Juzgado de Letras de Vicuña

SEVERINO/SOC AGROINDUSTRIAL ISS LIMITADA

Rol

O-2-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que encuadran en la aplicación de la causal del N.º 7 del artículo 160° del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Agrega, que los hechos en que se fundó la causal antes señalada consisten en los siguientes. 1.- Atraso reiterado en el pago de sus remuneraciones. Sabido es que la principal obligación del empleador es pagar integra y oportunamente las remuneraciones del trabajador, pues esta es su fuente de sobrevivencia y con la cual solventa sus gastos y los de su familia. Es del caso que en los últimos 6 meses no se han pagado en ningún momento en forma oportuna su remuneración mensual, además del hecho de que se han pagado en parcialidades. 2.- No pago de cotizaciones previsionales. Adicionalmente, el trabajador se ha encontrado con la sorpresa que parte de sus cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Isapre y del Seguro de Cesantía no se encontraban pagadas, al punto que parte de estas cotizaciones se están cobrando judicialmente. Ello de acuerdo con el siguiente detalle: AFP Provida: año 2023 solo se pagó el mes de febrero. El resto del año está impago. Isapre Consalud: Saldos impagos de cotizaciones entre octubre 2018 hasta enero 2023; no pagadas desde febrero 2023 hasta la fecha. Seguro de Cesantía: impago cotizaciones desde mes de septiembre 2018 hasta la fecha. 3.- No pago de rendiciones de gastos, se encontraban pendientes de pago las siguientes rendiciones de gastos efectuados por mí que, correspondiendo a gastos de combustible que debe solventar la empresa, los había efectuado el suscrito sin que hasta la fecha se me hayan reembolsado. Adiciona, que los hechos referidos, calzan plenamente con la aplicación de la causal del artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo, pues se tratan de incumplimientos graves de parte del empleador respecto de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Por cierto, El trabajador ha dado las comunicaciones y avisos de rigor dentr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece FERNANDO ROCO PINTO, Abogado, Run. 13.648.612-8, correo electrónico froco@sanfranciscoyroco.cl, domiciliado en Avenida Juan Cisternas No 2.283, oficina B-21, La Serena, en representación de don CARLOS HORACIO SEVERINO MARDONES, chileno, Ingeniero Agrónomo, casado, cedula de identidad N.º 15.478.816-6, domiciliado en Parcela 5, Parcelación La Victoria, sector La Viñita, comuna de Vicuña, interponiendo demanda de despido indirecto y de declaración de nulidad del despido, en procedimiento laboral de aplicación general, en contra de SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL ISS LIMITADA, Rut. 77.662.330-K, empresa del giro de su denominación, representada por doña MARISOL HUERTA PEREZ, cedula de identidad 9.528.746-8, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo Santa Inés S/N, localidad de Diaguitas, comuna de Vicuña. Indica, que su representado comenzó a trabajar para la demandada, en virtud de un contrato de trabajo, el 31 de julio de 2017 ejecutando labores de agrónomo administrador de programas fitosanitarios; hasta el 17 de noviembre de 2023, fecha en que, en uso de la facultad que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, procedió a poner término al contrato, mediante un despido indirecto, por haber incurrido ésta en hechos que encuadran en la aplicación de la causal del N.º 7 del artículo 160° del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. Agrega, que los hechos en que se fundó la causal antes señalada consisten en los siguientes. 1.- Atraso reiterado en el pago de sus remuneraciones. Sabido es que la principal obligación del empleador es pagar integra y oportunamente las remuneraciones del trabajador, pues esta es su fuente de sobrevivencia y con la cual solventa sus gastos y los de su familia. Es del caso que en los últimos 6 meses no se han pagado en ningún momento en forma oportuna su remuneración mensual, además del hecho de que se han pagado en parcialidades. 2.- No pago de cotizaciones previsionales. Adicionalmente, el trabajador se ha encontrado con la sorpresa que parte de sus cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Isapre y del Seguro de Cesantía no se encontraban pagadas, al punto que parte de estas cotizaciones se están cobrando judicialmente. Ello de acuerdo con el siguiente detalle: AFP Provida: año 2023 solo se pagó el mes de febrero. El resto del año está impago. Isapre Consalud: Saldos impagos de cotizaciones entre octubre 2018 hasta enero 2023; no pagadas desde febrero 2023 hasta la fecha. Seguro de Cesantía: impago cotizaciones desde mes de septiembre 2018 hasta la fecha. 3.- No pago de rendiciones de gastos, se encontraban pendientes de pago las siguientes rendiciones de gastos efectuados por mí que, correspondiendo a gastos de combustible que debe solventar la empresa, los había efectuado el suscrito sin que hasta la fecha se me hayan reembolsado. Adiciona, que los hechos referidos, calzan plenamente con la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 41, 42, 58, 63, 73, 160 N°7, 162, 163, 171, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda deducida por don Carlos Severino Mardónez, en contra de la demandada, empresa SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL ISS LIMITADA, Rut. 77.662.330-K, en consecuencia, se declara que el despido indirecto de la actora es ajustado a derecho, por lo que la relación laboral terminó por la causal legal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. II. Que la demandada deberá pagar: a) Saldo remuneración del mes de octubre de 2023: $1.046.793. b) Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.893.045. c) Indemnización por años de servicios ascendente a la suma $11.358.270.-, correspondiente a 6 años de servicios. d) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicios: Ascendente a la suma de $5.679.135. e) Feriado legal, por la suma de $1.514.436. III. Pago íntegro de sus remuneraciones y estipendios de seguridad social hasta la fecha en que se acredite y comunique el íntegro pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y devengadas durante toda la vigencia del contrato. IV. Que, no se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, iníciese su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo

Texto Completo (Preview)

Vicuña, veintiseis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece FERNANDO ROCO PINTO, Abogado, Run. 13.648.612-8, correo electrónico froco@sanfranciscoyroco.cl, domiciliado en Avenida Juan Cisternas No 2.283, oficina B-21, La Serena, en representación de don CARLOS HORACIO SEVERINO MARDONES, chileno, Ingeniero Agrónomo, casado, cedula de identidad N.º 15.47

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