SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A./INSPECCION DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-17-2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en un mismo supuesto infractor. Por estos argumentos, solicita que la multa sea dejada sin efecto. En subsidio, solicitan la rebaja a 3 UTM o la suma que el tribunal considere conforme a la petición subsidiaria. De manera subsidiaria, explica que de existir las infracciones indicadas por la Dirección del Trabajo, el rango de cuantía debió ser entre 3 y 60 UTM, pero la resolución reclamada no se ajusta a la normativa impuesta ni da cuenta del análisis que permita justificar el rango aplicado, sino que se hizo de forma deliberada y sin justificación alguna y conforme a lo expuesto, resulta gravoso y contrario al principio de proporcionalidad que debe regir los actos administrativos, el imponer la multa en el máximo legal. Solicita tener en definitiva se dejen sin efecto las multas aplicadas o en subsidio, se rebaje a 3 UTM o al monto que el tribunal en derecho determine, todo con condena en costas para la demandada. SEGUNDO: Que la demandada, notificada legalmente, contesta dentro de plazo y comparece en su representación don Nicolás Ignacio Cachaña Díaz, abogado, quien solicita el íntegro rechazo de la reclamación, con expresa condena en costas, conforme a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ARTURO AYLWIN RAMÍREZ, abogado, en representación de SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A, RUT N°77.532.011-7, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, reclama judicialmente de la resolución de multa Nº 1305-3772/2024, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por su inspector el Sr. Cesar Guillermo Cid Contreras, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval N°0120, 2°piso, comuna de Puente Alto, la cual se pronuncia respecto del recurso de reconsideración presentado por su parte, en contra de resolución de multa N°1866/23/12 numerales 1 y 3, por 60 UTM cada una. Señala que la multa respecto de la cual se solicitó reconsideración administrativa, tuvo su origen en la fiscalización N°1060/13/05/23, de 5 de septiembre de 2023, en las dependencias del establecimiento ubicado en Camilo Henríquez - Cabezal depósito Bus s/n, comuna de Puente Alto y consistió en lo siguiente: 1.- “No tomar las medidas efectivas para evitar la entrada o liminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario en los lugares de trabajo que a continuación se indican: Av. Troncal las Torres, esquina Av. Camilo Henríquez - Cabezal Depósito de Buses. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. Infringiendo así el artículo 11 del D.S N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. 3.- “No contar con servicios higiénicos: A. protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario y en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza de sus artefactos. C. Con sistemas higiénicos desechables para el secado de manos. Situación que afecta a todos los trabajadores del establecimiento ubicado en Av. Troncal Las Torres, esquina Av. Camilo Henríquez - Cabezal Depósito de buses. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. Infringiendo los artículos 21 y 22 del D.S n°594 DE 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Explica que el lugar donde se constatan los hechos, se ubica en Puente Alto, y corresponde a un punto de regulación o cabeza, el que tiene por objeto ser un punto de inicio o término de un servicio y que corresponde a un espacio geográfico y se encuentra relacionado con el terminal de Camilo Henríquez, ubicado en Avenida Camilo Henríquez N°4310, de la misma comuna. Este cabezal, comenzó a ser operado el 28 de octubre de 2023 y, al momento de la fiscalización, en septiembre dicho año, era un depósito en el cual se guardaban los buses que eran dados de baja y para tal efecto, solo había guardias en sistema de turnos, dos en la
Fallo
Por estas razones, solicita que la multa sea dejada sin efecto. En subsidio, que se rebaje a 3 UTM o a lo que el tribunal considere, conforme detallará más adelante. Indica, respecto de la multa N°3, que se ha incurrido en un error de derecho al cursar la misma por cuanto el artículo 21 del D.S n°594 de 1999 no señala nada en cuanto a lo consignado en la multa. Expresa que la empresa da cabal cumplimiento a todo lo descrito en la norma, ya que existían 3 baños de varones y 2 de mujeres, los cuales tienen puerta y están separados entre sí. Además, la resolución impugnada reconoce que se instalaron baños químicos adicionales a los constatados en la fiscalización, pero mantiene la multa porque el hecho infraccional es no contar con servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario como también no contar con sistemas higiénicos desechables para el secado de manos, por lo que queda de manifiesto que cumple a cabalidad lo señalado en la citada norma. Asevera que el fiscalizador incurrió en una contravención al principio de legalidad y de tipicidad por lo que habiendo sancionado en virtud de una disposición legal equivocada, se debe dejar sin efecto la multa. Alega además que se incurre en un error de hecho, ya que el establecimiento fiscalizado si cuenta con servicios higiénicos en las condiciones exigidas para que sus trabajadores puedan desempeñar sus labores y la multa no indica a que personas afecta ni cuántos son los afectados, reiterando que los
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Puente Alto, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ARTURO AYLWIN RAMÍREZ, abogado, en representación de SANTIAGO TRANSPORTE URBANO S.A, RUT N°77.532.011-7, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, reclama judicialmente de la resolución de multa Nº 1305-3772/2024, dictada por la INSPECCIÓN PRO
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