CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/GALAZ
Rol
C-1214-2023
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 14 de octubre del 2019, comparece don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en la comuna de Concepción, Caupolicán 567, oficina 402, y deduce demanda de cobro de pesos en contra de don Hernán Alexis Galaz Caamaño, ignora profesión u oficio, domiciliado en Bandera 1400, Departamento 607, Concepción, a fin de que se declare la existencia de la obligación reclamada, por la suma de $4.227.638, en capital adeudado, más reajustes, e intereses convencionales y legales, con costas. Expone que el demandado suscribió el pagaré U 927301 a la orden de su representada, con fecha 02 de mayo de 2018, cuyo valor inicial fue de $4.227.638. El deudor se obligó a pagar aquel monto en 1 cuota por el mismo monto. Se estipuló que dicha suma se reajustaría en un porcentaje igual a la variación que experimente el valor de la unidad de fomento entre la fecha de suscripción del pagaré y el día de pago efectivo, además del 1% de interés mensual, calculado sobre el total adeudado a la fecha del pago. La cuota adeudada debió pagarse el día 20 de octubre de 2018. Refiere que la demandada no dio cumplimiento a la obligación de pago contenida en el documento al que se ha hecho referencia, por lo que se encuentra impaga y en mora la suma de $4.227.638, obligación que ya se encuentra vencida según se expuso. El monto comprende el saldo insoluto de la cuota adeudada, a los cuales deben agregarse los intereses Código: KVDXXPXXXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl convencionales hasta la fecha del vencimiento, e intereses penales a contar de esta última fecha hasta el día del pago total de lo adeudado, y más las costas. Manifiesta que el referido pagaré justifica de una manera suficiente el hecho que su representada confirió al demandado prestac
Fundamentos
considerando: Código: KVDXXPXXXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que, comparece don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, en representación convencional de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., y deduce demanda de cobro de pesos en contra de don Hernán Alexis Galaz Caamaño, a fin de que se declare la existencia de la obligación reclamada, por la suma de $4.227.638, en capital adeudado, más reajustes, e intereses convencionales y legales, con costas. 2°.- Que, no habiéndose contestado la demanda, dicho trámite fue evacuado en su rebeldía, entendiéndose
Fallo
por tanto incumbe a la demandada conforme a las reglas del onus probandi, acreditar que cumplió con su obligación correlativa de pagarla, lo que hasta la fecha no ha acaecido. En cuanto al derecho cita los artículos 1545, 1546 y 1569 del Código Civil, así como los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento. Estas últimas rigen el procedimiento ordinario de menor cuantía, que regiría su pretensión. A folio 26 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. A folio 30 se celebró audiencia de conciliación con la asistencia del apoderado de la parte demandante, don Daniel Rocha Olivares y ante la inasistencia de la parte demandada. Habida cuenta del objeto del comparendo y por la incomparecencia de la demandada, se tuvo por frustrada la conciliación. A folio 31 se recibió la causa a prueba. A folio 35 se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Código: KVDXXPXXXPB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que, comparece don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, en representación convencional de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., y deduce demanda de cobro de pesos en contra de don Hernán Alexis Galaz Caamaño, a fin de que se declare la existencia de la obligación reclamada, por la suma de $4.227.638, en capital adeudado, más reajustes, e intereses convencionales y legales, con costas. 2°.- Que, no habiéndose contestado la demanda, dicho trámite f
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1214-2023 CARATULADO : CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/GALAZ Concepción, veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 14 de octubre del 2019, comparece don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica