BUSTOS/
Rol
V-25-2023
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 15 de mayo de 2023 comparece doña Patricia Angélica Bustos Canario, chilena, estudiante, cédula nacional de identidad N°18.198.574-7, domiciliada en Mateo de Toro y Zambrano N°1426, Villa Las Raíces Carahue. Indica que de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombre y apellidos en los casos que indica y demás normas pertinentes de la Ley N°4.808 y artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, viene en solicitar al Tribunal el cambio de su segundo nombre debido a las siguientes circunstancias de hecho y de derecho que expone. Señala que según consta en su Certificado de Nacimiento, fue registrada e inscrita en el Registro Civil de la Circunscripción de Temuco, bajo el número 4.904 del año 1992, de fecha 16 de mayo de 1991, con el nombre de Patricia Angélica Bustos Canario, documento que acompaña en un otrosí de esta presentación. Dice que tiene 31 años y desde los 13 años la conocen como Patricia Ignacia, esto es, hace alrededor de 18 años. Refiere que desde pequeña nunca le agradó el nombre Angélica, ya que, algunos la molestaban por el nombre, así que una amiga de la educación básica la llamó Patricia Ignacia y ese nombre le agradó y lo utilizo desde entonces. Refiere que tanto en el colegio, enseñanza básica, media, su familia y amigos le conocen por Patricia Ignacia. En la actualidad siempre se presenta como Patricia Ignacia y sus redes sociales, correo electrónico, perfiles están con el nombre Patricia Ignacia Bustos Canario. Señala que debido a los hechos antes expuestos es que ha decidido cambiar su segundo nombre Angélica reemplazarlo por Ignacia quedando finalmente con el nombre Patricia Ignacia Bustos Canario, en virtud de lo expuesto en la Ley 17.344 Artículo 1 “Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos Código: EEVZXPLCXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: Letra b) " Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Finaliza, previas citas legales, solicitando se sirva tener por presentada la solicitud de cambio de nombre, someterla a tramitación y acogerla, decretando en definitiva el cambio del segundo nombre reemplazando Angélica por Ignacia, quedando finalmente con el nombre Patricia Ignacia Bustos Canario. SEGUNDO: Que el Decreto con Fuerza de Ley N°1 que fija el texto refundido de la Ley 17.344 dispone en su artículo 1° lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualiz
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1° inciso segundo letra a y e) del DFL 1 que fija el texto refundido de la Ley N°17.344 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I. Que se acoge la solicitud de cambio de nombre interpuesta con fecha 15 de mayo de 2023 y, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N°4904 Registro S del año 1992, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Temuco, correspondiente a doña Patricia Angélica Bustos Canario, cédula de identidad N°18.198.574-7, en el sentido de cambiar su segundo nombre, debiendo quedar la inscrita como Patricia Ignacia Bustos Canario, manteniéndose invariable su número de cédula de identidad. II. Practíquense las inscripciones y subinscripciones correspondientes una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. Causa V-25-2023 Sentencia dictada por GRACIELA RIOBÓ HERMOSILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Carahue, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro Código: EEVZXPLCXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: EEVZXPLCXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-29
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : V-25-2023 CARATULADO : BUSTOS/ Carahue, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 15 de mayo de 2023 comparece doña Patricia Angélica Bustos Canario, chilena, estudiante, cédula nacional de identidad N°18.198.574-7, domiciliada en
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