1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LIMITADA

Rol

O-4431-2023

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que comparece Salvador General Placencia, abogado, cédula de identidad N°10.233.911-8, domiciliado en Málaga #50 oficina 62, comuna Las Condes, en representación por mandato judicial, de ROMNER ABIEZER FUENTES GRILLET, nacionalidad venezolana, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad N°26.590.909-4, domiciliado en Avenida Américo Vespucio 4601, comuna de Macul e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LTDA, RUT N°79.984.240-8, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por doña BELEN PATRICIA CANALES NUÑEZ, en conformidad con el artículo 4º de Código del Trabajo, o quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, de quien ignora profesión u oficio, al igual que cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Avda. El Retiro 1271 sector Miraflores, Comuna de Renca. Expone que ingresó a prestar servicios el 20 de diciembre de 2018, con el cargo de operario de despacho sucursal U2, pero que también realizaba tareas administrativas, viendo rendiciones, con un contrato de trabajo de duración indefinida; su remuneración, indica, ascendía a $1.354.697. Indica haber sido despedido el 14 de abril de 2023, aludiendo la demandada a las causales del artículo 160 N°7 y 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” y “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, respectivamente”. Relata que suscribió finiquito con reserva de derechos. Agrega que el día del despido el actor fue llamado a la oficina de la jefatura, diciéndole que tenían evidencia, un video, de mercadería que un compañero subió a un camión, que supuestamente esa mercadería debía ser despachada en una segunda vuelta, afirmando la jefatura que era cómplice de esto, mostrándome la carta de despido, la cual transcribe. Señala que su contenido no es efectivo, q

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Se intenta una acción de despido injustificado, reprochando el actor la procedencia del que fuera objeto el 14 de abril de 2023; se ejerce además una acción de nulidad del despido por la deuda previsional que se menciona, por periodos del año 2018, 2019 y 2022, aparejado con una acción de cobro de remuneraciones y feriados. Por la demandada, se oponen excepciones de finiquito y pago; se resiste le pretensión del actor ante la suficiencia de los fundamentos del despido y su efectividad. Se alega el pago de las cotizaciones previsionales y de las demás prestaciones reclamadas. SÉPTIMO: En cuanto a lo primero, la excepción de finiquito, la demandada sostiene que aquel suscrito y ratificado por el actor el 25 de abril de 2023 importa una renuncia de acciones que lo inhabilitan a ejercer las que ahora deduce, allende la generalidad de la reserva plasmada en él. El actor, solicitando el rechazo de tal excepción, alude a la reserva que contiene y la inexigibilidad de términos específicos formulados por el trabajado que lo suscribe. OCTAVO: Que el documento que se acompaña en sustento, de fecha 25 de abril de 2023, da cuenta de la fecha de extensión de la relación de trabajo, entre el 20 de diciembre del año 2018 y el 14 de abril del año 2023, consignando que en esta última fecha la relación laboral terminó por las causales del artículo 160 N°1 letra a y N°7 del Código del Trabajo. Se señala allí que el actor percibe un monto por $507.576 por compensación de 19,23 días de feriado y, para los efectos que interesan, una mención manuscrita en sus dos páginas, que reza “Me reservo el derecho a demandar judicialmente cualquier acción en los Tribunales laborales pertinentes”. NOVENO: El finiquito, como convención, esto es, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, el que, por lo tanto, se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes. De manera que, en la especie, como el trabajador expresó en el documento antes de ratificarlo, que “Me reservo el derecho a demandar judicialmente cualquier acción en los Tribunales laborales pertinentes”, lo que luego ratificó al interponer la demanda que dio origen al procedimiento, es manifiesto que no consintió en su contenido por lo

Fallo

Por tanto, alega, el trabajador ha renunciado expresamente a cualquier acción judicial que pretenda emprender relacionada con el contrato de trabajo en cuestión. Así las cosas, se ha producido un finiquito respecto de las causales invocadas en la carta, y las prestaciones y conceptos que ahora reclama. En subsidio opone excepción de pago. Señala que en la demanda presentada por el actor, se alega que se le adeudarían 14 días de abril de 2023, así como feriado legal proporcional y cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile. Destaca que todas las obligaciones laborales y pecuniarias derivadas del contrato de trabajo han sido cumplidas de manera íntegra por parte de la empresa demandada. Las supuestas sumas adeudadas al actor, correspondientes a 14 días de abril de 2023, feriado legal proporcional y cotizaciones previsionales, han sido efectivamente pagadas en su totalidad y de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, es relevante mencionar que todas estas obligaciones fueron debidamente aceptadas y reconocidas por el trabajador en el momento en que se procedió a la firma del finiquito de contrato de trabajo, el cual fue suscrito de manera voluntaria y sin coacción alguna. En consecuencia, resulta claro que el trabajador ha recibido íntegramente todas las remuneraciones y prestaciones a las que tenía derecho, y que las cotizaciones previsionales correspondientes han sido enteradas de manera oportuna y conforme a la normativa vigente. Reconoce la existencia

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que comparece Salvador General Placencia, abogado, cédula de identidad N°10.233.911-8, domiciliado en Málaga #50 oficina 62, comuna Las Condes, en representación por mandato judicial, de ROMNER ABIEZER FUENTES GRILLET, nacionalidad venezolana, soltero, desempleado, cédula nacional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica