1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PASTELERIA DON HUMBERTO LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-463-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto cuestionado y sancionado previamente por lo que se alega como atenuante la irreprochable conducta anterior, siendo esta la primera vez en la que se ven enfrentados a una fiscalización de esta magnitud. Indica que, a pesar de estos argumentos, la Dirección del Trabajo resuelve: “1) SE RECHAZA el recurso deducido por la empleadora PASTELERIA DON HUMBERTO LTDA., RUT 76.182.305-1, respecto de la sanción 1324/3072/23/55-1, según lo indicado en

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece WALTER OYARZO GARCÍA, abogado, domiciliado en calle Rosario Sur N° 620, oficina N° 21, comuna de Las Condes, en representación de la empresa PASTELERÍA DON HUMBERTO LIMITADA, RUT N° 76.182.305-1, representada legalmente por HUMBERTO SEGUNDO PÉREZ SOTO, empresario, cedula nacional de identidad N° 7.429.376-K, ambos domiciliados en calle José Miguel Carrera N° 1463, comuna de La Florida; y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 ter y 504 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamación en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, persona jurídica de derecho público, RUT 61.502.000-1, representada por su Jefe JORGE ANTONIO VÁSQUEZ SALAMANCA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Manuel de Salas N° 529, comuna de Ñuñoa. Señala que por Resolución N° 1324/3072/23/55, del 01 de junio de 2023, se aplicó multa administrativa por 10 UTM por la infracción de no indicar en el aviso de término de contrato enviado a la trabajadora doña Marion Andrea Bustos Tapia, RUT 15.931.176-7, que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe – informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos. Expresa que su parte solicitó sustitución de multa por capacitación argumentando que esta omisión no se produce por un hecho intencional por parte de la pastelería en el sentido de incumplir con lo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo, sino más bien en un error de transcripción involuntario al momento de redactar la carta de despido. Además, el hecho que este establecimiento comercial tiene una antigüedad de aproximados 60 años de funcionamiento y que nunca se ha visto cuestionado y sancionado previamente por lo que se alega como atenuante la irreprochable conducta anterior, siendo esta la primera vez en la que se ven enfrentados a una fiscalización de esta magnitud. Indica que, a pesar de estos argumentos, la Dirección del Trabajo resuelve: “1) SE RECHAZA el recurso deducido por la empleadora PASTELERIA DON HUMBERTO LTDA., RUT 76.182.305-1, respecto de la sanción 1324/3072/23/55-1, según lo indicado en considerando N° 4 de esta resolución, declarándose inadmisible”. Explica que, como fundamento para declarar inadmisible el recurso deducido por el empleador, se expone por el ente fiscalizador que, para acceder a la sustitución de multa, se debe corregir previamente la infracción, mencionando más adelante que, si bien la multa cursada es de aquellas que no se pueden enmendar retroactivamente, tampoco se observa que el recurrente haya adoptado medidas al interior de la empresa con el objeto de no cometer la misma infracción a futuro. Sostiene que, respecto de la adopción de medidas al interior de la empresa con el objeto de no cometer la misma infracción en el futuro, en l

Fallo

por tanto, no cabe en este caso un control previo que deje a su parte sin la posibilidad de tener un pronunciamiento del tribunal. QUINTO: En la audiencia única celebrada en autos se llamó a las partes a conciliación, la cual no se alcanzó, fijando el tribunal los siguientes hechos no controvertidos: 1. El 1 de junio del año 2023, el servicio reclamado dictó la resolución de multa número 3072/23/55 sancionando La reclamante por los hechos que allí se señalan e imponiendo una multa de 10 UTM. 2. La reclamante solicitó la sustitución de multa por capacitación, petición que fue rechazada mediante La Resolución Exenta Número 1324/12086/ del 22 de mayo del año 2024. A su vez, en la misma audiencia se establecieron los siguientes hechos controvertidos: Efectividad de proceder la sustitución de multa por capacitación, pormenores y circunstancias. SEXTO: La reclamante aportó la siguiente prueba: Documental: 1.- Resolución Exenta N° 1324-12686/2024, de fecha 29 de fecha 22 de mayo de 2024; 2.- Carta aviso despido de don Giovanni Contreras de fecha 29 de junio de 2024; 3.- Finiquito de don Giovanni Contreras de fecha 15 de julio de 2024. SÉPTIMO: Por su parte, la reclamada rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución Exenta N° 1324-12686/2024, de fecha 22/05/2024, junto con correo de notificación. 2. Ingreso de reclamo N° 1324/2023/13234, presentado por trabajadora. 3. Copia de notificación de reclamo administrativo y citación a comparendo a la empresa PASTELERIA DON HU

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece WALTER OYARZO GARCÍA, abogado, domiciliado en calle Rosario Sur N° 620, oficina N° 21, comuna de Las Condes, en representación de la empresa PASTELERÍA DON HUMBERTO LIMITADA, RUT N° 76.182.305-1, representada legalmente por HUMBERTO SEGUNDO PÉREZ SOT

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