URRUTIA/TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS(M)
Rol
C-4353-2023
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En el folio 1, don HERNAN SERGIO URRUTIA HERNANDEZ, (sic), de profesión u oficio no indicado, domiciliado en Martínez de Rosas 5442, Valdivia, dedujo demanda contra FISCO DE CHILE, representado por la Abogada del Servicio de Tesorerías de la Tesorería Regional de Los Ríos, doña Claudia Magdalena Zapata Inostroza, ambos domiciliados en calle San Carlos Nº50, Valdivia, pretendiendo que se declare extinguido por prescripción los impuestos adeudados por el actor (sic), los cuales ascienden a la suma de $78.476.807.- y que se detallan en el certificado de deuda acompañado a la demanda; y que sean eliminados de los sistemas de bases de datos de la Tesorería General de la República y del Servicio de Impuestos Internos, la mención de dichos giros prescritos, con costas en caso de oposición. Fundamentó su acción en que, desde el giro de dichos impuestos a la fecha, han transcurrido la cantidad de, a lo menos, 3 años, sin que del interesado haya existido interrupción legal efectiva para evitar la prescripción, la que sólo se produce en los casos previstos en el artículo 201 del Código Tributario, al caso, en el N°2 (desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación), o del N° 3° (esto es desde que intervenga requerimiento judicial). Añadió además que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2521 del Código Civil “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, lo que es complementado por los artículos 200 y 201 del Código Tributario, cuya hipótesis máxima, que no es del presente caso, el plazo es de 6 años. En el folio 7 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. En el folio 9 se tuvo por evacuada la réplica, en rebeldía. En el folio 11 se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la demandada, y tratándose de juicio de hacienda, se omitió el llamado a conciliación. En el mismo folio se recibió la casa a prueba, rindiéndose la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La finalidad que busca el actor con esta acción, debe entenderse que se refiere a que el Tribunal declare prescrita la acción de cobro de los impuestos adeudadas por el actor y que se detallan en lo expositivo. Pese a que en la demanda se lee que pide que se declaren prescritos los impuestos, ello resulta incorrecto y lo que el tribunal puede analizar es la posibilidad que la acción para su cobro se encuentre prescrita y hacer la consecuente declaración. Respecto de la individualización del actor, se debe consignar que existe un error en la demanda al señalar el segundo apellido como Hernández y no como Henríquez. Tanto en el mandato judicial como en el certificado de deuda, acompañados a estos autos, se hace referencia a: HERNÁN SERGIO URRUTIA HENRÍQUEZ, run 8.630.498-8. Se concluye
Fallo
por tanto que existió un error de referencia respecto de la individualización que se hace en la demanda. Así esta sentencia se referirá, en lo consecutivo a HERNÁN SERGIO URRUTIA HENRÍQUEZ. SEGUNDO: La demandada, legalmente emplazada, no contestó la demanda. TERCERO: Con el objeto de acreditar su pretensión la parte demandante acompañó a su demanda el certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República de fecha 20 de noviembre de 2023, que da cuenta de una deuda total morosa de $78.476.807.-, referida al Formulario 21. Se trata de dos folios, el 249236887, con fecha de vencimiento, el 30 de abril de 2017, por una deuda neta de $25.817.784.- y el folio 249327859, con fecha de vencimiento 30 de abril de 2019, por una deuda neta de $307.242.-, ambas deudas con reajustes e intereses suman $78.476.807.- CUARTO: Conforme a los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, para que opere la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, sólo se exige cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. El artículo 2521 del mismo Código establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto, y los artículos 200 y 201 del Código Tributario establecen que el plazo ordinario para perseguir el pago de los tributos adeudados es de tres años, el cual se cuenta desde la fecha que debió hacerse el pago del
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C-4353-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-4353-2023 CARATULADO : URRUTIA/TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS(M) Valdivia, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: En el folio 1, don HERNAN SERGIO URRUTIA HERNANDEZ, (sic), de profesión u oficio no indicado, domiciliado en Martínez de Rosas 5442, Valdivia, dedujo demanda contra FISCO DE CHILE
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