LAGOS/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rol
M-5179-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de diciembre de 2023 comparece la señora Daniela Lagos Núñez, domiciliada en Gran Avenida N° 8039, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda en contra Empresa Correos de Chile, representada legalmente por el señor Luis Venegas Valenzuela, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 14492, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 19 de noviembre de 2008, realizando labores como operadora postal en la instalación de la empresa ubicada en Manuel Antonio Matta N° 1380, comuna de Quilicura, con una remuneración de $898.697. Refiere que en el año 2021 tuvo una licencia médica por estés laboral derivado de malos tratos y hostigamientos de su jefe directo, el señor Carlos Cortes, y una operaria llamada Heimy Hernández, y su padre Cristián Hernández, quien era cartero, licencia que se extendió durante largo tiempo, reintegrándose en el año 2022, oportunidad en que su jefatura tuvo una actitud desafiante y grosera, no le indicaba las funciones y nuevos horarios, efectuando la denuncia correspondiente al departamento legal de la empresa, abriéndose una investigación por malos tratos y abusos, los que siguieron. Indica que se le estaba obligando a trasladarse a otro punto sin darle anexo de contrato, arrojando como resultado la investigación que se aplicase a la jefatura la sanción de amonestación. Manifiesta que los malos tratos de las personas mencionadas se extendieron en el tiempo, lo que provocó que siempre tuviera quejas por los malos tratos recibidos y fuese tildada como una trabajadora conflictiva, lo que escaló al departamento de recursos humanos de la empresa, lo que provocó su despido el 31 de octubre de 2023 por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo por las razones que se indicaron en la misiva, las que controvierte. Refiere que a la fecha de término de los servi
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida, se declare el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal de un 30%, por $2.965.700; b) Restitución de lo descontado por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora, por $1.287.524. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 20 y 27 de mayo del año en curso se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones, haciendo presente que dependía de la gerencia de distribución de la empresa, prestando servicios en la comuna de Quilicura. El cargo que desarrollaba se encuentra en el anexo N° 1 del reglamento interno, el que lee. Asimismo, reconoce el estipendio de la actora, el despido, fecha y cumplimiento de las formalidades legales suscribiéndose finiquito de término de la relación laboral, pagándose la indemnización por años de servicios. En cuanto a los hechos que sirven de fundamento al término, refiere que el actual escenario económico de la empresa da cuenta que los resultados de su parte desde el año 2016 no han sido alentadores y con la finalidad de hacer viable el negocio se debieron adoptar una serie medidas de eficiencia, viéndose afectado por las contingencias que han vivido al país acentuándolo y han modificado el plan estratégico de la misma. En el año 2022 los ingresos disminuyeron un 14% y en el año 2021 un 15%. Las líneas de negocios estructurales se mantienen bajo presupuesto bajo paquetería nacional o internacional. También se ve afectada con una contracción, viéndose una caída en el año 2022 de un 14% en el año 2021-2022 y 5% 2022 y 2023. También existen menos ventas del año 2022 que ascienden a 20 mil millones menos y 8 mil millones en el en el mismo año, lo que se advierte por la sustitución del documento debido a la digitalización, el proceso inflacionario, el menor poder adquisitivo de las personas y el aumento del transporte no logra compensar las pérdidas de las otras áreas. La principal caída se produce en paquetería que están 35 mil millones bajo presupuesto, registrando pérdida conforme los balances auditados. En otro orden de ideas, la pérdida tributaria acumulada alcanza los $13,.141.430.559, conforme al F22 de la empresa, no viéndose menguada la situación en el año 2023 y conforme los estados financieros del año 2023 intermedios, también registra pérdidas. Lo expuesto conllevó a que se adoptaran una serie de medidas en la empresa desde el año 2019, manteniéndose en un decrecimiento permanente y la causal invocada en los múltiples despidos se debe a la baja de productividad, ingresos y utilidades, lo que encuadra en la hipótesis invocada, siendo desvinculada conjuntamente con otros trabajadores por los mismos hechos. En el año 2020 se desvincularon a 320, en el 2021
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Daniela Lagos Núñez en contra la Empresa de Correos de Chile, declarándose el despido improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $2.965.700, por concepto de recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $1.287.524, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía de la trabajadora. II.- Que las sumas señaladas precedentemente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-5179-2023. RUC 23- 4-0537504-4. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de diciembre de 2023 comparece la señora Daniela Lagos Núñez, domiciliada en Gran Avenida N° 8039, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda en contra Empresa Correos de Chile, representada legalmente por el señor Luis Venegas Valenzuela, ambos domiciliados en aveni
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica