Juzgado de Letras de Villa Alemana

GODOY/SOCIEDAD COLEGIO ITALIANO S.A

Rol

O-21-2024

Fecha

27 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Remuneración del actor. 2. El término de la relación laboral en la carta de despido. 3. Monto de descuento del Seguro de Cesantía $3.524.226. Por otra parte, se estableció como hecho controvertido: Efectividad que concurre la causal de término de la relación laboral invocado por el actor en la carta de aviso. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio las partes rindieron la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria y en la instancia procesal respectiva, formularon sus observaciones a la prueba rendida. Quinto: Que, la parte demandada rindió prueba documental consistente en: 1. Contrato de trabajo y anexo de contrato de Víctor Godoy. 2. Reglamento interno de Convivencia Escolar Scuola Italiana de Villa Alemana. 3. Carta aviso de despido y comprobante de envío por correos. 4. Copia carta aviso despido entregada en la Inspección del Trabajo. 5. Finiquito suscrito por el actor. 6. Contrato de trabajo actual del director Scuola Italiana. 7. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 8. Descriptor de cargo de la labor que desempeñaba el actor. Por otra parte, solicitó la absolución de posiciones de Víctor Hugo Godoy Romo, quien fue previamente individualizado y juramentado, declarando que era director de la Scuola, que sus funciones eran diversas como las mencionadas y más, que el encargado de liderar el proyecto educativo es el director, en las políticas educacionales debe ser el director, pero en la Scuola la directorio tenía un valor muy potente, que el Ministerio se comunica con el director, el director debiera enviar comunicaciones al Ministerio, pero en la Scuola siempre con la anuencia de la gerencia, que entro a la Scuola el año 2005, que él era rector del Colegio Nacional y cuando se compró por la Scuola, pasó a la Scuola, que desde el año 2009 tuvo una presencia más permanente de la Scuola y como rector, pero que esa figura no existía, en el Colegio Nacional era rector, pero en la Scuola existe el director, que son parecido

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Víctor Hugo Godoy Romo, trabajador, con domicilio en Los Capuchinos N°1234, El Carmen, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de Sociedad Colegio Italiano S.A, representada legalmente por Jessica Maritza Osorio Prado, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados calle Maturana N°246, comuna de Villa Alemana, solicitando se acoja la demanda y se declare que su despido fue injustificado, condenándose a la demandada al pago de $9.569.884, por concepto de recargo legal o bien el monto mayor o menor que el tribunal determine; $3.534.226, por concepto de reembolso de descuento del seguro de cesantía; todo con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, más costas de la causa. Expone en síntesis que, la relación laboral comenzó el 01 de marzo de 2005, pero que en su contrato se reconoció su antigüedad en la institución desde 1995, indicando que fue contratado para desarrollar labores de rector del colegio, con una remuneración mensual de $2.899.965 y una jornada de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a 18:00 horas. En cuanto al término de la relación laboral, refiere fue el día 29 de febrero de 2024 y que su empleador invocó la causal establecida en el artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo, acompañando en la demanda una imagen de la carta que le fue entregada. En cuanto a la causa invocada, refiere que no le sería aplicable a su cargo, por no cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 4° del Código del Trabajo, toda vez que carecía de facultades de administración general, pues las decisiones de carácter económico eran tomadas por la gerencia del colegio, agregando que tampoco podía contratar o despedir personal, es decir, no podía comprometer el patrimonio de la empresa, citando doctrina y jurisprudencia que avalaría su postura. Segundo: Que, comparece el abogado Felipe Espinoza Zegers, en representación de Sociedad Colegio Italiano S.A., solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Expone en síntesis que, reconoce el vínculo laboral que unió a su representada con el demandante, las fechas de inicio y término, y función desempeñada por el actor. En cuanto al término de la relación laboral, indica que mediante carta de fecha 23 de noviembre de 2023 se comunicó al Sr. Godoy Romo que, a contar del 29 de febrero de 2024 se prescindiría de sus servicios e invocándose la causal de desahucio escrito del empleador, establecida en el artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo, cuyo fundamento fue la reestructuración de los recursos humanos del establecimiento se ha determinado buscar un perfil diverso para asumir el cargo de rector, pagándose al trabajador la suma de $31.899.615 por años de servicio, descontando el aporte del empleador al seguro de cesantía como autoriza la ley y dando cuenta que sus cotizaciones se encontraban pagadas

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 54, 55, 56, 69, 71, 161, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se rechaza la demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por Víctor Hugo Godoy Romo en contra de Sociedad Colegio Italiano S.A, representada legalmente por Jessica Maritza Osorio Prado, todos ya individualizados. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-21-2024 RUC 24-4-0557790-5 Dictada por doña Javiera Opazo Vaccaro, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana a veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Víctor Hugo Godoy Romo, trabajador, con domicilio en Los Capuchinos N°1234, El Carmen, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de Sociedad Colegio Italiano S.A, representada legalmente por Jessica Maritz

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