas citas legales, solicita acceder a lo solicitado, ordenando la inscripci n de la modificaci n de la posesi n efectiva N de resoluci nó ó ó ° ó exenta 1.796 de fecha 3 de agosto del a o 2004, publicada en el Diarioñ Oficial con fecha 16 de agosto del a o 2004 respeto de la causante MAR Añ Í CECILIA VARGAS GOSTLIG, y especial de herencia, en el sentido de eliminar al heredero Guillermo Andr s Palacios Vargas, en el Conservadoré de Bienes Ra ces de Santiago.í Con fecha 25 de j

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FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-122-2024 CARATULADO : PALACIOS/ Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 28 de mayo de 2024 comparece don GUILLERMO EDUARDO PALACIOS VARGAS, trabajador independiente, c dula deé identidad N 15.385.390-8, domiciliado en Warren Smith N 47,° ° departamento 96, comuna de Las

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