13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ARANCIBIA

Rol

C-7211-2024

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 19 de abril de 2024, comparece en autos Leonor Cid Clavero, abogada, domiciliada en Paseo Ahumada Nº 312, oficina 706, Santiago, mandataria judicial en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, domiciliado en Santiago, calle Bandera Nº 140, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Mauricio Eduardo Arancibia Rojas, ingeniero, con domicilio en calle Santa Lidia N° 8848, comuna de La Florida, Región Metropolitana, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Expone que por escritura pública de contrato de “Compraventa, con Mutuo Hipotecario Flexible” de fecha 28 de octubre de 2013, otorgada ante Verónica Torrealba Costabal, Notario Público de Santiago, el Banco Santander-Chile, dio en mutuo al ejecutado la cantidad de 1,648 Unidades de Fomento, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de diciembre de 2013, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses. Se estipulo, además, que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Agrega que Se pactó que en el caso de mora en el pago de una cualquiera de estas cuotas se devengaría un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones, hasta el día de su pago efectivo. Añade que con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de mutuo el demandado constituyó en favor del Banco, hipoteca general general sobre el inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en Avenida San Francisco N° 2.244, unidad N° 99 y los derechos proporcionales que le corresponden en los bienes comunes del “Conjunto” Nuevo Siglo, Condominio Cuatro”. Código: JXZCXPTJPTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acusa que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación desde la cuota N° 118 que venció el día 1 de septiembre de 2023 y los restantes, por lo que en conformidad a los términos estipulados en la referida escritura pública de mutuo, Banco Santander-Chile en este acto viene en exigir el total de la obligación, ascendiendo a la cantidad de 1.016,0049 Unidades de Fomento, equivalentes al día 4 de abril de 2024 a la suma en pesos de $ 37.716.296., más intereses. Agrega que durante el año 2020 en el contexto de la pandemia que afectó al país, el demandado hizo uso del beneficio que el banco ofreció y que consistía en la postergación del pago de algunas cuotas del crédito hipotecario, 3 en este caso, las que comenzaría a pagar a partir del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado, esto es, a partir del mes siguiente al vencimiento de la última cuota, esto es a partir del 1° de diciembre de 2033. Por lo que también adeuda la suma de 33,0031 unidades de fomento, equivalentes a $1.225.146.-, al día 4 de abril de 2024, valor que corresponde al de los dividendos postergados. Previas citas legales, solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Mauricio Eduardo Arancibia Rojas, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1049,008 Unidades de Fomento, en su equivalente al día 4 de abril de 2024 equivalentes a la suma a $38.941.442.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su repres

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1448, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, y D.L. 3.475, se resuelve: Código: JXZCXPTJPTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se rechazan las excepciones interpuestas por el ejecutado, en la presentación de fecha 15 de febrero de 2023, folio 11. En consecuencia, se ordena proseguir la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de sus acreencias en capital e intereses. II.- Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-7211-2024.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Código: JXZCXPTJPTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-30T11:05:43-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7211-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ARANCIBIA Santiago, treinta de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 19 de abril de 2024, comparece en autos Leonor Cid Clavero, abogada, domiciliada en Paseo Ahumada Nº 312, oficina 706, Santiago, mandataria judicial en representación convenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica