CORPORACION MUNICIPAL Y DESARROLLO MAIPU CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-262-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de abril de 2024 comparece el señor Matías Uribe Calderón, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, ambos domiciliados en avenida Pajaritos N° 2756, comuna de Maipú, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución N° 1309-6296/2024, de 9 de marzo de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada legalmente por la señora María Valenzuela Fuica, ambos domiciliados en avenida Pajaritos N° 3271, locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú. Funda su pretensión señalando que su parte fue sancionada al pago de una multa equivalente a 60 UTM, por no dar cumplimiento al contrato colectivo suscrito el 16 de octubre de 2021 entre el sindicato de asistentes y profesionales de la educación CODEDUC y la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú vigente a la fecha, referente legal ley 21.109 y sus modificaciones “en el caso de los socios de la casa central, módulo dental, jardines infantiles y sala cuna, el feriado legal será de 30 días corridos en verano, preferentemente en los meses de enero y febrero, sumándose a los días que por feriado progresivo tenga derecho”, respecto de los siguientes trabajadores Claudia Olivares Vega fue otorgado 7 días en diciembre de 2022; Javiera González Rivero fue otorgado 16 días en enero de 2023 y Katherine Valenzuela Navarro se otorgó 05 días en el mes de diciembre de 2022. Manifiesta que no es cierto que haya existido incumplimiento, toda vez que los feriados legales mencionados en la resolución de multa fueron otorgados en los términos solicitados por cada uno de los trabajadores. Explica que la cláusula del instrumento colectivo al que se hace alusión en la resolución de multa es la décima tercera, el que transcribe, haciendo presente que se limitó a cursar lo pedido por cada uno de sus dependientes, según los respectivos formularios presentados en el área de recursos humano
Fundamentos
considerando las necesidades del sostenedor, definidas por la Casa Central, pudiendo solicitar el feriado entre los meses de julio y agosto de cada año. Se reconoce, además, el derecho a Interferiados cuando el calendario normal así lo determine, los cuales serán remunerados íntegramente. Los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre, la jornada de trabajo se desarrollará hasta las 12:00 horas. En el evento de que los días anteriormente señalados sean sábados o inhábiles se otorgará el mismo beneficio el día hábil previo. La Corporación pagará a cada socio y socia, durante el mes de enero de cada año, una asignación de vacaciones, de $95.000 (noventa y cinco mil pesos). Estas asignaciones se pagarán a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año. Se excluyen del pago de este bono todos aquellos socios que tengan licencias médicas superiores a 180 (ciento ochenta) días año calendario entre el 01 de enero y el 31 de diciembre. Para los efectos de esta cláusula se excluyen del cómputo de licencias médicas, las que correspondan a pre-nata!, post-natal y post-natal parental, así como los reposos cursados por la extensión de licencia a causa de una enfermedad profesional o accidente del trabajo, y las licencias originadas por enfermedades tales como COVID-19 u otra semejante y que cuya propagación haya sido calificada por la autoridad como alerta sanitaria o otra causa causa que motive la declaración de estado de Excepción Constitucional, no pudiendo sumar más de 210 días. En tal caso, la acreditación de los días de licencia médica por contagio de la enfermedad denominada COVID-19 o toda otra semejante, el trabajador deberá acreditar ante Recursos Humanos mediante los respectivos certificados médicos o licencias a objeto de acceder al beneficio”. A tal conclusión se arriba del instrumento colectivo aportado. Sexto: Que en primer término corresponde pronunciarse sobre la excepción de falta de presupuesto de la acción, la que se justificó en que la reclamante habría procedido a impugnar conforme la acción prevenida en el artículo 503 del Código del Trabajo, en circunstancias que la corporación promovió solicitud de reconsideración administrativa que fue resuelta por el servicio. Dicha excepción deberá ser desestimada por cuanto del tenor del libelo que se presenta resulta inequívoco que el acto administrativo impugnado en sede judicial corresponde a la Resolución N° 1309-6296/2024, de 9 de marzo de 2024, que es la que precisamente resolvió la solicitud de reconsideración administrativa, desestimando la petición de la corporación tendiente a dejarla sin efecto, pero rebajando la multa a un equivalente a 36 UTM, sin perjuicio que la reclamante cita los artículos 511 o 512 del Código Laboral en el cuerpo del escrito, no siendo posible arribar a la conclusión que pretende la reclamada, más aun cuando determinada o delimitada la controversia fáctica por las partes, le corresponde al tribunal determinar las disposiciones legales aplicab
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo, además, en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503, 511, 512 del Código del Trabajo; artículos 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967, se declara: I.- Que se acoge la acción de reclamación deducida por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollos de Maipú en contra la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 1309-6296/2024, de 9 de marzo de 2024, dejándose sin efecto la Resolución de Multa N° 7729/23/7, de 30 de enero de 2023. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT I-262-2024. RUC 24-4-0564037-2. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de abril de 2024 comparece el señor Matías Uribe Calderón, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, ambos domiciliados en avenida Pajaritos N° 2756, comuna de Maipú, quien deduce acción de reclamación en contra la Resol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica