SILVA/COMERCIAL ECCSA S.A
Rol
M-2041-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
Bonos, Descanso dominical, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o razones especificas del despido, pero además, refuta los hechos invocados por la demandada para poner término al contrato de trabajo por no ser efectivos. No es verdad que se esté realizando un proceso de restructuración que se traduzca en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la tienda, fue contratada una persona para realizar las mismas funciones que realizaba. Su remuneración ascendió a la suma de $1.505.978. El día 19 de enero de 2024, interpuso reclamo administrativo. El día 27 de febrero de 2024 se celebró el Comparendo de Conciliación, y se firmó finiquito con la empresa en la que hice expresa reserva de derechos de las acciones que ahora entablo. Solicitando que declare injustificado, indebido e improcedente, demandando el aumento o recargo del 30% de la indemnización por años de servicio pagada, que asciende a la suma de $4.969.728. Asimismo, reclama bono Vacaciones por antigüedad en la empresa, en virtud del convenio colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de Empresas Ripley Mall del Centro y Comercial Eccsa S.A., tiene derecho al pago de un bono que se estableció la cláusula Décimo Primera, denominada bono o aguinaldo “Vacaciones”, pero que no me fue pagado en su oportunidad ni en el finiquito del contrato de trabajo, que asciende a $116.000.-. Sin embargo, a la fecha de término de su contrato tenía 46,89 días de feriado legal pendientes, pero la demandada no le pagó este bono o aguinaldo de vacaciones en su oportunidad ni en el finiquito de contrato de trabajo. Además solicita el pago de cinco (5) de los siete (7) domingos adicionales de descanso anuales, conforme el artículo 38 bis del Código del Trabajo que señala que los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Su exempleador no le otorgó cinco (5) de los siete (7) domingos adicionales dura
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA: Que en causa M-2041-2024, LILIAN LORENA SILVA TAMAYO, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 31 de enero de 1997 para desempeñarse como Vendedora Integral, en la Tienda Ripley del Mall del Centro, que duró hasta el día 19 de enero de 2024, fecha en que fue despedida por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Indica que de una simple lectura de la carta de despido, no expone los hechos o razones especificas del despido, pero además, refuta los hechos invocados por la demandada para poner término al contrato de trabajo por no ser efectivos. No es verdad que se esté realizando un proceso de restructuración que se traduzca en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la tienda, fue contratada una persona para realizar las mismas funciones que realizaba. Su remuneración ascendió a la suma de $1.505.978. El día 19 de enero de 2024, interpuso reclamo administrativo. El día 27 de febrero de 2024 se celebró el Comparendo de Conciliación, y se firmó finiquito con la empresa en la que hice expresa reserva de derechos de las acciones que ahora entablo. Solicitando que declare injustificado, indebido e improcedente, demandando el aumento o recargo del 30% de la indemnización por años de servicio pagada, que asciende a la suma de $4.969.728. Asimismo, reclama bono Vacaciones por antigüedad en la empresa, en virtud del convenio colectivo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de Empresas Ripley Mall del Centro y Comercial Eccsa S.A., tiene derecho al pago de un bono que se estableció la cláusula Décimo Primera, denominada bono o aguinaldo “Vacaciones”, pero que no me fue pagado en su oportunidad ni en el finiquito del contrato de trabajo, que asciende a $116.000.-. Sin embargo, a la fecha de término de su contrato tenía 46,89 días de feriado legal pendientes, pero la demandada no le pagó este bono o aguinaldo de vacaciones en su oportunidad ni en el finiquito de contrato de trabajo. Además solicita el pago de cinco (5) de los siete (7) domingos adicionales de descanso anuales, conforme el artículo 38 bis del Código del Trabajo que señala que los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Su exempleador no le otorgó cinco (5) de los siete (7) domingos adicionales durante el último año de vigencia del contrato de trabajo, razón por la que debe pagarme la remuneración equivalente al día trabajado en feriado en una suma no inferior a la aplicación del artículo 32 del Código del Trabajo, es decir, debe pagarme dichos días como horas extraordinarias, con el recargo del 50%. Su última remuneración para estos efectos ascendió a la suma de $1.505.978.-, monto que div
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 38, 38 bis, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña LILIAN LORENA SILVA TAMAYO, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., declarando improcedente el despido del que fue objeto y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $4.969.728.- b) Un monto por la suma de $116.000.- correspondiente al Bono o Aguinaldo Vacaciones. c) Un monto equivalente a los cinco (5) de los siete (7) domingos adicionales de descanso anuales que no me otorgó el último año de vigencia del contrato de trabajo, esto es la suma de $376.495.- d)) Todo ello más los reajustes e intereses que legalmente correspondan conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo c) Con expresa condenación en costas, los que se gradúan en $100.000. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. M-2041-2024 DICTADA POR VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES, JUEZA DESTINADA AL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
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SANTIAGO, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA: Que en causa M-2041-2024, LILIAN LORENA SILVA TAMAYO, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 31 de enero de 1997 para desempeñarse como Vendedora Integral, en
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